Contrato Administrativo de Servicios

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Con el Decreto Legislativo N° 1057 se reguló el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Dicho Régimen fué reglamentado mediante Decreto Supremo N° 075-2008-PCM. Dicha norma reglamentaria dispuso que mediante resolución ministerial de la PCM se aprobaría el modelo de contrato administrativo de servicios. Dicho modelo ha sido publicado el día de hoy y publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe

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94 pensamientos en “Contrato Administrativo de Servicios

  1. RAUL SANCHEZ CARBAJAL

    – SI SE PUEDE RENOVAR CONTRATO AUTOMATICAMENTE AL PERSONAL QUE VIENE LABORANDO
    – SI NO ES POSIBLE RENOVAR ENTONCES REALIZAR UNA EVALUACION CURRICULAR.
    – EN EL CASO DE TRABAJADORES CON MÁS DE 5 AÑOS EN SNP (SERVICIOS NO PERSONALES)PERO QUE NO ESTÁN EN PLANILLA SE LES PAGA POR SERVICIOS POR HONORARIOS , ES OBLIGATORIO QUE ENTREN A LA EVALUACIÓN

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  2. CONSUELO FERNANDEZ

    MAS QUE UN COMENTARIO, ES UNA CONSULTA. SOY ENFERMERA QUE TRABAJO EN ESTA CONDICION DE CAS, Y QUIEREN QUE LABORE 8 HORAS DIARIAS CUANDO TENGO UNA LEY DE TRABAJO QUE ES DE 150 HORAS MENSUALES Y HAGO LABOR ASISTENCIAL. QUE DEBO HACER?

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  3. MARIA HUANCA FLORES

    creo que es una estrategia del gobierno para sacarnos del proceso del nombramiento,se dice que al firmar este contrato se pierde el vinculo laboral,se pierde los años de servicio y automaticamente estara rechazando el nombremiento.
    tengo 10 años de servicio SNP por falta de presupuesto hoy me contratan por medio tiempo y ganare 275.00 soles mensuales esto no me beneficia en nada es mas me mata de ambre.compañeros dogamos nooooooooo al CAS ES UNA CORTINA DE HUMO .ES UN ATROPELLO CONTRA TODOS LOS SNP

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  4. Victor Huamán Muñoz

    Felicitarle por su blog, y asimismo consultarle si en el caso del personal que estuvo contratado por locación de servicios con cargo a proyectos si estos entran en el cas, la consulta es por la temporalidad de los mismos.
    Gracias

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  5. marita

    tengo dos años trabajando en una municipalidad,por la modalidad de servicios personales,ahora para el presente año el empleador pretende hacernos firmar un contrato por servicios administrativos dando de esta manera fin a nuestros beneficios adquiridos de personal permanente, por favor digame que puedo hacer ante esta injusticia

    Responder
  6. marita

    tengo dos años trabajando en una municipalidad,por la modalidad de servicios personales,ahora para el presente año el empleador pretende hacernos firmar un contrato por servicios administrativos dando de esta manera fin a nuestros beneficios adquiridos de personal permanente, por favor digame que puedo hacer ante esta injusticia

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  7. marco

    hola, bueno tengo una duda, si una persona que por muchos años trabajaba para el estado bajo un contrato de locacion de servicios que es renovado cada cierto tiempo, y cuando el contrato culmina se le contrata ahora mediante un contrato administrativo de servicios o se resuelve el contrato de locacion de servicios vigente y ahora se le contrata bajo C.A.S; la pregunta es: puede este trabajador, luego de ser contratado por el C.A.S., demandar a la entidad pública requiriendo el pago de beneficios sociales a causa de la desnaturalizacion del contrato de locacion de servicios por el que antes fue contratado??. De antemano gracias por la respuesta

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  8. william

    hola, la consulta es la siguiente: somos un clas, y tenemos algunos contratos por locacion de servicio con recursos del sis, ¿estamos abligados a contrataros por el CAS?

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  9. Alcides Cardozo

    Realmente me parece gracioso. Los CAS somos los únicos que NO TENEMOS DERECHO A AGUINALDO, ESCOLARIDAD NI GRATIFICACION.
    Para pagar nuestra patronal el MEF indica que este pago "patronal" debe ser hecho con el mismo fondo con que se pagó el año pasado los servicios no personales (es decir si el año pasado ganaba 1090 soles, este año deberá ganar 1000, porque 90 es pago patronal)
    o en su defecto sacar personal para cubrir este costo.
    Sin decir nada, del descuento de 13% aproximadamente del pago de pension.
    Creo que no fue la mejor manera de legalizar los servicios no personales.

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  10. Augusto Polar

    Porqué siendo trabajadores dependientes se nos considera renta de 4ta categoría?
    Porqué se discrimina a las personas que laboran en una misma entidad, que tienen los mismos objetivos, mediante modalidades de contrato diferente?
    No se viola la constitución discriminando a los trabajadores que ejercen una misma labor dentro de una entidad estatal?

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  11. León

    Este contrato es nocivo, y tiene un objetivo despidos de trabajadores.
    No debemos pasar evaluaciones, por ningún motivo. Yo quisiera poner en el tapete, la única forma de ganar derechos es mediante la organización, algo que los contratados lamentablemenete en su mayoría no lo han hecho, En la Universidad nacional Mayoe de San marcos existe un Sindicato de contratados por el Cas.
    Yo me pregunto hay alguna restricción para sindicalizarnos?. esa es la única forma de arrancar derechos.

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  12. OSQUITAR

    vengo laborando 7 años por snp y este mes de enero me han incluido al cas, cual sera mi sutuacion ahora, cual sera mi derecho de trabajador ahora que ya noi estoy en los snp.

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  13. Raul

    tengo 10 años de servicio en un ministerio como snp y este año entre al CAS, mi pregunta es:
    ya no estoy apto para el nombramiento?
    tendre que dar una evaluacion?
    que pasa con los años de servicio?
    tengo derecho hacer una denuncia??

