RTF 7798-A-2016 VALORACION ADUANERA JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: VALORACIÓN DE MERCANCÍAS PROCEDENTES DE ZONA FRANCA

El día de hoy en el diario oficial “El Peruano”, se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal 07798-A-2016, mediante el cual la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se pronunció sobre un caso de valoración aduanera aplicable a las mercancías procedentes de la Zona Franca.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 154 del Código Tributario establece que las resoluciones del Tribunal Fiscal que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, las emitidas aplicando la jerarquía normativa, así como las emitidas en virtud a un criterio recurrente de las Salas Especializadas, constituirán jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por Ley. En este caso, en la resolución correspondiente el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial.

En tal sentido, los criterios de observancia obligatoria contenidas en la Resolución del Tribunal Fiscal y que no podrán ser impugnadas judicialmente por la SUNAT, son los siguientes:

“El artículo 9° del Decreto Supremo No. 009-2004-EF, y el numeral 9 del rubro A.3 del Procedimiento Específico “Valoración Aduanera de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA.PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas No. 038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la normativa comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.

La mercancía procedente de una zona franca, que ha sido vendida para ser introducida al territorio aduanero peruano, cumple con el elemento del Primer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC denominado “venta para la exportación al país de importación”, y en consecuencia, para determinar su valor en aduanas se podrá aplicar dicho método de valoración si se cumpliesen los demás elementos y circunstancias establecidos por el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Si para determinar el valor en aduanas de mercancía importada procedente de una zona franca se ha tenido que descartar el Primer Método de Valoración Aduanera, corresponderá aplicar de manera sucesiva y excluyente el Segundo y Tercer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.

De esa manera, el Tribunal Fiscal ratifica que la Administración Aduanera de la SUNAT debe cumplir las disposiciones contempladas en el Acuerdo del Valor en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio y en las normas de valoración establecidas por la Comunidad Andina, debiendo aceptar el valor declarado de las mercancías procedentes de la Zona Franca, en aplicación del primer método “valor de transacción”, si el importador cumple con sustentar dicho valor a través de los documentos comerciales, financieros y contables de su transacción comercial. En su defecto, la Administración Aduanera deberá determinar el valor aplicando los siguientes métodos hasta llegar al que corresponda, siguiendo estrictamente el procedimiento contemplado por las normas de valoración aduanera.

En consecuencia, resultan inaplicables las disposiciones del Reglamento del Valor OMC y del procedimiento aduanero de valoración a que se refiere la Resolución del Tribunal Fiscal, por contravenir las normas internacionales de valoración aduanera. Aunque la citada Resolución no lo expresa, consideramos que este criterio también es válido en las importaciones de las mercancías procedentes de las Zonas Especiales de Desarrollo de Paita, de Ilo y de Matarani.

Se adjunta la RTF 07798-A-2016 en el siguiente enlace: RTF 7798-A-2016 VALOR OMC ZONA FRANCA

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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