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Sobre la Contraloría y las entidades del Estado

En un Estado Constitucional de Derecho la lucha eficiente contra la corrupción no se hace de forma inconstitucional. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Ni 0020-2015-PI/TC

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La emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional en la cual se declara en parte fundada la demanda de inconstitucionalidad y en consecuencia inconstitucional el artículo 46 de la Ley ni 27785, ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República sobre la tipificación de las infracciones susceptibles de ser sancionadas por la Contraloría, ha generado una reacción de la referida Contraloría en el sentido de señalar que ello afecta la lucha  contra la corrupción, afirmación que no compartimos y por lo cual generamos la presente reflexión.

No cabe duda de que una lucha frontal contra la corrupción eficiente y sólida es fundamental para nuestro país, pero también es cierto que la Contraloría General de la República no es la única institución encargada de la lucha contra la corrupción.

Una eficiente lucha contra el flagelo de la corrupción requiere que las normas que se diseñen y usen, los procedimientos que se desarrollen y la actuación de los operadores anticorrupción, deban estar en línea con el Estado Constitucional de Derecho recogido en nuestra Constitución.

La lucha contra la corrupción no puede estar basada en estadísticas de cuantos denunciados tengo, cuantos procesos sancionadores por inconducta funcional se han desarrollado; sino cuántos de esos procesos y sanciones impuestas realmente han sido incuestionables y efectivas.

Para ello es fundamental que las reglas utilizadas para sancionar respeten las normas constitucionales y convencionales, porque de lo contrario al que realmente es corrupto se le estaría brindando una gran puerta de escape y de impunidad, enfatizo impunidad. Reglas que tienen deficiencias constitucionales o convencionales son la mejor forma de brindarle al corrupto una tabla de salvación y al investigado que no lo es una tortura desproporcionada e injusta.

No por establecerse una tipificación que permita al juzgador cualquier tipo de interpretación, vamos a ser como país más exitosos en la lucha contra la corrupción, sino todo lo contrario. En una evaluación de eficiencia y eficacia, lo único que habremos logrado será impunidad para el corrupto y perjuicio para el inocente.

Hay que recordar que la Constitución establece la presunción de inocencia, por lo cual una referencia a la cantidad de funcionarios y servidores públicos que se encuentran en proceso de ser sancionados (es decir aún no sancionados) carece de absoluto valor para evidenciar una verdadera lucha contra la corrupción.

De otro lado, si la sola determinación de responsabilidad administrativa significa que el funcionario debe ser sancionado si o si, entonces carece de sentido todo el procedimiento sancionador diseñado por la Contraloría, porque implicaría que de inicio el que ingrese a ese procedimiento es culpable. Y es no es la condición con la cual el administrado participa en un procedimiento administrativo sancionador.

Plantear estas reflexiones no necesariamente significa estar de acuerdo con el integro de la sentencia aludida, pero si significa que debemos cuidar mucho el diseño de los procedimientos y las norma que vamos a utilizar para la lucha contra la corrupción y de esa manera evitar la impunidad y la injusticia.

Descargar sentencia:

http://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/Descarga.asp?Referencias=UEMyMDE5MDQyNg==

 

El Proyecto de Ley sobre Facultad Sancionadora de la Contraloría General de la República

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Adjunto encontrara un documento serio de observaciones formulado por un grupo de profesionales especialistas en Derecho Administrativo y docentes universitarios sobre las deficiencias y errores del Proyecto de Ley N° 4210/2010-CG, lamentablemente aprobada el miércoles pasado en la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.

Ver los documentos en mención:

Carta de remisión de Observaciones

Texto de Observacones formuladas Sigue leyendo

¿Certificado de Antecedentes en la Administración Pública?

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Ha llamado poderosamente nuestra atención una noticia aparecida en las páginas centrales de El Comercio el dia de hoy, en la que el Contralor General de la República, propone que para ingresar a trabajar a la administración pública se exija al postulante que presente un “Certificado de Antecedentes” de no haber sido sancionado en otra entidad del Estado, de cualquiera de los tres niveles de gobierno (Nacional, regional o Local).
Quiero pensar que hay algun error en la noticia, porque considerando los esfuerzos que en los últimos años se viene realizando para lograr la modernización del Estado y los esfuerzos permanentes para simplificar los trámites y la exigencia de papeles innecesarios, una propuesta como esa no encaja en el referido esfuerzo de un estado más moderno.

Fuente: El Comercio
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Chau a la austeridad, ¿Chau a la transparencia?

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El diario Peru 21 da cuenta el dia 29 de octubre último que el Consejo Directivo del Congreso ha acordado en sesión secreta del 12 de octubre ( cuyo texto exacto no se ha dado a conocer), que los gastos que realicen los congresistas por concepto de viajes (en el ejercicio de sus funciones) solo serán sustentados en el 30%, mediante comprobantes de pago y el resto mediante declaración jurada. Se justifica en el hecho en que en determinadas provincias o poblados al interior del pais, no hay como obtener comprobantes de pago por los gastos realizados. Entonces en función de las excepciones se generaliza una regla: todos podrán (viajen o no viajen a lugares donde no pueden obtener comprobantes de pago), sustentar solo con documentos el 30% de los gastos realizados y el resto con declaración jurada. Ello ¿acaso no afecta la TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO? Sigue leyendo

¿Contraloría detiene investigación de patrulleros chinos?

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En sentido afirmativo, esta es una noticia publicada por el diario El Comercio el día de hoy.

En dicha noticia se alude a que la referida suspensión se habría producido porque según el Contralor no podía considerarse que la compra haya sido ilegal, “debido a que la subasta inversa con la que se realizó la operación era una alternativa reconocida por el órgano encargado de aprobar las adquisiciones estatales, el Consucode”.

En ese sentido,”no se ha producido ningún tema contrario a los intereses del Estado, así que no podemos culpar a las personas por lo que piensan. Si la compra hubiera sido mala, entonces sí se afectaban los intereses del Estado”, manifestó, según la agencia Andina. Sigue leyendo