NUEVAS SANCIONES ADUANERAS APLICABLES A VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS

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NUEVAS SANCIONES ADUANERAS APLICABLES A VEHÍCULOS CON FINES TURÍSTICOS

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicó el Decreto Supremo 295-2016-EF, mediante el cual el Ministerio de Economía y Finanzas ha modificado la Tabla de Sanciones Aduaneras aprobada por Decreto Supremo 031-2009-EF.

La norma establece las nuevas sanciones aplicables a los vehículos que ingresaron temporalmente al país con fines turísticos y que no salieron dentro del plazo otorgado por la autoridad aduanera.

Cabe señalar que los turistas pueden ingresar sus vehículos al país, presentando alguno de los documentos y dentro de los plazos señalados a continuación:

  1. Libreta de Pasos por Aduana; o “Carnet de Passages en Douannes” , emitida en el país del turista por una asociación afiliada a la Federación Interamericana de Automovils Clubs – FIAC, Federación Automovilística Internacional – FAI, Alianza Internacional de Turismo –AIT o Association Internacionales des Automovil Reconnus -AIACR. El plazo máximo de vigencia es de un año, prorrogable por un plazo no mayor a 3 meses cuando por fuerza mayor acreditable el turista no pudo retirar el vehículo dentro del plazo legal.
  2. “Certificado de Internación Temporal” (CIT) y el distintivo colocado en el vehículo, emitidos por la Aduana donde ingresó el vehículo, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 015-87-ICTI/TUR. El plazo de vigencia es de 90 días calendario improrrogable.
  3. Documento de Identidad, cuando se tratan de vehículos de turistas chilenos que ingresan por la frontera Perú-Chile, al amparo del “Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Peruanos y Chilenos en calidad de Turistas”, aprobado por el Decreto Supremo 055-2005-RE. El plazo de permanencia otorgado es de 90 días, prorrogables hasta por otros 90 días.

La sanción aduanera de comiso será aplicada cuando se configuren las infracciones tipificadas en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, es decir, cuando el medio de transporte ingresó al país al amparo de la legislación pertinente o de un convenio internacional y excede el plazo de permanencia concedido por la autoridad aduanera.

Los vehículos podrán ser retirados del país dentro del plazo 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, si el turista cancela la multa equivalente a 0.1 UIT más 0.25 UIT por cada día calendario adicional.

Una vez cancelada las multas señaladas, el turista deberá retirar el vehículo del país dentro de las 48 horas siguientes. Cuando el vehículo vaya a ser retirado del país por una vía distinta a la terrestre, se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro supuesto previsto por la SUNAT, el plazo de retiro será establecido por dicha Entidad.

De no efectuarse el pago en el citado plazo o el retiro del vehículo del país en el plazo establecido en su Reglamento, este caerá en comiso.

Se adjunta la norma en el siguiente enlace:

DS 295 2016 EF Modifica Tabla Sanciones

Puntuación: 4.67 / Votos: 3

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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