En un Estado Constitucional de Derecho la lucha eficiente contra la corrupción no se hace de forma inconstitucional. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Ni 0020-2015-PI/TC

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La emisión de una sentencia del Tribunal Constitucional en la cual se declara en parte fundada la demanda de inconstitucionalidad y en consecuencia inconstitucional el artículo 46 de la Ley ni 27785, ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República sobre la tipificación de las infracciones susceptibles de ser sancionadas por la Contraloría, ha generado una reacción de la referida Contraloría en el sentido de señalar que ello afecta la lucha  contra la corrupción, afirmación que no compartimos y por lo cual generamos la presente reflexión.

No cabe duda de que una lucha frontal contra la corrupción eficiente y sólida es fundamental para nuestro país, pero también es cierto que la Contraloría General de la República no es la única institución encargada de la lucha contra la corrupción.

Una eficiente lucha contra el flagelo de la corrupción requiere que las normas que se diseñen y usen, los procedimientos que se desarrollen y la actuación de los operadores anticorrupción, deban estar en línea con el Estado Constitucional de Derecho recogido en nuestra Constitución.

La lucha contra la corrupción no puede estar basada en estadísticas de cuantos denunciados tengo, cuantos procesos sancionadores por inconducta funcional se han desarrollado; sino cuántos de esos procesos y sanciones impuestas realmente han sido incuestionables y efectivas.

Para ello es fundamental que las reglas utilizadas para sancionar respeten las normas constitucionales y convencionales, porque de lo contrario al que realmente es corrupto se le estaría brindando una gran puerta de escape y de impunidad, enfatizo impunidad. Reglas que tienen deficiencias constitucionales o convencionales son la mejor forma de brindarle al corrupto una tabla de salvación y al investigado que no lo es una tortura desproporcionada e injusta.

No por establecerse una tipificación que permita al juzgador cualquier tipo de interpretación, vamos a ser como país más exitosos en la lucha contra la corrupción, sino todo lo contrario. En una evaluación de eficiencia y eficacia, lo único que habremos logrado será impunidad para el corrupto y perjuicio para el inocente.

Hay que recordar que la Constitución establece la presunción de inocencia, por lo cual una referencia a la cantidad de funcionarios y servidores públicos que se encuentran en proceso de ser sancionados (es decir aún no sancionados) carece de absoluto valor para evidenciar una verdadera lucha contra la corrupción.

De otro lado, si la sola determinación de responsabilidad administrativa significa que el funcionario debe ser sancionado si o si, entonces carece de sentido todo el procedimiento sancionador diseñado por la Contraloría, porque implicaría que de inicio el que ingrese a ese procedimiento es culpable. Y es no es la condición con la cual el administrado participa en un procedimiento administrativo sancionador.

Plantear estas reflexiones no necesariamente significa estar de acuerdo con el integro de la sentencia aludida, pero si significa que debemos cuidar mucho el diseño de los procedimientos y las norma que vamos a utilizar para la lucha contra la corrupción y de esa manera evitar la impunidad y la injusticia.

Descargar sentencia:

http://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/Descarga.asp?Referencias=UEMyMDE5MDQyNg==

 

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Un pensamiento en “En un Estado Constitucional de Derecho la lucha eficiente contra la corrupción no se hace de forma inconstitucional. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional en el expediente Ni 0020-2015-PI/TC

  1. juan villacorta

    ESTIMADOS SEÑORES ESTOY PLENAMENTE DE ACUERDO CON SU COMENTARIO, ES CIERTO QUE EL ADMINISTRADO ES CULPABLE DESDE EL INFORME DE LA OCI Y LAS DEMAS INSTANCIAS SOLO HACEN CONFIRMAR LO QUE SOSTIENE LA OCI SIN AGREGAR NI QUITAR NADA, ES UN GASTO INNECESARIO DEL ESTADO MANTENER EL APARATO SANCIONADOR, PUDIENDO SANCIONARSE DIRECTAMENTE CON EL INFORME DE LA OCI, PORQUE COMO DICEN UDS., QUE LA DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA SIGNIFICA EL FUNCIONARIO SERA SANCIONADO SI O SI.
    O SERA QUE SE SIGUE MANTENIENDO EL BONO O INCENTIVO PARA LOS AUDITORES POR CADA UNO DE SUS INFORMES QUE EMITE? ENTONCES DE LA MISMA MANERA EL ESTADO DEBERIA ESTABLECER UN BONO PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE NO TOMEN DECISIONES, A IGUAL RAZON IGUAL DERECHO. ADEMAS SE SOSTIENE QUE EL INFORME DE LA OCI ES “PRUEBA PRE CONSTITUIDA” ENTONCES PARA QUE MAS GASTO? .
    QUISIERA AGREGAR QUE SE EVALUE A LOS AUDITORES, PORQUE LA MAYORIA POR NO DECIR TODOS NO TIENEN NI UN DIA DE EXPERIENCIA EN GESTION PUBLICA POR ESO EN MUCHOS CASOS CONFUNDEN LAS DECISIONES CON “INFRACIONES”

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