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  14. JERRY

    TENGO CASI 5 AÑOS LABORANDO EN UNA INSTITUCION PUBLICA, EL PRIMER AÑO ESTUVE CON R.H. LUEGO DESDE EL SEGUNDO AÑO ENTRE A PLANILLAS CON CONTRATO LUEGO AL TERCER AÑO ME QUITARON LOS CONTRATOS, Y NO RECIBI NINGUN TIPO DE DOCUMENTO, PERO VERBALMENTE ME DIJERON QUE ERA PERSONAL PERMANENTE Y QUE EXISTIA UNA ACUERDO O ALGO ASI …

    AHORA ME CAUSA EXTRAÑESA QUE ME DICE QUE RECIEN FIRMARE UN CONTRATO POR ENTRAR AL """CAS""" Y ESTOY MAS QUE SEGURO QUE ESTO ME QUITARA TODOS MIS DERECHOS LABORALES SIN DECIR DE MI NOMBRAMIENTO….
    LA PREGUNTA ERA SI TENDRIA QUE HACER UNA QUEJA AL MINESTERIO DE TRABAJO O CONTRATAR UN ABOGADO LABORAL…. O CUAL SERIA MI SOLUCION…????

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  15. Marco T

    El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 075-2008 Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa establece los impedimentos para contratar con el estado dentro de ellos se señala.

    Art. 4.3 Están impedidas de percibir ingresos por contrato administrativo de servicios aquellas personas que perciben otros ingresos del Estado, salvo que, en este último caso, dejen de percibir estos ingresos durante el periodo de contratación administrativo de servicios, La prohibición no alcanza, cuando la contraprestación que se percibe proviene de la actividad docente o por ser miembros de un órgano colegiado.

    Nuestra consulta esta referida a si al señalarse el término de que la contraprestación provenga de la actividad docente, se esta incluyendo a los cesante cuya pensión de jubilación proviene de la actividad docente, toda vez que el término de contraprestación en el Diccionario de la Real Academia de la lengua señala que:

    contraprestación.
    1. f. Der. Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir.

    Al ser la pensión de jubilación una prestación económica que brinda ( en el caso de la DL 20530) el Estado por los aporte que el pensionista efectúo al estado y como consecuencia de ello recibe su contraprestación o pensión de jubilación.

    Toda vez que en nuestra institución tenemos un pensionista de la DL 20530 cuya pensión proviene de la actividad docente, y queremos aclara si el estaría dentro de las excepciones propuestas en la norma.

    Marco A. Torres Llamosas

    Gerente de Asesoria Legal (e)

    Municipalidad Distrital de San Luis

    Tef. 4356064

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  16. HELMY HINOSTROZA

    SI UNA PERSONA EMBARAZADA VIENE LABORANDO POR EL CAS DESDE EL MES DE JULIO 2008, TENIENDO COMO FECHA DE PARTO EL 10 DE DICIEMBRE… ES PROCEDENTE LA LICENCIA CON GOCE POR DESCANZO PRE Y POST NATAL?, YA QUE A LA FECHA ME DICEN QUE NO ME CORRESPONDEN,,, NECESITO OPINION AL RESPECTO

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  17. RAUL

    vengo laborando en una intitucion del estado de Oct.98 como Locacion servicios no personales,hasta dic-2008 recien en enero de 2009 estoy bajo el contrato CAS en el área administrativa, quiro trasladarme a otra área por mi perfil como profesional de la especialidad….mi pregunta es.. ¿es posible el cambio? bajo la misma modalidad y puedo solicitar una mejora economica o pierdo todas las ventajas de lo anterior
    gracias

    Responder
  18. RENATO SANDOVAL

    TIEN DERECHO PRE Y POST NATAL Y SUBSIDIOS LOS QUE ESTAN EN EL DL. 1057 – CAS
    CUANTO ES EL SUBSIDIO
    CUANTOS DIAS PRE Y POST NATAL Y
    SI TIENE DERECHO DE SU SUELDO
    POR FAVOR ENVIA UN ARCHIVO DONDE INDICA ESTOS DERECHOS

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  19. YOISY

    LOS QUE CELEBBRAN CONTRATO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS TIENES QUE ESTAR NECESARIAMENTE INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES O NO? Y DONDE PUEDO ENCONTRAR ESA PARTE DE LA LEY.

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  20. Maria

    Felicitaciones por su blog y estare eternamente agradecida por su respuesta.- El D.L 1057 reconoce el derecho a pre y post natal, tengo casi 7 meses de embarazo y quisiera saber si me corresponde, ya que entre a trabajar hace tres meses y el contrato que firme figura como si me reconociera pero ahora me dicen que no por haber ingresado a trabajar ya embarazada

    Responder
  21. karla

    soy enfermera trabajo hace 4 años y 6 meses en una red de salud estoy acta para el nombramiento, pero mi familia no esta conmigo, se puede pedir licencia sin goce hasta el nombramiento, me dicen que pierdo mi nombramiento porfa pueden aconsejarme

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  22. Luis

    Buen dia mi consulta es la siguiente vengo laborando 1 año 2 meses y recien me han hecho contrato por 6 meses me estan descontando el seguro tenia entendido que el gobierno paga el 50 porciento y el otro 50 porciento la empresa quisiera me detallen eso porfavor y ademas con respecto a la liquidacion de ese año 1 2 meses como es la formula para el calculo por Cts vacaciones truncas y demas pues tienen que ponerse a derecho muchas gracias de antemano

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  23. SNP DISA TACNA

    Señores,

    Hasta el momento ya se tiene 12 contratados SNP de la Direccion Regional de Salud de Tacna han sido sesados por no firmar el CAS Contrato Administrativo de Servicios de acuerdo a la Ley D. L. 1057 ley que viola los derechos laborales y adios establidad loboral.

    Las personas que hicieron esta la ley D.L. 2057 se olvidaron la Ley 24041 donde el personal contratado que labore mas de uno año y un dia no puede ser sesados, y con esta Ley 1057 el contrato solo es solo año fiscal, no existe la estabilidad laboral, el 30 de diciembre ahi se termina el contrato puede ser renovado o no, pero ya eres nuevo, se pierde todos los años laborados 5, 6, 7, 8, hasta 15 años de servicio al estado, con es ley D.L 1057 no te reconoce nada.

    Los 12 trabajadores estan luchando mediante poder judicial, para su reposicion.

    Ud. sabia que los trabajadores contratados del sector publico los que tienes mas de 3 años tienen que pasar a contrato directo con todo sus benificios?,

    El estado peruano no quire asumir ni contratar con benificios mas de 3000 mil contratados y con esta ley D.L. 1057 es la forrma mas facil de desligarse.

