Ceticos ahora se denominarán “Zonas Especiales De Desarrollo” y se establecen medidas para su desarrollo

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LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO

Ceticos ahora se denominarán “Zonas Especiales De Desarrollo”

Mediante la Ley 30446 publicada hoy en el diario oficial “El Peruano” se publicó la Ley que establece el marco legal complementario para las Zonas Especiales de Desarrollo, la Zona Franca y la Zona Comercial de Tacna, en la cual se establecen una serie de medidas para promover las inversiones, eliminar los sobrecostos y simplificar el flujo comercial de bienes y servicios en estas Zonas, promoviendo su competitividad internacional y respetando los controles aduaneros correspondientes.

Como es sabido, en los Centros Exportación, Transformación, Comercialización, Industria y Servicios “CETICOS” y en las Zonas Francas se realizan actividades de almacenamiento industriales, agroindustriales, maquila y servicios, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico regional, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico, generando además polos de desarrollo a través del incremento de la mano de obra directa e indirecta y del nivel de exportaciones en general.

Las medidas aplicables para los Centros Exportación, Transformación, Comercialización, Industria y Servicios “CETICOS”, son las siguientes:

  • En adelante, los CETICOS se denominarán “Zonas Especiales de Desarrollo – ZED”, denominación manejada por inversionistas extranjeros para identificar a las Zonas en el mundo.
  • Se amplía el plazo de vigencia de los beneficios aplicables para los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita al plazo que tiene CETICOS Tumbes, el cual culmina el 31 de diciembre del año 2042. Con ello los inversionistas podrán proyectar mejor sus planes de negocios para instalarse en estos Centros. Es preciso señalar que el Sistema Tributario Nacional contempla beneficios tributarios y exoneraciones del IGV, IPM y del Impuesto a la Renta. En ese sentido, los beneficios aplicables a los CETICOS son mecanismos de política fiscal válidos para fortalecer el desarrollo económico, la promoción de la inversión privada en infraestructura de la actividad productiva y de servicios en las regiones donde están ubicados.
  • Se considerará a las ZED como “punto de llegada” para permitir que las mercancías extranjeras adquiridas por las empresas usuarias de las ZED trasladarse directamente a dichas Zonas, sin tener que pasar por almacenes aduaneros que generan demoras y costos que encarecen sus negocios.
  • Se permitirá a las ZED que el 30% de los terrenos de sus Zonas de Extensión – que serán delimitadas mediante Decreto Supremo – puedan instalarse nuevas empresas con actividades distintas a las realizadas en las ZED, precisando que estas empresas no gozarán de beneficios tributarios aplicables a las ZED.
  • Se establecen los casos en los cuales algunas mercancías no podrán ingresar a las ZED, tal y como lo contempla la Ley de Zona Franca en el caso de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna. Esta medida tiene por objeto incluir la prohibición del ingreso de algunas mercancías a las ZED tal y como lo contempla la Ley de Zona Franca.
  • Se incluye en la Ley del IGV como operación de exportación de servicios, el suministro de energía eléctrica a los sujetos domiciliados en las ZED, tal y como ocurre en el caso de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA.
  • Adicionalmente, establece un plazo de 60 días calendario para que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dicten las disposiciones necesarias para culminar la implementación de las ZED Loreto, postergada desde hace más de quince años.

En lo que respecta a la ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna, las medidas establecidas son las siguientes:

  • Se permite el ingreso a la Zona Comercial de Tacna a las mercancías extranjeras que arriben al puerto de Arica, en los muelles chilenos para ser trasladadas al muelle peruano en Arica, evitando sobrecostos y demoras generados por cabotajes innecesarios.
  • Se establece que el Arancel Especial recaudado por la ZOFRATACNA podrá ser distribuido, deduciendo los gastos incurridos por dicha gestión. Asimismo, se establece que dicho Arancel, la relación de bienes que ingresen a la Zona Comercial y la Franquicia de Compra, serán actualizados cada 02 años.

Esperamos que las medidas legales aplicables, conjuntamente con las gestiones del gobierno central y de los gobiernos regionales, contribuyan a reactivar las actividades empresariales desarrolladas tanto en las Zonas Especiales de Desarrollo como en la Zona Franca.

La Ley publicada puede visualizarse en el siguiente enlace: Ley 30446

 

 

 

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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