El día 4 de junio de 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. Sin perjuicio de realizar un análisis más profundo con posterioridad, resulta necesario resaltar algunos de los cambios que nos parecen más notorios:
1- Entrará en vigencia a los 30 días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento y del reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (que sustituye al CONSUCODE)y que tendrá un Directorio. El Reglamento debe aprobarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a su publicación, no existiendo plazo fijado para la aprobación del ROF del OSCE. Si todo funciona considerando los plazos máximos fijados por la nueva Ley, esta debería estar entrando en vigencia el 6 de setiembre de 2008 aproximadamente.
2- Se excluye de los alcances de la Ley:
a) Los contratos de locación de servicios o de servicios no personales que celebren las Entidades con personas naturales, con excepción de los contratos de consultoría.
b) Las contrataciones cuyos montos sean inferiores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al momento de la transacción (actualmente equivaldría a una contratación por un monto menor de 10,500 nuevos soles), salvo que se trate de bienes o servicios incluidos en el Catálogo de Convenios Marco.
c) Los contratos que deban realizarse con determinado proveedor, por mandato expreso de la Ley o de la autoridad jurisdiccional (publicaciones en El Peruano, peritos, por ejemplo)
d) Se agregan varios principios nuevos: de Promoción del Desarrollo Humano, de Razonabilidad, de Publicidad, de Equidad, de Sostenibilidad Ambiental.
e) El Registro Nacional de Proveedores no deberá exigir la licencia de funcionamiento en el procedimiento de inscripción.
f) Se ha reordenado el “alcance” de los impedimentos para ser postor. Ello facilita su comprensión. Sin embargo, se permite que vía reglamento pueda ampliarse las causales de impedimento para ser postor.(aspecto que conviene analizar cuidadosamente).
g) Se establece que la responsabilidad sobre la prohibición de fraccionamiento es del órgano encargado de las contrataciones en cada Entidad (ya no del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa).
h) El valor referencial en bienes y servicios deberá tener una antigüedad menor de 3 meses contados a partir de la aprobación del expediente de contratación. En el caso de obras la antigüedad será menor a 6 meses contados desde la fecha de convocatoria.
i) Las observaciones no acogidas por la Entidad irán al OSCE cuando el valor referencial del proceso sea igual o mayor a 300 UIT ( S/. 1,050,000,00 nuevos soles para el 2008). En los demás casos resuelve en última instancia el Titular de la Entidad.
j) Basta 1 sola oportunidad de declaratoria de desierto de un proceso, para que se convoque vía menor cuantía. En los procesos de subasta inversa se declara desierto sino hay mínimo 2 postores válidos.
k) En bienes, servicios y consultoría de obras, las propuestas que excedan el valor referencial, serán devueltas, teniéndose por no presentadas. En ejecución de obras sólo si exceden del 10% del valor referencial. Deja en manos del reglamento establecer límites inferiores para ejecución y consultoría de obras. ¿Y en bienes y servicios, no habrá mínimos?
l) Se restituye la garantía de seriedad de oferta, dejando al reglamento establecer las modalidades, montos y condiciones.
m) Las prestaciones adicionales (y las reducciones) por bienes y servicios se fija en hasta el 25% del monto inicial y en obras hasta el 15%.
n) La apelación por valores referenciales inferiores a 600 UIT (para 2008: S/.2,100,000.00), serán resueltos por el Titular de la Entidad, lo que es además delegable.
Sólo si el valor referencial apelado es igual o mayor de 600 UIT, la apelación será conocida por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
o) Se eleva el monto de la garantía por la apelación a 3% del valor referencial de lo impugnado (hasta hoy es 1% del valor referencial) y se eleva y se fija por ley, que la garantía mínima es de 50% de la UIT (hoy es 25% de la UIT).
p) Se amplían las causales de nulidad de oficio del contrato celebrado, cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente o habiéndose celebrado el contrato estando pendiente recurso de apelación.
Estas son algunas de las modificaciones más saltantes, que informamos para los interesados, sin perjuicio de la existencia de otras menos evidentes y que requieren una revisión más detallada de la norma y las que en el Reglamento se introduzcan, pues hay muchos temas dejados en manos del reglamento que debería aprobarse antes el 7 de agosto de 2008.
Resulta vital reflexionar y difundir los nuevos cambios entre los operadores: públicos y
privados.
Como siempre priman criterios interesados. El Presidente no debe intervenir sin un asesoramiento por lo menos del colegio de Ingenieros del Peru o del Consejo Departamental de Lima. En lo que estoy en completo desacuerdo son los puntos siguientes:
1.- Es inadmisible que, cuando se quiera apelar por decision de una Entidad, sea el Titular de ésta quien determine (cuando el valor referencial sea inferior a 2.1 millones de Soles), esto, porque sabemos la gran corrupcion que existe en todas las Instituciones del Estado y digo en todas y esto consta a todos los que llegan a licitaciones publicas, porque siempre es el 10 % del valor de las obras que les seran adjudicadas (claro, por adelantado) y encima siempre dicen que debe ponerse hasta en la Constitucion Politica del Peru, institucionalizando la COIMA.
2.- Que tiene en la cabeza el Presidente de la Republica para reactivar la garantia de seriedad de la oferta, la que se elimino anteriormente por ser anti tecnica y anti economica, ¿Acaso las ofertas no son seria? ¿Hay alguien o alguna empresa que haya cambiado su oferta despues de presentadas a la Entidad?
Pienso que debe el Presidente dedicarse a gobernar al Peru y no meterse donde los tecnicos son los que conocen los temas o en todo caso convocarlos y que los gremios como el Colegio de Ingenieros llame a sus agremiaos y expongan sus opiniones y recomendaciones.
