JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: DRAWBACK

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RTF 08697-A-2016: DRAWBACK, JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal 08697-A-2016, mediante el cual la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se pronunció sobre un caso en el cual la Administración Aduanera, en una fiscalización posterior, cuestionó el acogimiento de un exportador al régimen de drawback o restitución simplificada de derechos arancelarios, sancionándolo con multa y ordenando el reembolso del monto restituido por concepto de drawback.

Como se sabe, el Drawback es el régimen aduanero que permite obtener la restitución de los derechos arancelarios pagados en la importación de materias primas que fueron utilizadas para producir las mercancías que fueron exportadas. En ese sentido, los beneficiarios del Drawback son las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción se incrementó por los derechos arancelarios aplicados en la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de la mercancía exportada, considerando los requisitos y condiciones legalmente establecidos para dicho Régimen.

En el caso resuelto por el Tribunal Fiscal, la mercancía exportada cuya declaración amparó el drawback fue sujeta a un reconocimiento físico, diligencia en la cual el funcionario aduanero pudo comprobar la materia prima que fue incorporada en dicha mercancía. Asimismo, dicho funcionario pudo verificar el código del drawback consignado en la declaración, procediendo a aceptarla sin formular observación alguna.

Cabe señalar que el reconocimiento físico es la diligencia en la cual el funcionario aduanero deberá examinar la mercancía, verificando su descripción, características, naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida o la clasificación arancelaria, pudiendo incluso tomar muestras para su análisis o examen pormenorizado. Asimismo, deberá cotejar la documentación que sustenta la declaración de la mercancía reconocida y otra documentación que considere pertinente para cumplir dicha diligencia.

Asimismo, el artículo 154 del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, los criterios de observancia obligatoria contenidos en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, son los siguientes:

“Cuando la declaración aduanera de la mercancía exportada que se acoge al régimen del drawback fue seleccionada a canal de control rojo y no hubieran incidencias en dicha diligencia respecto al uso de la materia prima nacional con la que se habría producido la mercancía exportada, no procede que en una fiscalización posterior la Administración Aduanera cuestione este aspecto, siempre que en ésta no se cuestione el traslado de las mercancías exportadas desde su local de producción hasta la zona primaria previa a su exportación. En cambio, si la declaración aduanera de la mercancía exportada fue seleccionada a canal de control naranja, sí procederá dicho cuestionamiento.”

De esa manera, el Tribunal Fiscal ratifica la importancia y los efectos legales que tiene el reconocimiento físico de las mercancías, siendo responsabilidad de los funcionarios aduaneros realizar cuidadosamente dicha diligencia, sin dejar de emplear las técnicas de gestión de riesgos necesarias para evitar que los despachos y embarques se vean afectados por demoras injustificadas que encarezcan las operaciones de comercio exterior.

Se adjunta la RTF 08697-A-2016 en el siguiente enlace: RTF 8697-A-2016 DRAWBACK

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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