SUNAT EMITE INFORME SOBRE ROTULADO DE CALZADO EN LAS IMPORTACIONES PENDIENTES
SUNAT EMITE INFORME SOBRE ROTULADO DE CALZADO EN LAS IMPORTACIONES PENDIENTES
Mediante el Informe N° 138-2015-SUNAT/5D1000, la SUNAT, a través de su Intendencia Nacional Jurídica, emite opinión legal respecto de la aplicación en el tiempo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N° 1053, incorporada mediante el Decreto Legislativo N° 1235, cuyo texto normativo es el siguiente:
“Décima Tercera.- Etiquetado del calzado
Lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 97 del presente Decreto Legislativo es aplicable a los productos contemplados en el Decreto Supremo Nº 017-2004-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento Técnico sobre Etiquetado del Calzado, o la norma que lo modifique.”
En dicho Informe, se concluye que, nuestro ordenamiento jurídico acoge la aplicación inmediata de dicha Disposición Complementaria Final, sobre las importaciones de calzado que a la fecha de su vigencia ya se encontraban declaradas y cuyo despacho se encontraba pendiente, incluso en los casos donde los calzados hayan sido inmovilizados o incautados por la Autoridad Aduanera. Por lo tanto, las declaraciones que amparan la importación de calzados podrán subsanarse efectuando el etiquetado del calzado a fin de que la Aduana pueda otorgar el levante.
Adjuntamos el Informe N° 138-2015-SUNAT/5D1000.
Estimado Manuel:
No tengo el gusto de conocerte, pero cuando necesito realizar alguna consulta sobre temas aduaneros, tu blog resulta una herramienta muy importante.
gracias
Juan Mansilla
Mil gracias por sus palabras.
Pase unas felices fiestas y espero seguir atendiendo sus consultas.
Saludos cordiales