Chau a la austeridad, ¿Chau a la transparencia?

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El diario Peru 21 da cuenta el dia 29 de octubre último que el Consejo Directivo del Congreso ha acordado en sesión secreta del 12 de octubre ( cuyo texto exacto no se ha dado a conocer), que los gastos que realicen los congresistas por concepto de viajes (en el ejercicio de sus funciones) solo serán sustentados en el 30%, mediante comprobantes de pago y el resto mediante declaración jurada. Se justifica en el hecho en que en determinadas provincias o poblados al interior del pais, no hay como obtener comprobantes de pago por los gastos realizados. Entonces en función de las excepciones se generaliza una regla: todos podrán (viajen o no viajen a lugares donde no pueden obtener comprobantes de pago), sustentar solo con documentos el 30% de los gastos realizados y el resto con declaración jurada. Ello ¿acaso no afecta la TRANSPARENCIA EN EL GASTO PÚBLICO?Debemos recordar que mediante Ley N° 28212 (conocida por algunos como Ley Pease, porque fue una propuesta del ex-Congresita Henry Pease), se estableció un tope remunerativo a los altos funcionarios del Estado: Presidente de la República, Ministros de Estado, Congresistas, Alcaldes, etc. fijandose dicho monto en función de Unidad Remunerativa Pública que debía determinarse para cada año en la ley del presupuesto. Era ese el monto máximo que por todo concepto deberían percibir los referidos funcionarios. Esta media de austeridad, se implementó con la toma de mando del presidente Alan García, fijandose la remuneración máxima del Presidente de la República en S/. 15, 600.00 en agosto de 2006. En ese mismo periodo, la entonces presidenta del Congreso con su Mesa Directiva, buscó ser coherente en el tema y modificó la forma y monto de percepción de los gastos operativos, limitandolos a gastos de viaje (pasajes, viaticos, movilidad) que tuvieran que realizar los Congresistas en el ejercicio de sus funciones. Tales montos debían sustentarse documentariamente en no menos del 90%, lo que resulta lógico, considerando que pueden haber montos menores de movilidad, ente otros que no pueden ser sustentados con comprobantes de pago.

De otro lado, y hasta donde tenemos entendido, solo se usaba lo queefectivamente se gastaba en viajes. Es decir sino se viajaba no había gasto y en la mayoría de los caso la rendición originaba el reembolso de los gastos efectivamente realizados.

El último acuerdo del Consejo Directivo habría realizado varios cambios sustantivos:

1- Basta solo sustentar con documentos el 30% del monto total de gastos operativos.
2- El gasto operativo no se pide antes de viajar o via reembolso, sino que mensualmente es depositado integramente en la cuenta bancaria del Congresista (S/. 7,617.20).
3- No estaría claro cual es la exigencia formal de la declaración jurada. Al respecto es importante constatar que historicamente la Declaración Jurada de los Congresistas respecto de los gastos operativos se hanlimitado a declarar haber gastado un monto totalizado, sin desagregar los conceptos en los cuales se han usado. Una cosa es declarar que se gastó 1,000 soles en alquilar una lancha para ir a la comunidad nativa de Aguaitia, gasto que luego puesde ser fiscaliado por la sociedad y otra muy distinta declarar que en viaje realizado a Aguaytia se ha gastado 1,000.00; sin desagregar los conceptos del mismo.

Como se puede apreciar, reducir la rendición de cuentas a solo sustentar un 30% (por más que ello sea legal porque ese es el mínimo exigido por el artículo 22 del Reglamento del Congreso, que o no fuera modificado en su oportunidad) y no establecer otros mecanismo alternativos de control para garantizar la transparencia en el gasto, resulta inadecuado; más aún cuando se decide que el gasto se da por adelantado, sea que el congresista vaya o no a viajar. Esto origina además para el Congresista que no viaja una disponibilidad de flujo de dinero que pertenence al Estado en su cuenta bancaria particular, sujeta a embargos comerciales, de alimentos, afectado a pagos de prestamos personales, pagos de servicios personales con cargo a cuenta. es decir, dinero de libre disponibilidad y que de gastarlo de manera desprevenida y no tener luego como sustentarlo, podría obligarlo ha hacer uso de una declaración jurada generica.

Sería más conveniente, por el bien de la política nacional, de la credibilidad de la clase política y de la transparencia en la gestón del gasto público, que los temas excepcionales se trataran como tales, sustentandose cada caso excepcional de gasto en lugar de acordar convertir las excepciones en regla.

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