    Ud. sabia que la Ley D.L 1057 , los contratados pasan a ser privados casi parecido a servis, es en realidad sistema privatista. gracias al TLC con EE. UU.

    el D.L. 1057 es anticontitucional, claro nuestra contitucion politica del estado prima los derechos laborales irrenunciables, pero hay que demostrarlo en poder judicial.

    12 contratados SNP que no firmaron su contrato arreglado, por que la oficina de personal esta desnaturalizadon el D.L. 1057, poniendo en el contrato lo que ellos creen conveniente para que firmen el contrato.

    Saludos a los 12 contratados que fueron sesados por la DIRESA Tacna, Direccion regional de Salud Tacna.-

    Atte.

    Anomino.

    Dirección Ejecutiva de Salud Ambietal – Tacna, Fono: 244721

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  24. JESUS

    Estimados, favor si me pueden ayudar con esto :

    Entre a una empresa X en el 2006 por locación de servicios (el contrato estipula que era independiente y que podía trabajar cuando quería…típico contrato de locación por servicios). Pero al entrar trabaje en provincias, más de 8 horas diarias y con varios jefes directos. En el 2007 me pasan a planilla; siguiendo la misma rutina de trabajo y en el 2008 la empresa X nos traslada a otra empresa Y sin liquidación alguna (ya que esta nueva empresa tambien depende de una gran empresa Z que es la que suelta el capital para que trabaje la empresa X y Y).En fin a raíz de la crisis nos liquidan en el 2009; pero sólo desde que estuvimos en planilla; al preguntar sobre el período que estuvimos por recibos por honorarios; nos dicen que ello no nos corresponde. Mi pregunta es si me corresponde beneficios laborales é indemización por el año que estuve en locación de servicios; así como los aportes de ese período en Essalud y AFP (que ocurre con ellos) y como puedo hacer para reclamar ello,hay algún plazo, que pasos debo seguir y en cuanto tiempo la empresa me debe abonar dichos pagos.

    Espero su pronta respuesta, por favor;

    Gracias de antemano,

    Atte.

    Jesús

    Responder
  25. Roberto Jorge TORRES GUZMAN

    Buenas, trabajo en una direccion regional, por servicio de locacion, la pregunta es la direccion regional puede descontar una orden judicial por alimento, de un servicio de locacion o salamente por planillas o un contrato administrativo

    espero su pronta respuesta gracias

    atte.
    Rpberto Torres Guzman

    Responder
  26. ISABEL

    tengo 6 meses de embarazo pero en la empresa donde yo laboro me metieron en planilla hace 6 meses y quiero saber si tengo derecho a mi pre y post natal para mis licencia gracias

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  27. sandra

    Al parecer esta Ley en vez de traernos beneficio alguno, como aparenta, solo pretenden quitarnos los derechos como trabajadores del estado y mas aun de aquellas personas que bienen prestando servicios mas de 5, 6, 7 años.

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  28. FRANCIS VIGO

    TRABAJO HACE 7 AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, EN UN PROGRAMA SOCIAL QUE YA FUNCIONA HACE 20 AÑOS ESTOY EN PLANILLA CON TODOS LOS BENEFICOS, QUIERO SABER SI TENGO DERECHO AL NOMBRAMIENTO, ACOGIENDOME AL ART. 8 INCISO H DE LA LEY DE PRESUPUESTO 2009

    Responder
  29. Marius

    En verdad es una desgracia el CAS, pero lo es más el espíritu de resignación de la gran mayoría de "beneficiados", sobre todo aquellos que tienen muchos años en la modalidad de SNP. Muchos van a tener que enfrentar el "beneficio" recién cuando no les renueven el contrato. En la casi totalidad de esos casos el Estado va a terminar por lapidar la relación laboral que – paradójicamente- viene encubriendo por por años, con la complicidad de los propios SNP. De manera que veo que el problema no es tanto el Estado ni los gobiernos de turno; el verdadero problema son los propios trabajadores que por añós han venido laborando bajo esa modalidad. Cómo es posible que no puedan llegar a entender que sea bajo el regímen de la actividad pública o el de la actividad privada en ambos casos lo que existe es el encubrimiento de una relación laboral de naturaleza permamenente y que lo que tienen que hacer ya sea en grupos o individualmente -sea que hayan celebrado o no un CAS- es demandar a la entidad. La gran mayoría cuenta con las pruebas que viene guardando por años: Los contratos de locación de servicios, memorandums, constancias, etc. Los que estan bajo el régimen de la actividad pública a los Juzgados Contenciosos adminsitrativos, los que que estan bajo el régimen de la actividad privada o a los juzgados laborales o a los Juzgados constitucionales. Esto, la gran mayoría lo ha sabido siempre y no lo han hecho, ahora que les han dado los "beneficios" del CAS menos lo van a hacer y eso lo saben bien quienes han hecho el CAS.

    Responder
  30. Alexander

    Una consulta los contratados por CAS reciben CTS?.
    Una sugerencia ya que el CAS es nueva modalidad, y como todos los contratados CAS del sector publico sabemos que hacemos el mismo trabajo que como los del D.L.728 y 276 y tenemos los mismos objetivos para con la institución y aun asi nos pagan menos y sin derechos; yo propongo porque no crear una ley de homologación donde un trabajor CAS del sector publico que haya laborado 2 años como minimo de manera continuada o acumulada se le homologue y se le pase al regimen laboral privado 728 o 276, claro previa evaluación que corrobore su idoneidad al trabajo asi como revisar su malla curricular. Seria una buena oportunidad y muy bien visto el tal dichoso CAS como una forma de ingresar al sector publico. Lo importante es que el trabajador no quiere verse recortado sus derechos y solo entrarian los que se mas esfuerzan y preparan.