1.- Con la antigua Ley derogada cuando el Titular de la Entidad no resolvia la apelación en el plazo de Ley (denegatoria ficta), el impugnante podía presentar Recurso de Revisión al Tribunal de Consucode.
AHORA con la nueva Ley, si el Titular no resuelve en el plazo de Ley se entiende rechazado el recurso y NO SE PUEDE RECURRIR a Consucode. Con este cambio los funcionarios que han amañado un proceso estarán impunes, porque bastará no resolver para ayudar a la empresa que están favoreciendo, ni siquiera tendrán que molestarse de preparar una resolución ilegal. Si antes resolvian la apelación de manera ilegal al menos había una presunción para denunciarlos por corrupción, con la nueva Ley ellos podrán argumentar "que tuvieron carga de trabajo", "que estuvo de licencia el abogado", etc.; es decir, obtienen lo siguiente:
a.- No serán denunciados por corrupción.
b.- A lo mucho tendrán una amonestación administrativa por no resolver en el plazo de ley.
2.- OBSERVACION A LAS BASES: Con la actual Ley uno podía recurrir a Consucode para que resuelva las observaciones de los postores y de esa manera ARREGLAR UNAS BASES DIRIGIDAS, ORDENANDO a la Entidad que modifique las Bases.
La actual Ley IMPIDE acudir a Consucode para que revise las Bases, ahora deberá hacerlo el Titular de la Entidad; es decir, lo mismo que nada.
Si a estos adicionamos que las entidades han demostrado un gran desconocimiento de la Ley, empeora la situación, porque a pesar que Consucode ha establecido normas claras en determinados asuntos para preparar las Bases, las Entidades SIGUEN "EQUIVOCANDOSE" repitiendo los mismos errores. ¿Entonces sin un ente que les enmiede la plana quién defenderá a los postores?.
Está Ley no favorece a las empresas, sino a las personas que les encanta hacer negocios con los recursos del Estado.
3.- El Recurso de Apelación ante el Titular de la Entidad convocante y ya no ante CONSUCODE: Anteriormente si un postor consideraba que fue mal calificado o que el postor ganador no cumplía con las exigencias técnicas obligatorias, apelaba ante el Titular de la Entidad, el cual de alguna manera respaldaba la decisión de sus funcionarios (Comité Especial), y peor aún si se trataba de entidades pequeñas ubicadas en Provincia.
Lamentablemente la experiencia nos dice que el Titular de la Entidad no soluciona los errores cometidos por el Comité Especial, sea en la evaluación de las propuestas o en las irregularidades cometidas por el Comité.
Mientras que Consucode a los largo de estos años (tanto cuando era Sala Unica como cuando se aperturaron cuatro Salas) ha dado muestra de imparcialidad, justicia y decencia al momento de resolver. Sus Resoluciones fundamentadas y lógicas lo demuestran. Es más las Resoluciones son colgadas en su web (SEACE) para conocimiento de todos, lo cual garantizaba transparencia y a la vez se sentaba jurisprudencia. Lamentablemente no podemos decir lo mismo cuando los titulares de las Entidades a nivel nacional resolvían las apelaciones. Nunca atendían a los empresarios, desconocían la forma de resolver las apelaciones, había que estar detrás de ellos para que resuelvan correctamente y no publican sus resoluciones.
¿A quién recurriran las empresas cuando una apelación sea resuelta de manera ilegal, si Consucode ya no tendrá injerencia?.
4.- No habrá Informe Oral en las Entidades: En Consucode se fijaba fecha de Informe y las partes podían exponer su posición, responder preguntas del Tribunal, exhibir documentos o bienes, hacer uso de replica, etc.; es decir, el derecho a la Defensa en su máxima expresión.
5.- SOBRE LA GARANTIA: En la Ley derogada la GARANTIA para Apelar era del .025% del valor del item impugnado, con la nueva Ley (aún vigente) se elevo a 1%, PERO con esta nueva Ley promulgada será del 3%; es decir, el Derecho a la defensa y a la doble instancia se ve vulnerado por el dinero impidiendo el acceso a la justicia, ya que resulta muy oneroso, sobretodo para las MYPE e incluso para las Medianas Empresas. No se trata de decir "que la idea es evitar apelaciones y que lo haga quién realmente cree tener derecho", porque a nadie le gusta perder dinero (garantía) sea poco o mucho, creo que son muy pocas las empresas que apelan pensando que no tienen la razón, por lo tanto, aumentar la garantía no traerá como resultado: “Verdaderos o seguros apelantes”, sino injusticia e impunidad, ya que a una Mype que merece ganar y lo sacan de carrera con descaro , por más que tenga razón no podrá apelar porque no tendrá el 3% del dinero y sin la seguridad de un fallo imparcial y justo.
Hay cambios importantes en la nueva ley de contrataciones pero también se tiene que esperar que se tenga el reglamento para poder emitir opiniones mas reales y descartar la posibilidad de corrupción o desconocimiento de muchos funcionarios miembros del comité especial me parece que la capacitación constante de todas las personas que tengan que ver con la materia deberia ser obligatorio y que superen una calificación de tal forma que se garantize que van a actuar con conocimiento de causa evitando la direccionalidad que pueda exiatir en contrataciones.
Tiene razon, en parte, el amigo Freddy pero, hay que tener en cuenta que el Reglamento se basa en lo que estipula la Ley, por tanto ya está direccionado el tema. Consucode, con todos sus defectos y virtudes, daba cierta tranquilidad y transparencia, pero que tambien evitó algunos actos de corrupcion en el gobierno de Toledo (por eso éste quiso tirarse a Consucode) y luego hubo el problema de las compras de este gobierno y como no salio a pedir de boca, entonces, nuestro gran estadista Alan empezo con la cantaleta de que Consucode no deberia existir, que no lo dejaba hacer compras importantes para el Peru (lean diarios de años anteriores y recuerdenlo), cuando esas compras eran para los amigazos. Una perla: se acuerdan que luego del terremoto que dejo en la misma calle a miles de hermanos pisqueños, aparte de llorar el dolor de sus muertos, el no tener una vivienda, estar sin alimentos, sin medicinas, sin agua, sin abrigo, sin luz, encima el famosos SIS compra estatalmente "alimentos" con raciones de 30 soles y que contenia cada racion: un frugo (volumen menor de un vaso), un sandwich o un pan (no recuerdo bien), un queque, y siendo generoso creo que una lata de atun, lo cual no cuesta en total, mas de 3 soles.
