¿Contraloría detiene investigación de patrulleros chinos?

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En sentido afirmativo, esta es una noticia publicada por el diario El Comercio el día de hoy.

En dicha noticia se alude a que la referida suspensión se habría producido porque según el Contralor no podía considerarse que la compra haya sido ilegal, “debido a que la subasta inversa con la que se realizó la operación era una alternativa reconocida por el órgano encargado de aprobar las adquisiciones estatales, el Consucode”.

En ese sentido,”no se ha producido ningún tema contrario a los intereses del Estado, así que no podemos culpar a las personas por lo que piensan. Si la compra hubiera sido mala, entonces sí se afectaban los intereses del Estado”, manifestó, según la agencia Andina.Yo no se si nuestro respetado Contralor se ha olvidado que de acuerdo con la Ley del Sistema Nacional de Control (Ley N° 27785) el control gubernamental no esta diseñado exclusivamente para atrapar ladrones (para eso esta la policia). De acuerdo con el artículo 6° de la citada norma, el control gubernamental tiene como finalidad mejorar los sistemas de administración, gerencia y control, adoptando acciones preventivas y correctivas.

Suspender una investigación que se da en el marco del control gubernamental, porque no se ha detectado “presuntos ladrones”, no cumple a cabalidad con la finalidad de prevención y mejoramiento de la administración, y seguimos teniendo un organo de control exclusivamente policiaco y paralizante para la actuación de la administración pública.

La investigación sobre el tema de los patrulleros, debería llevarnos a determinar las causas por las cuales se produjo una segunda situación de compra frustrada, más aun considerando que finalmente lo que se ha hecho es crear al Estado una contingencia con la aparente “anulación” del proceso, pues ello puede originar para el ganador de la buena pro el derecho a un eventual reclamo indemnizatorio, que de serle favorable no va a pagarse con los recursos de los funcionarios que intervinieron en la decisión, sino que va a ser asumida por todos los peruanos que contribuimos al Tesoro Público y ello comprende incluso a quienes son muy pobres, pero que al comprar un pan de 0.10 centimos de sol, estan tambien con el Impuesto General a las Ventas, colaborando al pago de dicha eventual indemnización.

Cabe aclarar, que el concepto de “anulación” de un proceso de adquisiciones no existe en la legislación pertinente. En estos casos de contrataciones, lo que la legislación prevé es que el proceso, se declare desierto o se declare “NULO”(es decir que nunca tuvo efectos por un vicio grave de origen).

En el presente caso, el 3 se setiembre se comunicó a Consucode la declaración de desierto de los 5 items de la Licitación, por ello es inexacto que se haya “anulado” la licitación.

Sin embargo, ha sido una declaración de desierto bastante cuestionada por el adjudicatario de la buena pro, quien alegaba que le habían solicitado documentación adicional, no prevista en las bases del proceso y a ultimo momento. De ser cierta dicha afirmación, tales requerimientos y la declaración de desierto de la licitación, resultarían ilegales y habilitaría a la referida empresa a accionar contra el Estado.

Por ello es importante, conocer las razones por las cuales se llegó a declarar desierto el proceso, para mejorar la gestión de la administración pública; realizando un verdadero control gubernamental diferente a una simple visión “policiaca” del mismo. Suspender la investigación “porque no hay afectación económica para el estado” poco ayuda a ograr una administración pública más eficiente y tampoco previene que se sigan produciendo situaciones de compras frustradas en el futuro, al no realizarse el esfuerzo de determinar las causas de esa ineficiencia en las compras.

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