    Responder
  31. ADRIAN FERNANDEZ ANAMPA

    COMO DIABLO NOS MAGINAN A NOSOTROS DE CAS QUE NO TENEMOS BENEFICIOS EN JULIO DEL 2009 NADA MERECEMOS DE AGUINALDO POR 28 ALLI DECIA SE LE PAGA ALOS EMPLEADOS PUBLICOS EXCEPTO A CAS QUETAL DESCRIMUNACION QUE MISERABLES OSEA QUE LOS DE CAS NO SOMOS GENTE CON DIGNIDAD O TRABAJAMOS MENOS, ESTAMOS TANTOS AÑOS CON ESO DE SNP Y SIGUE LA MISMA COJUDESA QUE NOS EXPLOTAN NOS MAGINAN,A LO MENOS SOY TRABAJADOR DE SALUD SIN BENEFICIOS TRABAJAMOS EN CAMPO NADA DE ESTIMULO POR OBRA Y GARCIA DE MISERABLES QUE ESTAN EN PODER QUE NO TIENEN SENTIMIENTO DE JUSTICIA CON LOS TRABAJADORES DE SALUD EN ZONAS DE EMERGENCIA COMO ES LA ZONA DE OREJA DE PERRO DER AYACUCHO SE CAMINA 2 A 3 DIAS PA LLEGAR A TU PUESTO Y AL FINAL NO TE DAN NADA NI ESCOLARIDAD NI OTRAS NI VACACIONES, MIENTRAS ELLOS SE LLENAN EL BOLSILLO ATTE ADRIAN. NO REPRESALIAS.

    Responder
  32. martin

    bueno soy un trabajador del gobierno regional del cusco trabajo desde el año 2007 por servicios no personales y aprtir del 2008 llego al trabajo este populoso CAS que es trimestral y bueno hasta el momento sigo laborando y la verdad no tenemos ningun beneficio en otras palabras este maldito contrato no liquido a tadas la personas que laboramos bajo este regimen y cre que deverian haver un gremis que se encargue para poder reclamar nuestros derechos como trabajdores del estado y quesiera la respuesta sitenemos vinculo laboral o no

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  33. Jorge Pando Vilchez

    Estimado Martín: No hay ninguna razón legal por la cual a las personas que hoy estan contratadas bajo la modalidad especial de CAS ( Contrato Administrativo de Servicios) les hagan contratos trimestrales, menos si la persona viene realizado la misma labor desde que estaba contratado como SNP. La única razón puede ser que el área responsable no conozca la norma, que establece como única limitación de plazo, el ejercicio presupuestal, es decir el 31 de diciembre de cada año.

    Por otro lado, el CAS a diferencia del SNP si tiene algunos derechos reconocidos: cobertura de Salud pagada por la entidad, generación de aporte pensionario con aporte del prestador, 15 días de vacaciones pagadas luego de 1 año de servicio.

    Estos derechos no los tenía el SNP.

    Desde el 30 de junio de 2008 esta legalmente prohibido celebrar o renovar contratos bajo la modalidad de SNP, por prestación de servicios no autónomos. Por dicha razón el contratado en el 2008 como SNP, cuando venció su contrato tiene que migrar al CAS indefectiblemente.

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  34. Pablo

    Soy servidor publico por CAS, de una universidad publica, quisiera saber si nos corresponde el aguinaldo de S/400 mencionado por el Presidente del Consejo de Ministros Javier Velasquez Quesquen para trabajadores y servidores publicos. Gracias

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  35. maria

    Muchas gracias de antemano por su atencion. Soy una servidora publica contratado bajo el regimen cas, me interesaria saber si me corresponde los 400 soles o 200 del aguinaldo mencionado por el Presidente del COnsejo de Ministros para los trabajadores publicos, bueno lo lei en el Diario El Peruano. Esperando su pronta respuesta, quedo de ustedes. Gracias.

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  36. Jorge Pando Vilchez

    El Régimen del CAS, no prevé como benefició la percepción de gratificación o aguinaldo (tampoco lo haía cuando el CAS era SNP). dependerá de la norma que lo apruebe, si ella incluye por excepción a los CAS o no.

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  37. Victor

    Buenos dias, soy un servidos publico contratado por la modalidad del CAS, mi consulta mas que un comentario es respecto a que si anteriormente cuando era contratado como SNP me inscribia al CONSUCODE en forma obligatoria, a la pregunta es que si como personal del CAS, estoy obligado a renovar mi inscripcion por el CONSUCODE o ahora OSCE, gracias de antemano por la rspta.

    Responder
  38. Johanna

    El CAS puede prever vacaciones, pero creo que el 90% de municipalidades y gobiernos regionales solo hace contratos por 10 meses y luego bye bye… asi no tienes vacaciones, y claro a todos los CAS, no recibiran CTS, Ni aguinaldos, nada en navidad ni nada… miren como los demas reciben y ustedes nada, por que al estado no se le ocurre dan un bono a los cas y dejan de discriminarlos?

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  39. Raul Ramos

    la verdad que esto es una total estafa al trabajador del CAS, pues hasta el trabajador de menos ingreso( sueldo Basico) en el sector privado tiene todos los derechos, Asignacion Familiar, gratificaciones horas extras etc. pero nosotros los del Cas estamos sometidos a trabajar al igual que los demas sin ningun beneficio.
    estoy muy mortificado y esto genera desconformidad con la mayoria de nosotros
    Atte.
    Marquin

    Responder
  40. El pepe

    Sres Del cas es una estafa para las personas que no conocen sus derechos.

    Una persona que fue SNP por 10 años o mas en incluslo por menos, y pasa a ser CAS jamas pierde sus derechos adquiridos.

    Esta claro que el gobiernmo lo que trata de hacer es de minorizar las demandas laborales que los snp venian realizando.
    en cuanto a despidos arbitrarios y reposiciones.
    E incluso si se llegara a poner en planilla a uno del cas y que estuvo varios años Como SNp jamas peirde sus derchos.

    Asi que, el gobierno solo se esta jod.. por que basta que se descubra que exite una subordinacion de por medio o sea que se tenga un control o supervision por parte de un jefe y las funciones que se realizan son fijas o permanentes para que se desnaturalice el famoso contrato CAS, y por ende se le pueda ganar el juicio por beneficios dejados de percibir durante todo e periodo y bajo cualquier modalidad.

    Asi que ya saben no por el hecho de que se paso a ser CAS ya se perdió, eso Jamas, asi que guarden toda su docuemnetacion que sustenten lo contrario, y ya. No se olviden del famos Pricipio de la primacia de la Realidad, donde prima la realiadad y no lo que tratan de encubrir con ese contrato que hacen o modalidad que se ejerza.

