Nuestro comentario viene enfocada en virtud de lo segundo, a raiz que hemos conocido de algunas opiniones manifestando que dicha intervención sería contraria a la competencia asignada a la SUNAT.
El propio artículo 118, establece entre las medidas previstas expresamente las de intervención en recaudación, en información y en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.
Algunas opiniones han expresado que la facultad de intervención de la SUNAT se limita a la intervención en administración de bienes, no de negocios. En nuestra opinión eso no sería concordante con la redacción del artículo, en la medida que se dispone que dicha intervención en administración deba entenderse con el representante de la empresa o del negocio, lo que implica que se tratan de bienes destinados a desarrollar un negocio o actividad empresaria y que su sola administración involucra la administración de la actividad económica respectiva, es decir del negocio. Pero si eso fuera poco, como ya hemos citado el propio artículo 118, faculta al ejecutor coactivo a adoptar otras medidas no contempladas en el citado artículo, lo que válidamente permite realizar una intervención en administración del conjunto de bienes que son los que construyen el negocio. Un canal de televisión sin los bienes que lo conforman y que permiten la transmisión de la señal y las actividades artísticas a realizar deja de funcionar como negocio. No se puede separar la administración del negocio de la administración de los bienes que lo integran, so pena de la desaparición del negocio a administrar.
En esa medida, la intervención en administración del canal de televisión es legitima y legal.
Habían otras opciones? Aparentemente muy pocas. El nivel de deuda tributaria según lo declarado por el Superintendente de la SUNAT no puede ser cubierto con los bienes del canal, por lo cual de embargarse los bienes la SUNAT no podría llegar a recuperar la acreencia tributaria a su favor, con las consecuencias que tendría el embargo definitivo y el remate de ls bienes del canal: el cierre del mismo.
Al parecer, una intervención en administración (que es una de las medidas más complejas en gestionar) permitirá que la empresa continúe sus operaciones, y permita eventualmente la recuperación de la deuda. En todo caso eso se verá más adelante.
Que existe riesgo de usar un medio de difusión para fines extraños al tema tributario, ello siempre existe, y corresponderá a la ciudadanía a las instituciones competentes evitar esas distorsiones.
Con lo que no estamos de acuerdo es que en nuestro país existan personas y empresas u organizaciones privilegiadas que dejan de pagar tributos en beneficio de todos los peruanos y pretendan mantener cierto estatus de impunidad, cuando otras personas o empresas no reciben el mismo trato de privilegio. El derecho constitucional a la igualdad es para todos y no permite privilegios de ningún tipo, se trate o no de un medio de comunicación a de un afiliado al partido de turno.
Queda en manos de la SUNAT asegurar que su actuación obedece exclusivamente al cumplimiento de la ley y no a fines de otra naturaleza.
Estoy de acuerdo con su opinión, pero el escándalo fue mayúsculo por tratarse de un medio de comunicación de larga data y los periodistas se solidarizaron por ser un precedente, pero creo que la SUNATA incurrió en omisión al no publicar un comunicado detallando su accionar, en nuestro país las leyes deben ser de cumplimiento obligatorio para todos, sin dejar de lado el tema laboral la SUNAT tendría alguna estratégia especial para no ahondar en él.
Estoy de acuerdo con su comentario Dr. Jorge Pando. La medida cautelar realizada es legal. Respecto a la conveniencia, dudo que tomar la administración sea la mejor opción,ya que el Estado ha demostrado durante muchas décadas, un talento único para llevar a las empresas que administra a la bancarrota o a cifras en rojo.
Como medida disuasiva frente a terceros ha funcionado: Muchos deudores tributarios han comenzado a pagar sus tributos.
DR. JORGE RECIBA SALUDOS DESDE AREQUIPA, NOS CONOCIMOS UNOS AÑOS ATRAS CUANDO TRABAJABA CON EL DR. HUGO SALAS ORTIZ VIENDO ASUNTOS DE ONP. QUISIERA HACERLE UNA CONSULTA: UN TRABAJADOR DEL REGIMEN 19990 SE LE PUEDE ACUMULAR LOS CUATRO AÑOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE ESTABLECE EL INC. k) DEL ART. 24 DEL D.LEG. 276 "Acumular a su tiempo de servicios hasta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título reconocido por la Ley Universitaria, después de quince años de servicios efectivos, siempre que no sean simultáneos".
GRACIAS DE ANTEMANO