FORTALECIMIENTO DEL INDECOPI FRENTE A LAS BARRERAS AL COMERCIO EXTERIOR

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FORTALECIMIENTO DEL INDECOPI FRENTE A LAS BARRERAS QUE AFECTAN AL COMERCIO EXTERIOR

El día 24 de octubre pasado, entró en vigencia el Decreto Legislativo 1212 publicado el 24 de setiembre de 2015, cuyo objetivo es establecer las normas y disposiciones para optimizar la competitividad de los agentes económicos, fortaleciendo las funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, otorgándoles mayores facultades para la identificación y eliminación de aquellas medidas impuestas por las entidades de la Administración Pública que pudieran constituir barreras comerciales no arancelarias ilegales y/o carentes de razonabilidad.

Barreras Comerciales no Arancelarias
El citado Decreto Legislativo, en su artículo 7°, define por Barreras Comerciales no Arancelarias a toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.

Órgano Competente del INDECOPI
El órgano del INDECOPI ante el cual los interesados pueden formular las denuncias es la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, quien efectuará el control posterior y disponer la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias, conforme a lo dispuesto por los acuerdos internacionales suscritos por el Perú, por los compromisos contraídos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, los acuerdos de libre comercio, así como por las normas supranacionales y nacionales vigentes correspondientes. Sin embargo, dicho órgano no podrá efectuar el control posterior o disponer la eliminación de aquellas barreras comerciales no arancelarias contenidas en normas con rango de ley (es decir, que estuvieran reguladas por una ley o un decreto legislativo). Tampoco podrá hacerlo sobre aquellas sanciones administrativas u otras medidas expresamente exceptuadas de dicha calificación a través de una norma con rango de ley.

En mi opinión, estas limitaciones constituyen una contravención a nuestra Constitución y a los Tratados Internacionales. Al respecto, nuestra Constitución Política establece que los Tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por tal motivo, deberán ser respetados por los Estados en virtud del Principio del “Pacta Sunt Servanda”, es decir, que lo estipulado por las países partes de un Tratado, cualquiera sea la forma de estipulación, deberá ser fielmente cumplido. En consecuencia, excluir del control a aquellas barreras reguladas en normas con rango de ley, es una medida que carece de razonabilidad y, más que ilegal, resulta también inconstitucional. En otras palabras y contradictoriamente, estamos frente a una exclusión que en realidad constituye una Barrera Comercial No Arancelaria.

Procedimiento
El procedimiento para la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias podrá iniciarse de oficio o a pedido de parte. En este último supuesto, cuando la barrera comercial no arancelaria se encuentre contenida en actos de alcance particular o disposiciones de alcance general, la Comisión ordenará la inaplicación de la barrera al caso concreto. Asimismo, el Decreto Legislativo contempla las acciones que debe seguir dicha Comisión en el procedimiento para la eliminación de las barreras comerciales no arancelarias.

Finalmente, debemos señalar que el Decreto Legislativo también establece disposiciones destinadas al fortalecer las facultades del INDECOPI frente a las barreras burocráticas (es decir, aquellas que afectan el flujo comercial realizado a nivel nacional). Asimismo, dispone la derogatoria de disposiciones del Decreto Legislativo 1075 que complementaban a la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, Régimen Común sobre Propiedad Intelectual (publicaciones de patentes, marcas, nombre comercial y denominaciones de origen).

Para ver el Decreto Legislativo 1212, podrá abrir el siguiente adjunto:

Decreto Legislativo 1212 Barreras

 

 

 

 

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MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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