    Saludos a todos, y callaos no mas..

    Responder
  41. Anita

    Porque no promover la defensa de nuestro derecho a la igualdad? porque no hacer sentir a este gobierno, que esta provocando en nosotros ese resentimiento y rebeldía de antaños, que es un gobierno separatista, desigual, marginador, que lo ùnico que ha hecho es separarnos totalmente del resto, somo una especie de hibrido, no tenemos iguales derechos que el resto, pero si incluso tenemos mas obligaciones o deberes que los demas, podemos empezar aportando todos para colocar una nota de prensa, ya que ningun medio de comunicacion nos quiere abanderar, una nota que le diga al Sr. Presidente lo que percibimos mes a mes y especialmente los meses de julio, diciembre y especialmente el mes en que se paga la escolaridad. Nos esta excluyendo totalmente, nos ha cerrado todas las puertas y nos ha separado del resto de trabajadores del estado, de ser peruanos de tener familia, porque nos ha negado la gratificacion en julio por el orgullo de ser peruano, no podemos festejar fiestas patrias como el resto, no nos otorga gratificacion en diciembre o sea no somos cristianos y nuestras familias no pueden celebrar navidad, no tenemos derecho a tener hijos en edad escolar porque tampoco nos corresponde la tan ansiada escolaridad que vemos todos los años que si reciben personas que no tienen hijos en edad escolar, o en algunos casos que ni hijos tienen, sin embargo nosotros con niños en pleno desarrollo no recebimos ni un sol, el Decreto 1057 debe de ser derogado pues atenta contra nuestros derechos constitucionales. QUE ESTAMOS ESPERANDO somos mas de 80,000 personas si sumamos a esta cifra nuestras familias cuatriplicamos la cifra, que quiere el gobierno que medio millon de personas votantes se ponga en su contra por tanta indiferencia y maltrato?

    FELICES FIESTAS PATRIAS, Y FELIZ NAVIDAD SEÑOR PRESIDENTE DE TODO CORAZON… SON LOS DESEOS DE TODOS LOS CONTRATADOS POR EL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS – CAS, NUESTRAS MADRES Y PADRES, NUESTROS ESPOSOS Y ESPOSAS Y ESPECIALMENTE NUESTROS HIJOS.

    Responder
  42. rosa leyva

    por favoe necesito saber si los que estan contratados poe CAS cobran gratificaciones en julio y diciembre y escolaridad, lo otro es que si solamente tengo un mes por este contrato me corresponde gratificaciones?…contesteme por favor es urgente

    Responder
  43. honorato

    hace unos dias tuve una caida trabajando para una empresa pero en lugar de preocuparse x atenderme se isieron los locos y m pelotearon ya hace mas de una semana de esto , yo mismo he estado costeando mis medicamentos ya que ni en su "supuesto seguro" estaba inscrito aparte de eso no me han reconocido nada yo quisiera saber como puedo hacer para poderles llegar el reclamo correspondiente ya que por la caida voy a tener que ir a cirugia para que me operen de los meniscos gracias

    Responder
  44. francisca

    por que a los CAS no le dan beneficio alguno si tambien merecemos igual q otro trabajador publico. El presidente debe ver eso de los contratos a la mayoria igrearnos a planilla, o a los congresistas le gustaia q se queden sin sus aguinaldos o sin beneficios alguno y xq a los CAS nos discriminan.

    Responder
  45. francisca

    para que tengan presente que los contratos bajo la modalidad de CAs no recibimos beneficio alguno ni escolradidad, ni bonos y ni aumento de sueldo, ni gratificaciones , que barbaridad de eso se debe preocupar el gobierno y no desperdiciar el dinero en tonterias, eso de ser una manera de estimular pero no lo q hacen es negarnos derechos e ignorarnos a todos los CAS.

    Responder
  46. Gabriela

    Este tema de los derechos negados a los CAS deberia servir de bandera para algun candidato a la presidencia que se proponga ayudarnos, somos mas de 80,000 personas sin contar a nuestras familias que obviamente apoyaran la propuesta. No somos trabajadores de segunda clase, somos personas capacitadas y que impulsamos dia el día el sector publico, me pregunto, a algun candidato le interesara conocer nuestro mundo, nuestro día a día, lo que vivimos y sentimos al vernos excluidos de todo, al no poder sentirnos peruanos, porque no tenemos derecho a gratificacion por fiestas patrias, a no celebrar nuestra fe, porque no tenemos gratificacion en diciembre y a no tener hijos en edad escolar, ya que el pago por escolaridad no nos corresponde por ser CAS pero sin embargo si les corresponde a personas que no tienen hijos, y si los tienen ya no estan en edad escolar….QUE FIN CUMPLE EL PAGO POR ESCOLARIDAD EN ESE CASOOOO?

    Responder
  47. Socorro

    Hola, estoy trabajando en una municipalidad y hace un año estoy en el cas, y nunca para el pago nos pidieron recibos por honorarios, pero para enero/2010 estan exigiendo recibo por honorarios, es correcto lo que hacen.
    Por favor su respuesta a la brevedad posible.
    Gracias.

    Responder
  48. Jorege Porras

    Quiero hacer una consulta a los colegas en cuanto a la estabilidad laboral que puede generar el haber trabajado bajo la modalidad CAS por mas de tres meses.
    ¿Cual es la norma aplicable a tal derecho?(Sin considerar el principio de la realidad, por ser eminente laboral y en la mayoría de los casos las impugnaciones bajo tal régimen se tramitan en la vía contecioso administrativa).
    Algunos opinan que el Art. 1º del 1057, reconoce tácitamente los derechos del D.L. 276 (En contra de lo dispuesto expresamente por el Art 3º de la norna precitada) en el literal b del art. 4º de su T.P. que establece el derecho a la estabilidad.
    Sin embargo, esta consideración puede ser vencida aplicando en referido Art 3º del 1057.
    ¿Existe alguna norma que pueda aplicarse directamente que otorgue al servidor CAS estabilidad laboral superado el periodo de tres meses? y que pueda esgrimirse en la vía contecioso administrativa?
    Muchas gracias por su gentila atención y quedo en espera de sus comentarios.
    Atentamente,
    Jorge J. Porras Picasso
    Abogado

    Responder
  49. ale miranda

    el contrato cas puede desnaturalizarse.
    es decir si se contrata personal para limpieza, barrido de calles, etc. (obreros) se estaría desnaturalizando el contrato a fin de ponerlos en planilla con contrato a plazo fijo.

    Responder
  50. Vladi

    hola quiero preguntar si en un proceso de evaluación de seleción de puestos por contratos Administrativos de Servicios (CAS, uno puede presentar un recurso impugnatorio contra el resultado de un proceso de evaluación, asimismo si luego de ser absuelta este resultado puede ser apelado a una instancia superior, en la practica, yo participé en un proceso CAS y al no estar conforme solicité la reconsideración ante la División de Personal y al no estar conforme apelé, pero ellos me respondieron que son la unica instancia y que agota la via administartiva, invocando para ello el D.Leg 1057 y a mi entender entarian incurriendo un abuso de autoridad en mi persona, por lo que solicito una aclaración al respecto. Gracias

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  51. Arturo

    Soy Economista y estoy contratado por el estado por la modalidad de contrato CAS, mi consulta es si puedo estar en una planilla en una empresa privada como Auditor. Con que tipo de contrato deberán de contratarme.

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  52. carmen calvez

    Hola estoy repuesta bajo medida cautelar hace mas de un mes, pero la institución pretende obligarme a regularizar contrato CAS porque me dicen que como antes era servicios no personales y ahora eso no existe automaticamente soy CAS…
    agradecere una respuesta Dr.

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  53. Dr. Arturo Basualdo Hilario

    Estimados amigos, el CAS es un régimen "especial" de contratación de naturaleza típicamente laboral, no obstante que la propia ley le niega tal naturaleza; y no lo comprende en ninguno de los regímenes laborales y carreras administrativas del Estado.

    La laboralidad de dicho contato est{a establecida parcialmente en su norma de creación, por ello los inmersos en el CAS tienen derecho al descanso físico semanal y anual; a ser comprendido en cualquiera de los regímenes pensionarios: SNP o AFP y vacaciones de 15 días, estos son derechos típicos de una relación laboral.

    La Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del CAS establece que las referencias normativas a la contratación de Servicios No Personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios.

    Por aplicación del principio de la primacía de la realidad, los Contratos Administrativos de Servicios-CAS, de acuerdo a la amplia jurisprudencia judicial y constitucional, indubitablemente, judicializada la reclamación son calificados como de naturaleza laboral.

    Me desempeñé como abogado en una institución del Poder Ejecutivo como SNP y posteriormente como CAS, cuando decidí renunciar, solo te vas con tus cosas y punto, no recibes ni un sol por todos los años laborados. Más grave aún es el caso de quienes de un momento a otro se enteran que su contrato no será renovado, entonces de una a otro no tienen trabajo, pero las necesidades familiares y las deudas se mantienen vigente.

    Por ello, quienes son CAS pueden iniciar una demanda de reconocimiento de relación laboral a fin de ser incorporados en planilla y aquellos como los casos descritos, han laborado por muchos años y fueron despedidos o renunciaron, puden interponer una demanda de Beneficios Sociales.

    Quienes estén interesados pueden comunicarse al correo electrónico y visitar nuestra web donde pueden encontrar material que les interesa.

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  54. victor manuel

    estimado amigos travajo en una municipalidad primero 01 año con recibo por honorarios despues paser al servicio decontratado aministrativo cas prodre quedarme contratado permanente oestable el problema que laboro en seguridad ciudadana ytrabajo 12 horas pero mi contrato espesifica 08 horas si reclamas te sacan.

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  55. Lidia

    Buenas tardes, la consulta es con respecto a la Cláusula Vigésima: Suspensión del Contrato el punto b) POR EJERCICIO DEL DERECHO AL DESCANSO PRE Y POST NATAL…., si es que este inciso no se debe de incluir en el Contrato y es que se suscribe con un trabajador VARON, gracias por su respuesta.

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  56. orlando

    tengo trabajando 12 años como snp en una entidad publica sin beneficios como escolaridad, gratificaciones de julio y navidad sin ningun tipo aportaciones para pension y 2 años como CAS y ahora aporto para mi pension de mi sueldo quisiera saber si puedo pedir mis beneficios dejados de percibir como escolaridad, aguinaldo, vacaciones etc. ya que ahora quiero retirarme del trabajo.

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  57. YSABELL

    HOLA:
    QUISIERA CONSULTAR SI LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DEL BENEFICIO DEL PERIODO DE LACTANCIA (UNA HORA DIARIA) DESPUES DE RETORNAR DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD (90 DIAS)
    GRACIAS!

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  58. AIDA SALAS GAMARRA.

    pueden por favor absolver la pregunta.
    UN CONTRATO CAS QUE SE EFECTUO POR 400O NUEVOS SOLES PUEDE INCREMENTARSE EN UNA RENOVACION O PRORROGA A 5,000
    ES LEGAL ESTE PROCEDIMIENTO.
    O CUAL SERIA EL PROCEDIMIENTO A EFECTUAR PARA MEJOR LAS CONDICIONES ECONOMICAS DEL CONTRATADO.

    la respuesta al m ail que se indica.

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  59. walter

    somos un grupo de trabajadoes bajo cas, en nuestra entidad se pretendio hacernos trabajar los dias 28 y 29 de julio aduciendo q tenemos que trabajar 48 horas semanales, como reclamamos dijeron que no se iba a trabajar pero teniamos que compensarlo.Es cierto esto, son dias feriados por calendario, no son compensables. por favor sirvase aclaranos al respecto, gracias.

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  60. SOLEDAD HERRERA ROMERO

    El art. 8º del Reglamento de la D.Leg 1057 dice: Que, no la renovación o prórroga del contrato no interrumpe el tiempo acumulado, y el hecho que deje de trabajar un mes por que estuvo en planilla y luego se le contrató por CAS, es posible que acceda al pago de los 15 días de descanso físico que no gozó, trabajó más de una año contando con el nuevo contrato que se le hizo, existe interrupción del contrato para contabilizar el año de servicios que se requierepara que goce de dicho beneficio

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  61. jorge pando

    El beneficio de las vacaciones no se pueden perder por las renovaciones o prórrogas. Sin embargo, hay servidores de las Oficinas de recursos humanos que tratan de desconocer estos beneficios.

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  62. cesar

    Trabajo como CAS en mi institucion los feriados me estan obligando a trabajar, quiero saber si puedo pedir compensacion por trabajar ese dia feriado, ya que la normal general sk el k trbaja feriado se le remunera como hora extra

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  63. pierre

    Hola trabajo para un gobierno local, cumplire 1 año el 31 de diciembre, quisiera saber si tendre derecho ha vacaciones pagadas. De ser asi cuanto en soles me corresponderia.

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  64. Víctor Meza

    Mucho gusto,mi nombre es Víctor Meza Álvarez,DNI 08215519,vengo laborando en el actual Ministerio de Cultura (anteriormente INC) en el Ballet Nacional bajo el régimen del DL 276 en la modalidad de Contrato Renovado anualmente en forma ininterrumpida desde Febrero de 1994 año en que ingresara a la Carrera Pública,estoy en planilla pero no tengo Nombramiento.El día de ayer la Directora del Ballet Nacional me comunicó que iba a ser cambiado al régimen de Contratación Administrativa por Servicios CAS,mi consulta es ¿estoy en capacidad de decidir si quiero aceptar este cambio o es un hecho consumado la decisión que haya tomado mi superior? en caso de decidir si no acepto el cambio ¿qué debo hacer el día que me sea negado el ingreso a mi centro de trabajo? ¿cuál es el procedimiento de reclamo en caso que ello proceda?¿a qué riesgos me estaría exponiendo en cuanto a mi permanencia en la Carrera Pública? Para que no me sea renovado el contrato después de 16 años de continua renovación ¿deben existir requisitos administrativos (p.e. falta de necesidad de mis servicios) que mi superior debería justificar legalmente? debo anotar que a la fecha no estoy incurso en ningún proceso disciplinario habiendo venido cumpliendo mis servicios a cabalidad.
    La última renovación de mi contrato expiró el 31/12/2010 y a la fecha aún no ha sido publicada la Resolución que corresponde a la renovación de los contratos del Ballet Nacional,mientras tanto estoy trabajando normalmente a la espera,como siempre ha venido siendo,de la renovación de mi contrato.
    Siendo de vital importancia para mi persona tener pronta respuesta a estas interrogantes quedo de Uds. muy reconocido.
    Víctor Meza
    Ballet Nacional

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  65. Pedro

    Una consulta puntual,
    Trabaje por SNP desde Marzo-08 a Set-08, luego seguí trabajando un mes sin contrato(tengo como sustentar estos dias de trabajo sin contrato y sin pago).
    Luego mes hicieron un contrato CAS el cual se ha ido renovando hasta la fecha. resulta que ya no me renovaran ( mi contrato vence a fines de marzo 2011) y segun me dicen no tengo ninguna indeminizacion por ser CAS.
    Que puedo reclamar? ya que pase un mes trabajando sin remuneracion el año 2008, y si esto sucedió entonces el contrato se ha desnaturalizado pasando de CAS a Indeterminado. puedo reclamar esto ?
    Mis vacaciones, Gratificaciones, depositos CTS, de estos casi tres años, en los que trabaje como CAS ? habiendose ya desnaturailzado mi condicion?.
    Mucho agradeceria una respuesta
    a mi correo electronico. Gracias

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  66. Lucy

    Definitivamente el Tribunal Constitucional erró fatal y gravemente al declarar "a ciegas" la constitucionalidad del CAS, sin considerar los derechos laborales vulnerados pero aún no reconocidos de todos los que estuvieron sujetos a contratos de SNP durante más de tres años, antes de firmar el contrato regulado por este D. Leg. 1 057. Considero que los términos de la STC N° 00002-2010-PI/TC deben ser replanteados en claro respeto a los derechos fundamentales de contenido laboral y por la seguridad jurídica.

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  67. paty

    Hola que tal una pregunta, bueno yo soy estdiante se secretariado pero en uno de mis cursos me dejaron una pregunta que en realidad no sabria como explicarla puesto que toda la información que encontre se me hace un poco dificil de entender bueno a pregunta es la siguiente, elaspecto contable del contrato administrativo de servicio…(C.A.S) a q se refiere con el aspecto contable? gracias por la respuesta

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  68. Fernando

    A LOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS TAMBIEN SE LE PUEDE CONTRATAR CON EL CONTRATO CAS O SE RIGEN POR OTRAS NORMAS— POR EJEMPLO AL GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL DE UNA MUNICIPALIDAD O AL GERENTE DE ADMINISTRACION Y FIANZAS DE UNA MUNICIPALIDAD – ESTAN EN EL CAS

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  69. Beto

    Dr. gracias por su tiempo y dedicación altruista que tiene con los administrados, mi pregunta es la siguiente:
    Un efectivo policial fue pasado a la situación de retiro por abandono de destino, es decir desapareció de la PNP por 52 días, la Ley N° 29356, Ley del Régimen Disciplinario PNP, señala que el PNP que falte por más de 5 días será pasado a la situación de retiro.
    Pero es el caso, que este efectivo regresó después de 52 días, trayendo consigo certificados médicos oficiales que acreditan que estaba inconsciente y en tratamiento psiquiátrico, y ahora en vía de apelación solicita la nulidad de oficio de la resolución que aun no cumple un año de consentida, puede ser anulable?, quisiera saber cual seria el vicio de nulidad, si se tiene en consideración que al momento que se generó se respetaron todas las garantias y principios sancionadores, es conveniente merituar las pruebas presentadas en apelación?. A mi parecer no seria justo que se vaya al retiro si estuvo inconciente todo ese tiempo, que debería hacer la administracion? si la resolucion que lo paso a retiro, no contiene vicios de nulidad como para retrotraer todo el procedimiento hasta la etapa de evaluacion de pruebas…
    Gracias de antemano por su respuesta…