Esto es lo que propicio Alan, porque losvendedores eran sus amigazos y ni siquiera hubo licitacion, esto es lo que le guista a él, basta de engañarnos nosotros mismos, basta ya de sus antojadizos actos de corrupcion, aun nos queda el recuerdo de su tren electrico, yo lo veo todos los dias, porque vivo frente a uno de sus tremendos puentes que solo sirven para tapar la buena vista que antes tenia hacia la calle.
Por otro lado amigo Freddy, creo que tambien tienes razon, en parte, de que habra algunos cambios que puedan ser beneficiosos, por lo menos algo bueno debe haber, pero te garantizo que siempre sera para los que mas tienen, y si yo quiero ser de una pequeña obra, a quien recurro, porque concursando, solo Dios me puede ayudar.
Efectivamente, hay cosas rescatables de la nueva ley, pero no hay cambios sustanciales en cuanto a la fiscalización o control por parte del nuevo OSCE.
Me parece que la idea de restringir la carga que generan las observaciones y los recursos de apelación no está del todo mal; pero hay que tener en cuenta de lo coimeros y negociantes que son nuestros funcionarios públicos.
Creo que el OSCE debe implementarse como un ente que actúe de oficio cuando a detectar vicios en los procesos. Eso lo puede hacer porque las entidades están obligadas a publicar en el SEACE sus actuaciones, (absolución de consultas, apelaciones, etc), es allí que el consucode ó el OSCE debe declarar de entrada la nulidad del proceso si detecta alguna transgreción a la Ley, sólo así los funcionarios van a entender que deben actuar correctamente. Ojalá que en la reglamentación se de algo de esto.
Los funcionarios son tan "buenos para lo malo", que si no hay algo que los amenace con su destitución o sanción, esta ley les favorece ampliamente para hacer de las suyas. Sino fíjense en las bárbaridades que hacen con las bases que se suponen son estandarizadas; ya se han inventado mil argucias para "amarrar las obras".
Por último no hay que ser pitonizos para entender que una de las razones para que ALAN, cambie la ley de contrataciones, es dejar muchos caminos libres para hacer sus negociados a nivel de Ministerios y las grandes compras, pues ahí está la plata. Ahora no tiene municipios, Gobiernos Regionales; sólo grandes Ministerios.
No se ofendan los Apristas, pero sería bueno que revisen esta ley que puede traer muchos males.
Si hay algo que debo rescatar de la nueva ley, es el artículo referido a los impedimentos para ser postor y/o contratista, específicamente en lo que corresponde al impediemento de que funcionarios y servidores públicos no pueden ser postores y/o contratistas en su propia entidad. Es ta disposición, corta de raíz, los beneficios indebidos que durante años han venido gozando muchos servidores del estado. Por ejemplo en la entidad donde laboro ( una universida pública), docentes universitarios, aprovechándose de su condición de tal y formar parte de la cúpula que gobierna, se han hecho contratar por espacio de cinco años continúos para fungir de Director de Infraestructura, Supervisor de Obra etc, siendo docentes a dedicación completa, ¿ no es el extremo del colmo?. Confío que por lo menos en este aspecto se va ha poner coto a tanto sinverguenza.
Por otro lado, en efecto, considero que es menester esperar la reglamentación que, aún cuando la ley aparentemente contiene aspectos que tienden a favorecer a tanto funcionario público corrupto, debe aclarar y precisar varios aspectos con la finalidad de erradicar la corrupción que, a no dudar es la causa de todos nuestros males, particularmente el de la pobreza.
Creo que Krlos desconoce un poco la Ley, desde que existe en sus diferentes formas, las Contrataciones del Estado prohiben que los funcionarios del Estado y hasta sus parientes, puedan intervenir en licitaciones publicas, lo cual es obvio, por eso Krlos está quivocado indicando que el prohibirles participar, es rescatable en la nueva Ley. ¡Krlos, ésto ya esta escrito hace mucho tiempo, no es nada nuevo y peor puedes decir que es rescatable!, digo ésto porque aplaudes que no lo hagan en su propia entidad, cuando no pueden hacerlo en ninguna entidad.
Ahora, por otro lado, la mayoria de los funcionarios tanto de Municipalidades com Entidades que manejan licitaciones (compras del Estado), son ellos mismos quienes mediante testaferros, se encargan de acaparar las que se refieren a menor cuantia, donde la Ley es letra muerta, pues no las colocan en el SEACE, no hay esa obligacion taxativamente, aunque si se les exige colgarla en la web de Prompyme hoy Mi Empresa, del Ministerio de Trabajo, lo cual tampoco cumplen, y si lo hcen solo lo cuelgan el mismo dia y ese dia dan la buena pro. Yo consulte a Prompyme el tiempo y la precedencia con que debian ser colgadas en Prompyme para la opcion de participar y me dijeron que era de 24 horas. El Reglamento dice que debe estar por lo menos 3 dias. Si fuese solo 24 horas entonces cuando planteas consultas y observaciones a las Bases, aun cuando sean bienes y servicios de menor cuantia, acaso el Correo Electronico, desaparece en 24 horas como para dar mas tiempo a estas adjudicaciones. Solo cabe que se ordene la casa para todos y no para unos cuantos y lamentableme en el peru, siempre hemos sido asi, no reclamamos lo que es justo. ¡ademas ¿quien nos escucha?!.
