Código de Consumo

[Visto: 1707 veces]

El 18 de Octubre pasado el Poder Ejecuctivo publicó el anteproyecto de Código de Consumo podiendo a disposición de los ciudadanos por el plazo de 15 dias (vence 2 de noviembre), dos direcciones electrónicas donde pueden enviarse los comentario o sugerencias sobre el texto en mención.

Los correos electrónicos son:

sugerencias@presidencia.gob.pe y
codigoconsumo@pcm.gob.pe

El Texto del Anteproyecto (descargar)

Ver Noticia al respecto:(Fuente: Andina)

Puede ver noticia tambien en:
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=3481cTnfN4U=

Lima, oct. 18 (ANDINA).- El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Anteproyecto del Código de Consumo, cuerpo normativo moderno y eficaz que regulará de forma coherente y sistemática los nuevos mecanismos de protección al consumidor en el territorio nacional.
El documento consta de 150 artículos y señala que a este código están sujetas todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que se dediquen en locales abiertos al público a la producción o comercialización de bienes y prestación de servicios en el país.
Este código menciona los diversos derechos de los consumidores, entre los que figuran no ser discriminado, y recibir de los proveedores la información necesaria para tomar una decisión sobre la adquisición de un producto o servicio para el uso o consumo adecuado de éstos.
En sus diversos capítulos alude también el derecho a la protección contra los productos y servicios que representen riesgo o peligro para la salud o la seguridad física del consumidor, así como al trato equitativo y justo; a la protección contra cláusulas abusivas, etc.

Listas de precios
Refiere que el proveedor, por su parte, debe consignar en sus listas de precios o en la etiqueta del producto el precio total del bien o servicio, el cual debe incluir los impuestos, cargos y demás equivalentes; sin poder redondear el precio en perjuicio del consumidor.
En caso los precios de los bienes o servicios se difundan en moneda extranjera, los mismos se consignarán también en moneda nacional, con la indicación del tipo de cambio aceptado para efectos de pago. Si el precio se anuncia en monda extranjera, el proveedor deberá aceptarla.
Además de información sobre medio de pago, el documento consigna artículos referidos al contenido mínimo de información de los productos, modalidades, publicidad; sorteos, canjes y concursos; protección del consumidor frente a la publicidad, entre otros puntos.
También destaca la idoneidad que deben tener los productos y servicios, sus términos implícitos, explícitos y legales; la protección de la salud y seguridad de los consumidores, así como la protección de sus intereses sociales y económicos.
Sobre esto último se menciona la prohibición de discriminación de los consumidores y el trato preferente de gestantes, adultos mayores, menores de edad y personas con discapacidad, lo que deberá ser garantizado por los proveedores.

Servicios públicos

Entre otros capítulos, el anteproyecto se refiere a los servicios públicos regulados por un órgano competente, a los productos o servicios de salud, educativos, inmobiliarios, financieros; así como a contratos, cláusulas abusivas, aprobación administrativa y métodos comerciales coercitivos.
De igual modo, se destacan las condiciones especiales para las ventas por catálogo, procedimientos de cobranza, sanciones y responsabilidad civil del proveedor que ocasiones daños al consumidor. De ser el caso, el proveedor deberá reparar el mismo.
Otro punto destacable en el documento es la creación del Sistema Nacional de Defensa y Protección del Consumidor que garantice el cumplimiento de las normas orientadas a ese fin en todo el país.
Este sistema nacional estará integrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, los gobiernos regionales, gobiernos locales, la Autoridad Nacional de Protección y Defensa del Consumidor, la Superintendencia de Banca y Seguros y las administradoras privadas de fondos y pensiones.
Aportes y Sugerencias

Esta separata especial señala que las personas naturales y jurídicas vinculadas a la materia, así como el público en general podrán formular sus aportes o sugerencias sobre el particular dentro de los siguientes 15 días a través de los correos electrónicos sugerencias@presidencia.gob.pe y codigoconsumo@pcm.gob.pe.
Noticia completa
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=3481cTnfN4U=

Puntuación: 0 / Votos: 0

Un pensamiento en “Código de Consumo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *