JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RTF 926 A 2016

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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL- SALA DE ADUANAS RTF 926 A 2016

El día de hoy se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución del Tribunal Fiscal 00926-A-2016, mediante el cual la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal se ha pronunciado sobre el comiso sancionado por la Aduana, al verificar la existencia de mercancías diferentes a las consignadas en una Declaración de Transbordo sobre la cual hizo una fiscalización, considerando por eso que se trataban de mercancías que carecían de documentación aduanera.

El Transbordo es un régimen aduanero mediante el cual el transportista traslada una mercancía a través de nuestro territorio con destino final en el exterior, pudiendo ser descargada del medio de transporte utilizado para el arribo y cargadas en otro medio de transporte para su salida del territorio, bajo control aduanero.

Cabe señalar que el transportista se encarga de transmitir a la Aduana los Manifiestos de Carga, tanto de las mercancías destinadas al Perú como de las mercancías con destino final en el exterior. Asimismo, el transportista se encarga de elaborar los documentos de transporte como el conocimiento de embarque. En ese sentido, en el régimen de transbordo el transportista es quien se encuentra obligado a manifestar y declarar la mercancía perteneciente a otra persona, es decir, a un dueño o consignatario ajeno al transportista.

Siendo así, la Resolución del Tribunal Fiscal comentada concluye que no corresponde sancionar al dueño o consignatario con el comiso de sus mercancías, cuando su descripción no aparece en la Declaración de Transbordo porque dicha omisión es responsabilidad del transportista.

Por lo expuesto, el Tribunal Fiscal revocó la sanción de comiso y estableció el siguiente criterio de observancia obligatoria:

“El transportista o su representante es el obligado a transmitir a la Administración Aduanera la información del Manifiesto de Carga, asimismo, la norma aduanera prevé la comisión de infracciones para dicho operador en caso incumpla sus obligaciones, las cuales encuentran tipificadas en los numerales 1, 6 y 7 del inciso d) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Por tal motivo, si la Administración verifica mercancías que no se encuentren manifestadas, la responsabilidad de dicha falta es atribuible al transportista o su representante en el país; ya que es este operador de comercio exterior el encargado de la elaboración y la transmisión del manifiesto de carga”

Sobre la Resolución comentada, es necesario advertir que en la realidad del comercio exterior existen casos en los cuales un operador de comercio exterior incumple una de sus obligaciones aduaneras pero la Aduana aplica sanciones recaen sobre otros operador, donde el Tribunal Fiscal también puede considerar el Principio de Congruencia “entre el hecho juzgado y el reproche formulado al impuesto” (Cotter, Juan Patricio. Las Infracciones Aduaneras. Buenos Aires. Abeledo Perrot. 2013; mencionado en la RTF comentada).

Ejemplos de ello, son los siguientes casos:

i) La clasificación arancelaria de una mercancía efectuada por la agencia de aduana basada en la información descriptiva alcanzada por el dueño de dicha mercancía, aplicándose la multa a la agencia.

ii) La regularización extemporánea de una declaración de exportación o de un despacho anticipado de la mercancía efectuada por una agencia de aduana; donde la multa se aplica al dueño de dicha mercancía

iii) La salida de mercancía de los almacenes aduaneros sin contar con el levante aduanero, salida efectuada por la agencia de aduana y permitida por el almacén; donde la multa es aplicada al dueño de dicha mercancía.

Esperamos que el Tribunal Fiscal continúe estableciendo criterios acorde al Derecho como lo ha hecho en la Resolución comentada.

La RTF comentada puede visualizarse en el siguiente enlace:

RTF 926 A 2016

Puntuación: 4.75 / Votos: 4

MANUEL SOLIS

Abogado y Egresado de Maestría Derecho de la Empresa PUCP. Asesor, Consultor. Jefe de supervisión normativa Gestor legal en due diligence aplicable a los operadores logísticos. Docente especializado en gestión empresarial https://pe.linkedin.com/in/manuelsolisgayoso

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