Insisto, que este tema debe hacerse mas publico y con mas participacion de la comunidad tecnica, muchos Ingenieros con quienes he conversado hasta desonocen que hay una Ley que acabó con el Consucode, que con todos sus defectos, era lo mejor que teniamos.
El problema no radica en las normas legales de contrataciones, sino en los recursos humanos que estan encargados de su administración inlcuido el CONSUCODE que no escapa de la corrupción y es que falta la norma penal, que aplique pena efectiva y no caracter de suspendida y que sea una agravante ser funcionario de abastecimientos, integrante de Comité Especial o que tenga vínculo con un proceso de selección, que asuma responsabilidad exclusiva y no solidaria con el Titular de la Entidad y que acreditado y probada la responsabilidad del delito exista orden de detención.
Los organos de abastecimientos deben contar con especialización acreditada en la ley de cointrataciones, estando impoedido de laborar en tal quien no cumpla con este requisito, a fin de evitar que el funcionario o servidor publico se ampare en el desconocimiento de la ley o la falta de capacitación por parte del Estado, que atenua la pena o responsabilidad, es decir, tiene que hacerse del organbo de abastecimiento una unidad autonóma, donde los asesores legales sean especialistas acreditados en conocimientos y experiencia con un mínimo de cinco años en la materia de contrataciones; debe apertuirarse un registro nacional de miembros de comites especiales, debeindo ser escogidos de este registro los miembros que actuen en un Comité Especial, debidamente remunerados, a fin de no ser presionados por los funcionarios de la alta dirección y que asuman sus funciones con las responsabilidades del caso, debiendo ser sancionados con inhabilitación por CONSUCXODE en caso de infracción, creo que asi solo podrá desterrarse la corrupción existente en esta materia de contrataciones del Estado.
Además debo agregar que el sistema actual de contrataciones no es bueno con lo cual ya esta casi todo dicho.
Corrupción, colusión, incompetencia, discrecionalidad (es decir, el funcionario tiene un amplísimo margen de decisión ), falta de criterios, deficiente normatividad.
y cuando un proveedor tenga que interponer recurso de apelacion tiene que pagar S/.1,750.00, y los comites especiales no estan preparados para asumir tal responsabilidad, porque ni siquiera han leido la ley de contrataciones algo inaudito. por eso estamos mal.
Habra que esperar el Reglamento para tener una vision mas amplia
Y se estaria cambiando de nombre a consucode por OSCE.
lo que pasa en la actualidad en algunos esferas del gobierno los encargados de abastecimiento no manejan el tema de adquisiciones, ni conocen el sistema del SEACE, es ahi donde se presta a varias maniobras, los mismos que dan la clave de Ingreso al seace a otras personas que no tienen nada que ver con la entidad y registran los procesos a su conveniencias.
existe otra formalidad de proceso, el comité no esta presente al momento de la apertura de los sobres el comité solo firma nada mas y da la veracidad eso es totalmente incorrecto pero pasa en algunas esfera del gobierno, hasta cuando se terminara esto, que tanta credibilidad se podra dar a las personas que manejan el seace. que hay veces incumplen con algunos requisitos y hacen creer al comité que el proceso esta bien. Es muy importante que los responsables de Abastecimiento tienen que tener conocimiento del SEACE.
PORQUE SE ENCUENTRAN EXONERADOS LOS PROFESIONALES DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES QUE PERCIBEN SUELDOS COMO PROMEDIO DE 1,750 SOLES, PARA PERCIBIR DOS SUELDOS DEL ESTADO, CUANDO LOS PROFESIONALES CONTRATADOS POR SNP EN LAS INSTITUCIONES PUBLICAS PERCIBEN SUELDOS COMO PROMEDIO DE
S/ 1,350 SOLES EN PROVINCIAS, NO EXISTE EQUIDAD DE JUSTICIA, SE ALCANZA UNA PROPUESTA TODOS LOS PROFESIONALES CONTRATADOS POR DIFERENTES MODALIDADES QUE PERCIBAN SUELDOS IGUAL O MENOR A S/ 1,500 SOLES DEBEN ESTAR EXONERADOS PARA PODER CONTRATAR DOS O MAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO.
Bueno que yo sepa los únicos facultados para recibir dos sueldos del estado son los docentes universitarios. Por otro lado esta ley un poco flexibiliza los requisitos para presentarse como postor como la "licencia de funcionamiento" que es otra forma en la que los municipios sacan su "tajada", pero al incrementar la libre contratación a 3 UIT, los funcionarios municipales incrementaran sus comisiones, digo esto por que acá en el Cusco se muestra una corrupción total y sobre todo en pequeños municipios alejados donde ni se conoce la palabra contraloria y más por los montos que hoy en día se reciben por concepto de regalías del Canon Gasífero.
pienso que las nuevas innovaciones que trae la ley de contrataciones y adquisiciones del estado no son mas de lo de siempre toda vez que estas medidas solo ayudan a unos pocos y a las grandes mayorias nada.
Ahora el titular de la entidad va a tener mayores facultades que las que tiene,. el sera e que resuelva las apelaciones ( 300 uit), incluso la ley le faculta para delegar esta funcion ; y esto no hace mas que que ahoara los tilulares de pliego sean juez y parte en la contrataciones de obras.
No puede ser que se este vulnerando el principio constitucional de la doble instancia, ya que antes los recursos eran apelados al consucode en seguna instancia.
Asimismo tenemos que las compras y servicios menores de 3 uit sean sin proceso, esto lleva a que las areas de logistica se vuelvan mas burocraticas y si en ella tenemos gente incapaz tenemos por seguro que dichas compras no seran atendidas en su oportunidad.
Por ultimo diremos que la corrupcion imperante en el aparato estatlal esta cada vez perfeccionandose con estas nuevas leyes o decretos legislativo o como usted le quiera llamar
ahora estaremos expuestos todos los empresarios honestos a que los funcionarios de las instituciones o sus familiares directos tengas puestos publicos y hagan de las sullas , como el actual gerente de informatica de essalud el sr: aldo davila que tiene empresas a su nombre que contratan con el estado y nadie le a dicho nada ,por favor señoresvasta ya de corrupcion en essalud , yo e sido ex director del hospital rebagliati y siempre e tratado de mejorar la institucion pero con esto malos funcionarios ya no se puede mas mi nombre es dr:Juan Manuel Ramirez Soprani.
si alguien experto en el tema que me conteste por favor:
el caso es el siguiente …el 09 de junio de los presentes se adjudico la buena pro por 165000(compra de combustibles) a una persona natural pero resulta que el giro de este negocio no tiene licencia de funcionamiento ademas cuando se le ha increpado para que regularice(antes de la buena pro) no lo ha hecho….se estara violando alguna norma?…..gracias por la deferencia que tienen.
OTRA CONSULTA:
EN MARZO DEL 2008 SE DIO UNA BUENA PRO DE UNA ADS A UNA EMPRESA(UNICO POSTOR) QUE NO HABIA PRESENTADO LOS REQURIMIENTOS TECNICOS SEGUN LAS BASES COLGADAS EN EL SEACE AL PREGUNTARLES AL PRESIDENTE DEL COMITE ESPECIAL ..ME MANIFIESTA QUE HAN APLICADO EL PRINCIPIO DE INFORMALIDAD???????????.
Todos los postores tienen lla obligacion de cumplir y acreditar en su propuesta el cumplimento de los requerimientos tecnicos minimos, la forma de acreditarlos en cada caso dependera de lo estipulado en las Bases. En caso de incumplimiento de la acreditacion en la propuesta, corresponde la descalificacion de la propuesta. En ese sentido, si es que un postor incumple con acreditar los requerimeintos tecnicos su propuesta debe ser descalificada inmediatamente, lo que sucede Humbero es que los funcionarios de las entidades tienden a utilizar los principios para incumplir sus obligaciones. En todo caso, si asi lo deseas puedes presentar una denuncia ante CONSUCODE o ante el OCI de La Entidad
Todos los postores tienen lla obligacion de cumplir y acreditar en su propuesta el cumplimento de los requerimientos tecnicos minimos, la forma de acreditarlos en cada caso dependera de lo estipulado en las Bases. En caso de incumplimiento de la acreditacion en la propuesta, corresponde la descalificacion de la propuesta. En ese sentido, si es que un postor incumple con acreditar los requerimeintos tecnicos su propuesta debe ser descalificada inmediatamente, lo que sucede Humbero es que los funcionarios de las entidades tienden a utilizar los principios para incumplir sus obligaciones. En todo caso, si asi lo deseas puedes presentar una denuncia ante CONSUCODE o ante el OCI de La Entidad
Por favor quisiera saber si con esta nueva ley, ya no es necesario pagar a consucode para ser contratado en una instituciòn pùblica por servicios no personales. Gracias por la respuesta
SOY PENSIONISTA DE LA ONP D. L. 19990, PENSION POR INCAPACIDAD FISICA, INVALIDEZ, ESTA NUEVA LEY ME IMPIDE LA CONTRATACION POR SERVICIOS NO PERSONALES Y CUAL SERIA EL MONTO MÁXIMO DE MI NUEVA CONTRATACION SI INGRESO A PLANILLAS?
apristas pendencieros han hecho una ley a su gusto y medida par la corrupcion
por que todavia no se aplica una ley para los vandalos y pandilleros que solo ocaciona destruccion y en lutamiento para las persona que no pertenecen a esa lacra; la degoracion de la ley que solo favorese alos drogadito que lo aplico nuestro queredisimo alan garcia perez nuetro hijos son asesinados y no tenemos para pagar un gurdaespaldas sñoeres que pensamos
en que pensamos
Quisiera saber si esta nueva modalidad de contrataciones del estado, para ser uno contratado que requisitios debe cubrir como por ejemplo si por algun motivo se encuentra en INFOCORP es perjudicial?
Atte
Lo preocupante de la nueva legislación de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es que no se haya publicado el Reglamento, porque ya pasaron los 45 días habiles desde que se publico el D.L Nº 1017.
es lamentable tener que llegar a la conclusion de que nuestro esatdo es enfermo muy grave de corrupcion vemos al tal arana que anda enviando a sus amigos ofeciendo favores por un % , todo esto nos esta conllevando a un malestar preocupante por sectoes no favorecidos y desprotejidos por el gobierno podemos caer en un rebrote de suversion . ojala y encontremos como poder curar e este enfermo (estado) antes que tengamos que lamentar .
Lo lamentable amigo rosendo vasquez, es que de todos los comentarios que se hacen en el blog sólo hay un par de comentarios técnicos, los demás sólo corresponden a comentarios políticos y antigobierno. No soy aprista por si acaso… pero, ¿Todo se lo podemos achacar a "papa gobierno"?… y nosotros qué?… Esa alusión suya a "rebrotes de subversión" más parece una añoranza a tiempos que no se deben repetir nunca jamás… La democracia se debe combatir con más democracia.
La nueva ley, es mucho más operativa que la anterior, restringe las impugnaciones que a la fecha se hacen por gusto y sólo para ver que pasa… sin importar que se dilaten los procesos y se perjudique al beneficiario. Es parte del problema actual de no utilizar el presupuesto público asignado, no sólo porque no se elaboren proyectos, sino porque cuando se tienen los proyectos… la actual ley permite alegremente, que se dilaten los procesos. Demasiados controles entorpecen la operatividad, la nueva ley pretende equilibrar los controles y la operatividad.
Sin embargo, hay que esperar el reglamento para una apreciación final. La apreciación de Wuilmer López es muy válida… ¿Cuándo saldrá el Nuevo reglamento?… sólo lo sabe el "gran bonetón",
CONSIDERO QUE SI BIEN SE ESTABLECEN NORMAS JURIDICAS PARA UNA MEJOR ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL ESTADO. ESTASN DEBERIAN CUMPLIRSE CONFORME A LEY. ES IMPORTANTE QUE EXISTA UN CONTROL A LOS PROCESOS DESDE LA ELABORACION DE LAS BASES, POR QUE ES ALLI DONDE GENERALEMENTE SE DIRECCIONAN LOS PROCESOS. FAVORECIENDO A CIERTOS "EMPRESARIOS", HASTA EL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO. ASI MISMO ES IMPORTANTE CAPACITAR AL COMITE ESPECIAL CON LA FINALIDAD QUE PUEDAN CUMPLIR ADECUADAMENTE CON SU FUNCIONES. Y NO SEAN ENGAÑADOS O SEAN SOMETIDOS POR ALGUNOS MALOS FUNCIONARIOS,Y ESTOS DEBERIAN SER SANCIONADOS E INCLUSIVE DESTITUIDOS DEL TRABAJO Y SI ES NECESARIO DENUNCIADOS PENALMENTE.POR OTRO LADO LOS PROCESOS DEBERIAN SER LO MAS AGIL PROSIBLE Y EFICAZ, PERO ESTO SOLO SE HARA CUANDO LOS INTERVNIENTES EL EL PROCESO CONOZCAN DE LASS NORMAS Y LOS PARTICPANTES CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LEY.
QUISIERA SABER EN QUE FECHA EXACTA ENCUENTRO EL REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO, PORQUE RETOMAREMOS LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES POR CAMBIOS DE PERSONAL, Y NO QUISIERAMOS COMETER ERRORES EN TODO LO QUE RESTA DEL AÑO
GRACIAS
Leo todo estos comentarios y me parece q ninguno aca es empresario o por lo menos no conoce la realidad peruana en realidad si no tienes padrinos o amigoa aca en el peru estas perdido si no preguntale a castañeda losio y cia s.a.
ESTAMOS A 23 de SETIEMBRE,PARA CUANDO SE ESTIMA AHORA LA ENTRADA EN VIGENCIA??
NO SE PUEDE NADAR CONTRA LA CORRIENTE, SOY FUNCIONARIO A CARGO DE UNA UNIDAD DE LOGISTICA, Y DISCREPO CON LO QUE CONTIENE LA NUEVA LEY ,,, MAS EN EL TEMA DE QUE EL TITULAR DEL PLIEGO TENGA LA POTESTAD DE RESOLVER COMO ULTIMA INSTANCIA LOS PROSESOS QUE SE CONVOQUEN MENORES A 300 UIT, CUANDO EN LUGAR DE ELLO SE DEBIO IMPLEMENTAR MAS SALAS DEL TRIBUNAL DEL CONSUCODE PARA AGILIZAR LOS CASOS QUE EN VIRTUD A UN ATROPELLO EN LOS LEGITIMOS DERECHOS DE LOS POSTORES SE PRESENTEN.
LAMENTABLEMENTE HABRAN AUTORIDADES QUE SEGUIRAN SACANDO PROVECHO DE ESTO…
PARA NADIE ES UN SECRETO QUE LA MAYORIA NO TODOS LOS ALCALDES PRESIONAN A LOS COMITES ESPECIALES A ACCIONES INSANAS..
SUCEDIDO ELLO ES QUE EN ARAS DE NUESTRA RESPONSABILIDAD Y ETICA PROFECIONAL TERMINAMOS DESPEDIDOS POR LOS CORRUPTOS…
VALORO EL ACCIONAR DE AQUELLOS QUE RECONOCEN, Y VALORAN EL ACCIONAR DE SUS FUNCIONARIOS DE ACUERDO A LAS NORMAS…
ATT.
Buenos dias, mi comentario se centra en que Consucode debe tener una oficina que revise de oficio todos las bases de las convocatorias, ya que pese a tener directivas clara sobre las contrataciones algunas entidades colocan en las bases requisitos totalmente antiguos y antojadizos lo que hace que se apele y se demore el otorgamiento de la buena Pro.
ASIMISMO se debe capacitar con un organismo especial a todos los miembros de los comites de adquisiciones a fin de que esten actuaizados en las nuevas normas.
Los cambios surgidos en la La Nueva Ley de Contrataciones la mayor responsabilidad la tendra el Titular de la Entidad y por ende Consucode desaparecera; Lo que desmerece a mi parecer la Entidad de Consucode era el factor tiempo; la solucion era demasiado lenta y su pronunciamiento era en destiempo. Nadie discute su imparcialidad pero debemos considerar que el tiempo/beneficio seria preponderante en toda desicion considerando que toda disponibilidad presupuestal para su compromiso de ejecucion son Gastos mensuales no programables.Entonces dicha Entidad demoraba mucho y se tenia que reprogramar todo para su disposicion.
Coincido con el amigo Marco; los tiempos presentes de bonanza económica, nos obligan a ser más operativos y por ello es que la Nueva Ley disminuye los controles.
Ya no es posible que el CONSUCODE vea todas las impugnaciones por Observaciones a las Bases o por Apelaciones. Con los actuales controles, se ha hecho abuso de las impugnaciones y son tantas las empresas que reclaman sin razón, que se dilatan los procesos y los tiempos para implementar las obras, servicios y bienes que necesitan los usuarios.
Es cierto que el riesgo de la corrupción crece, pero ésta se debe combatir elevando las penas y sanciones, para que el que quiera corromperse lo piense bien antes de hacerlo. Es deber de los que trabajamos en la administración pública, combatir y denunciar al corrupto, para ello la legislación debe amparar estas acciones.
Mi parecer es que la nueva ley trae más beneficios que trabas y es conveniente para los actuales tiempos, salvo mejor opinión.
Que mal, que mal por el amor de Dios como se les ocurre suprimir 2 cosas Importantisimas en un proceso de MAÑOSOS.
1.- Suprimir que las Bases no sean elevadas al CONSUCODE para revisar amarres.
2.- Suprimir la Apelacion ante Consucode para que esta resuelva y hor darsela en bandeja a la maxima autoridad que convoca.
QUE RARO,,,,SERA QUE ES LEY DE ROMULO????
Soy Romulo, y estoy de acuerdo con las opiniones que esta nueva ley esta hecho para beneficiar a los corruptos,les comento que en la Municipalidad Distrital de Quillo -Provincia de Yungay -Ancash, los procesos de seleccion selectiva y Públicos,se ponen barreras, apesar que el articulo 68º de la actual Ley, SEÑALA QUE la propuesta no tiene calificacion solo la eonomica, en este lugar la califican, peor aun consideran y piden requisitos como si fuera una licitacion publica como experiencia en obras generales y similares, piden ingenieros comlegiados de 15,20,25 años de colegiado, etc, etc, y como resultado se tiene que solo un postor se inscribe y gana al 110% del valor referencial, apesar que este Distrito esta considerado como el mas pobre de la Región Ancash y del Perú y cuyo alcalde es un ex sacerdote.
Importante lo dicho por Marco y Ricky, si bien es cierto q se sobrecarga al CONSUCODE por abuso de observaciones e impugnaciones muchas veces sin razon.. por lo menos estabamos seguros de un fallo imparcial y justo, pese a la demora. EN la balanza Justicia Vs Tiempo la mayoria entiende q prefiere encontrar justicia antes que tiempo… y esto de otorgar esta decicion a los titulares de cada entidad pues agravara la corrupcion existente, ya que los organismos de control no alcanzan a todas las entidades. Tal vez en Lima haya a quien recurrir pero como lo cita ROMULO, no existen estos organos de control en provincia… no hay, y los funcionarios estatales hacen lo que quieren. Veo con mucha preocupacion esta nueva ley… la oportunidad de desarrollar empresa en el Peru se eleva cuesta arriba. Es epoca de bonaza… pero cuando llueve todos deberiamos mojarnos no crees?
Mis queridos y estimados lectores, No es un hecho aislado los actos de corrupción, yo también me dedico a representar empresas en procesos de licitaciones, todos sabemos las mil u una maña que utilizan los “probos compradores que laboran en las instituciones del estado”, muchos de ellos ni siquiera terminaron la primaria y ya son expertos “ACEITADOS”, perdón “COMPRADORES”, para ello si se les agudiza el ingenio, hablaba hace un par de meses con un grupo de amigos, , justo me encontraba en Cusco, provincia de La CONVENCION, Quillabamba, pegado a Echarate, para los que conocen Quillabamba exactamente en el BAR – RESTAURAN “LOS TRONQUITOS”, allí donde el pelucón de miguel, frente al CHETA, en fin la esposa de mi prospero amigo comerciante ferretero que dejo el café para venderle a las municipalidades que existen en esa provincia, exclamaba con sentimientos casi patrióticos, misma Alfonso Ugarte u otro héroe que defendió a su patria diciéndome que yo era malo por que solo me dedicaba a criticar a los alcaldes de su humilde provincia, pero que los mas perjudicados eran los desdichados agricultores que no sabían, debido a su ignorancia, lo que sucedía en su pobre y miserable distrito, (reciben 580 millones de soles por canon gasífero), a lo que me vi obligado a responderle con una delicadeza que jamás vio en otras personas y lo transcribo textualmente para que sepan los que le dije, “ nunca menosprecies a la gente por que cuando eran agricultores ignorantes según tú, no sabían ni leer, ni sumar y mucho menos restar, pero ahora que por gajes de la vida son alcaldes como se les agudiza el cerebro para robar”, sé que algunos se sentirán ofendidos por mi palabras, pero la moraleja de mi explicación es clara, “nunca menosprecies a otra persona”.
Y esto del PERU-COMPRAS no es mas que otro mecanismo para permitirles a los del “PARTIDO” levantarse alguito de dinero antes que acabe este periodo presidencial, (ósea una aceitadita mayor, por los volúmenes que van a comprar), creo que nadie olvida la famosa palabrita del “FAENON” bueno al finales del 2009 sabemos que muchos de nosotros podremos también decir que faenón me costo ganar este proceso, o cuan difícil fue “ACEITAR” a este alcalde.
Que pena que ahora se camufle la corruptela otorgándoles poder para robar alguito mas, en fin, yo también critico la nueva ley y, aunque aun no se aprueba el reglamento de esta nueva ley, todos los que de alguna manera estamos relacionados al tema de compras estatales sabemos que no va a funcionar y mucho menos va a disminuir la corrupción, en fin ya sabemos por quien no debemos votar en las siguientes elecciones ja,ja,ja por otro lado a quien nos podremos quejar cuando se violen nuestros derechos?, será que debemos llamar al CHAPULIN COLORADO?, en fin cada día me doy cuenta que no debo pagar impuestos, por que al menos yo si me he dado cuenta en que se va mi dinero y el de todos los peruanos, a bolsillos de oportunistas que llegan a tener un carguito de confianza, en fin ojala que algún congresista se de cuenta de los FAENONES que vamos a tener que hacer ahora para ganarnos la vida, tengan la seguridad que ahora ya no vamos a tener que comprar nuestro aceite 2 en 1 para poder trabajar tranquilos, tenemos que viajar con nuestro cilindro de ACEITE para poder ganarnos un pan, espero que esta historia no ofenda a ningún amigo “YA ACEITADO O POR ACEITAR” de nuestro tan honesto y probo y casi impoluto país.