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  70. MARINA

    DR. GRACIAS POR SU ATENCION:
    VERA YO LABORE DE MAYO 2000 A OCTUBRE 2010 EN UNA MUNICIPALIDAD COMO CAJERA POR PLANILLAS CON TODOS LOS BENEFICIOS, LUEGO DE ESTO TRABAJE POR PERIODOS CORTOS EN ESTA MUNI Y EN OTRAS , ACTUALMENTE VENGO TRABAJANDO POR CAS EN EL MINSA TACNA , ENTRE EL AÑO PASADO MAYO 2010 A DICIEMBRE 2010, Y ESTE AÑO MI CONTRATO ES DE MARZO 2011 A DICIEMBRE 2011, BUENO, EN REFERENCIA AL TRABAJO DE CAJERA QUE REALICE QUERIA SABER SI TENGO ALGUNA FORMA , NO IMPORTA QUE ESTA DEMORE, PERO QUIERO SABER SI PODRIA RECLAMAR YO ALGUNA PERMANENCIA LABORAL , COMO LO HICIERON MIS EX COMPAÑEROS DE TRABAJO, YO NO SABIA DR. DEL PROCESO QUE ELLOS ESTABAN HACIENDO, Y NO SE SI AUN PUEDI, POR FAVOR, QUISIERA QUE ME ORIENTE DE ALGUNA LEY, O ALGO QUE PUEDA YO HACER, QUE ME CORRESPONDA POR LO TODO LO EXPUESTO.. MUCHAS GRACIAS

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  71. Miriam

    Buenos días, Dr. gracias por su atención, Los contratos CAS se hacen cada dos meses, es el caso que un trabajador CAS suscribio Contrato por dos meses de 01 de julio al 31 de agosto, y por motivos de viaje no comunica que laborará solo hasta el 13 de julio y que se rehaga el contrato por un mes y 13 días, la pregunta es la ¿se puede elaborar el Contrato por el tiempo que el trabajador solicita?.

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  72. Jorge Pando

    Estimada Miriam, los contratos CAS no tienen que realizarse por meses, puede ser por hasta 12 meses, teniendo como límite el periodo presupuestario anual. La decisión sobre el plazo de la contratación es de la propia entidad.

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  73. Ana Guerrero

    Buenos días; una consulta trabajo como cas , y como siempre suelen descontarnos sin avisarnos el porque si no hasta que se emita nuestros recibos , mi caso puntual es que me enviaron a comisión un día 14 de abril ,pero por error la secretaria se equivoco y coloco día 15 , el caso es que si aquí no se marca , o se envía la carta a tiempo descuentan y eso uno lo sabe solo después que nos entregan el monto para girar el recibo … enviaron luego la carta con la rectificación y de la oficina de apoyo son fecha 15 de junio pide que detallaran mas aun esa carta , nuevamente a fin de Julio vuelvo ha hacer el reclamo porque no me devolvían lo descontado y recien la secretaria consulta con apoyo que debia hacer ..y le dijeron que no procedia porque ya habian pasado mas de 48 horas … y a la fecha estancaron todo , pues hoy nuevamente me di con la sorpresa que no habian enviado cartas ni nada … esto me parece un total abuso … pues incluso hoy me llega el monto para girar recibo con un día de descuento y no solo a mi si no a otros compañeros mas … y mas aun hace poco días … pienso que por la vía administrativa no podre hacer nada contra este abuso .. Si fueran tan amables de orientarme para dirigirme a alguna instancia que me pueda hacer justicia. Agradezco de antemano su gentil apoyo y colaboración .

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  74. maria

    mi consulta, mi contrato cas se venció el 27 de setiembre 2011, descansé 5 d ias y he seguido laborando sin hasta hoy que me han despedido, me asiste algun derecho?

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  75. mari

    Hola,una consulta en mi trabajo han ingresado cinco trabajadores con medida cautelar, pero ellos han estado con contrato CAS, hemos elaborado el contrato pero cada trabajardor tiene una remuneracion de S/500 N.S. no se si se puede seguir cancelando con este mismo monto no se si me permite DECLARAR EN EL PDT O voy a tener problemas despues con la sunat o se tiene q pagar de acuerdo a la remuneración vital.

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  76. JHANETH

    HOLA, NECESITO SABER QUE SUCEDE SI TENGO CONTRATO CAS HASTA EL 31/12/11 DESDE EL 14/02/11 Y A LA VEZ EL MEDICO ME DA UN CERTIFICADO DE DESCANSO PRE Y POST NATAL DESDE EL DIA 26/12/11 AL 24/03/12, PROCEDE LA CONTINUACION DEL CONTRATO DURANTE EL DESCANSO O SE TERMINA DEFINITIVAMENTE EN DICIEMBRE

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  77. juan bautista

    hola,quisiera consultarle sobre el trabajo que voy llevando, trabajo en una municipalidad, donde mi padre era nombrado y trabajo 17 años, puesto a eso me dieron trabajo llevo trabajando 6 meses en planilla y un año y medio con R.H y como ago para pasare a planilla, eso es mi pregunta.

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  78. mepi

    trabajo en una municipalidad hace 7 años como cas, dicen que no hay presupuesto para pasar a planilla, solo la gestión puede recibir escolaridad, gratificación y otros beneficios y como cas no conviene seguir trabajando, porque reciben escolaridad las personas solteras y que ya no tienen hijos en edad escolar, la verdad un verdadero desastre nuestros derechos laborales.

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  79. Vanessa

    buenas tardes entre a CAS en Febrero de este año y mi fecha probable de parto es para el 25 de Mayo me dicen en mi trabajo que no tengo el derecho del descanso pre y post por que hay que aportar minimo 3 meses al essalud es decir yo recien he entrado en planilla en este lugar yo trabajaba desde noviembre del 2010 como servicios de 3ros pero recien el 1ro de Febrero salio mi CAS y ahora ya tengo 33 semanas de embarazo y mi embarazo es riesgoso , tengo placenta previa y mi bebe esta en una pocision fetal atravezada forma oblicua me dicen que este en reposo y
    no lo estoy llevando nada bien y me dice una señora que se encarga de llevar los subsidios a Essalud en mi trabajo que para que me adelante y que voy a tener que trabajar hasta las ultimas y eso me afecta bastante, alguien que me ayude no se a donde acudir.

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  80. Miriam

    Buenos días, una consulta nuestra Entidad tiene 49 contratos CAS, para poder pagarles la Gratificación otorgada por el Gobierno, deben de emitir su recibo por Honorarios incluyendo la gratificación, o por separado?

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