El Proyecto de Ley sobre Facultad Sancionadora de la Contraloría General de la República

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Adjunto encontrara un documento serio de observaciones formulado por un grupo de profesionales especialistas en Derecho Administrativo y docentes universitarios sobre las deficiencias y errores del Proyecto de Ley N° 4210/2010-CG, lamentablemente aprobada el miércoles pasado en la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República.

Ver los documentos en mención:

Carta de remisión de Observaciones

Texto de Observacones formuladas

Puntuación: 4.33 / Votos: 3

4 pensamientos en “El Proyecto de Ley sobre Facultad Sancionadora de la Contraloría General de la República

  1. Manuel Enrique Romero Valentin

    Buenas Días Doctor Pando:

    Más que un comentario, es una consulta Doctor; como especialista en Derecho Administrativo, que es usted, me gustaría preguntarle que cuando un Alcalde va a la reelección y tiene que renunciar al cargo antes de las elecciones o pedir Licencia sin Goce de Haber 120 días antes ¿puede seguir firmando resoluciones u otros actos administrativos después de su renuncia? ¿si en el mes de agosto de este año 2010, ha firmado una Resolución de Alcaldía Aperturando Proceso Administrativo Disciplinario a un Servidor, este acto es nulo de pleno derecho o anulable? ¿se puede impugnar dicho acto en sede judicia?.
    Espero contar con su respuesta Doctor Pando y muchas gracias de antemano.

    Manuel Enrique Romero Valentín
    D.N.I. Nº 10190894

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  2. Diego

    Estimado profesor Pando,

    Quisiera preguntarle sobre el pronunciammiento de los profesionales especialistas en derecho administrativo que está adjunto a su blog, el mismo al parecer no se puede visualizar, si fuera tan amable, me podría indicar donde podría encontrar el mismo, ya que estoy planeando hacer un trabajo adadémico al respecto como egresado.

    Muchas gracias.

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  3. Beatriz

    Lo saludo muy atentamente, me dirijo a Usted, para realizar la siguiente consulta. Trabajo en la Gerencia Regional de Agricultura, y se ha seleccionado un un Ingº Agronomo, pero en los términos de referencia se ha considerado como sueldo la suma de S/. 900.00. Pero luego nos hemos dado cuenta que no hemos considerado el pago de pensiones, puesto que este pago se hace del total de honorarios que va a percibir el contratado; mi pregunta es: Se puede agregar por decir 200.00 al monto por el cual se ha contratado, en este cado los 900.00? Es que lo que se quiere es que dicho contratado perciba como Líquido una cantidad no tan baja. Le agradeceré me me absuelva la siguien te interrogante.

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