quisiera que alguien me explique mas abietamente sobre las tresuit ya no se sera necesario proceso de selecion
El problema del país cuando está en manos de apristas, que creen que el estado es un botín al que solo se ingresa a robar, si a Alan García, no lo condenaron y además le pagaron cuando regresó, el común de la gente y la que está en las munis y en los gobiernos regionales piensa que hay que actuar como ellos si al fin y al cabo, quien más roba tiene mas medios para defenderse que aquellos que son honestos. Del APRA que se cree un partido, por si acaso es una BANDA; en el tiempo que le queda solo se espera eso, pero en todo caso aunque la ley no lo menciones, las irregularidades se deben enviar simultaneamente a la Contraloría, aunque como están las cosas y con la "propuesta" de Alan para el cargo actual, estamos indefensos, y después se quejan que los terroristas no tienen argumento para tambien hacer su negocio en nuestro país.
quisiera que alguien explique como se puede hacer cuando un proceso esta obviamente dirigido para q ganen determinadas personas, y lo requisitos hacen q sea casi imposible la participacion de otras personas. ¿Tengo q inscribirme primero al proceso y dirigir una observacion a las bases? El problema radica que el costo de inscripcion al proceso lo elevan exageradamente a 500 o hasta 1000 soles, siendo consultorias que no pasan de 100 mil el valor referencial del servicio
Podrían indicar los antecedentes de este Decreto Legislativo?
definitivamente ya no existe ley que ampare a las pequeñas empresas, sa a creado la nueva ley para protejer a los asaltantes de cuello y corbata (aûn cuando nuca hallan usado), a partir de esta ley aprista todo serâ a dedo,previo aporte de la coima obligatoria por ley; cuanto de estas coimas llega los bolsillos de los altos gobernantes? que se preocuparon por legalizar la corrupcion????????????
La ley promulgada es inconstitucional por negar el derecho a la instancia plural y el derecho fundamental de igualdad ante la ley , diferenciando a Mypes de no Mypes , unir esfuerzos para presentar accion de inconstitucionalidad a la brevedad.
Como de costumbre, la ley se ha redactado pensando en el gobierno central y algunos gobiernos regionales. ¿Que pasa con las 1800 municipalidades que tienen presupuestos exiguos y que para obras pequeñas tienen que seguir un procedimiento intrincado que, por ello, se presta a errores o a dificultades que se resuelven irregularmente?
Esta ley procedimental no eliminará los defectos de la contratación estatal, porque el verdadero problema reside en la elaboración de las bases y especificaciones técnicas, en las que se "orienta" la selección del ganador. Puede la Contraloría esmerarse en que guarden las formas de aparente selección de postores pero no interviene en lo esencial que es ¿qué se compra o qué se contrata?
con estas modificaciones estamos casi legalizando la coima, mi persona trabaja con alcaldes todos estan acostumbrados al diezmo por el trabajo o en su defecto negocian los alcaldes diciendo si tu cobras 10,000 hago tu contrato por 20,000 y me das mis 10,000….alcalde que me diga que no pide, su conciencia lo dira y con estas modificaciones los alcaldes haran sus negociados con mayor respaldo, acostas de los consultores y ejecutores de obras y proveedores.
Sres. los saludo atentamente y al mismo tiempo sirva el mismo me informen hasta cuanto es el monto en el proceso de menor cuantia para invitacion a un solo proveedor en las bases administrativas.
en que articulo de la ley 1017 se encuentra m tipificado, las adquisiciones o contrataciones, que superan las 3 U.I.T
EN ESTOS ULTIMOS DIAS, NOS HEMOS DADO CON LA SORPRESA, QUE AL RENOBAR NUESTRO CERTIFICADO DE EJECUTOR DE OBRA, LA OSCE SE DEMORA 30 DIAS Y NO LOS 7 DIAS QUE ANTES SE DEMORABA. CONSULTE POR TELEFONO Y ME DIJERON QUE ESTA LABOR SE HABIA DUPLICADO Y POR LO TANTO NO SE ESTABAN DANDO ABASTO.
LO RAZONABLE UBIERA SIDO QUE SE DEMOREN DOS SEMANAS SI SU TRABAJO SE HABIA DUPLICADO.
PERO QUE SE PUEDE HACER EN ESTE CASO, YA NUESTRO CERTIFICADO VENCIO EL 01.08.09 (INICIAMOS EL TRAMITE EL 28.08.09)Y DESDE ESA FECHA NO PODEMOS PARTICIPAR EN NINGUNA LICITACION POR QUE NUESTRA INSCRIPCION CADUCO.
PEOR NUESTRO EXPEDIENTE HA SIDO OBSERVADO EN LA FORMA DEL CONTRATO DEL AREA TECNICA (NO FUE INDETERMINADO) YA SE SUBSANO EL VIERNES PASADO Y NOS DICEN QUE TIENEN 30 DIAS PARA RESOLVER.
A FIN DE CUENTAS SE PUEDEN TOMAR 60 DIAS Y NOSOTROS LAS EMPRESAS PERJUDICADAS.
PREGUNTA: EN ESTA PARTE FUNCIONA EL SILENCI ADMINISTRATIVO?
ESPERO RESPUSTA URGENTE, POR QUE ESTA GENTE YA TIENE 30 DIAS Y NOSOTROS SIN REGISTRO.
sALUDOS
DESEO HACER LA SIGUIENTE CONSULTA:
1º) CON FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2009 PRESENTE MI EXPEDIENTE DE RENOVACIