¡Municipalidades sí tienen que sustentar sus TUPAs antes del 3 de enero de 2008!

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El Diario El Comercio el día de hoy hace alusión a la Resolución N° 001-2007 publicada el dia de ayer, y mediante la cual la Secretaría de Gestión Pública de la PCM modifica el Formato de Sustentación Técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales, introduciendo una precisión en el sentido que los Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre del 2008 pueden “utilizar la metodología y formatos de costos (…) aprobada en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA” (norma que debe aplicarse para ello según el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), siempre que esa otra metodología “hay sido expedida con anterioridad a la publicación del señalado D.S. N° 079-2007-PCM”.En tal sentido, no es exacto entender que los Gobiernos Locales recién actualicen sus TUPAS en diciembre del 2008, porque si bien es cierto la Secretaría de Gestión Pública ha modificado el Formato respectivo, Las disposiciones de la Ley y su Reglamento en cuanto a las obligaciones de las Entidades de sustentar sus procedimientos, no han sido modificadas, ni pueden serlo por esta Resolución de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, manteniendo los Gobiernos Locales la obligación de presentar la documentación sustentatória correspondiente antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060 (3 de enero de 2008).

Lo único que se esta haciendo con la aludida resolución, es permitirles a los Gobiernos Locales que puedan usar hasta el 31 de dicimebre de 2008 una metodología de calculo de costos diferente a la aplicable para el presente caso, lo que de ninguna manera puede implicar que no estén obligados a sustentar sus procedimientos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 29060.

Lss motivos pueden ser cuestianables o justificados, lo importante es que para efectos de fiscalización, debería conocerse cuales son las pautas de esa metodológía que los gobiernos locales van a aplicar en la justificación que realicen de sus procedimientos y tasas.

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2 pensamientos en “¡Municipalidades sí tienen que sustentar sus TUPAs antes del 3 de enero de 2008!

  1. Ewing Jesus

    Por el bien de los ciudadanos, deberia aplicarse un TUPA que evite el cobro abusivo que algunas municipalidades efectuan por trámites que deberian ser menos onerosos como por ejemplo los matrimonios, las actas de nacimientos, etc.

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  2. CPC Oscar Villanueva Zavala

    En la elaboración del TUPA de la Municipalidad Distrital de Ilabaya, de la Provincia Jorge Basadre Grohman de Tacna, encontramos en el numeral 4.2 Servicios Prestados en Exclusividad, esto modifica el actual tratamiento que venia prestando el Albergue del Distrito que por su situación geografica y economica no cuenta con un hotel o alojamiento para las personas que acuden hacia este distrito.
    Pues este servicio solo lo presta la municipalidad, asi como el servicio de alquiler de maquinaria o la compra de material de construcción, o cualquier otro servicio.
    La consulta viene en el sentido, si aplicamos este dispositivo legal, no nos traera problemas tributarios con la SUNAT, pues ellos pueden considerar esto como una venta gravada con el IGV.
    AGRADERECE RECIBIR RESPUESTA.

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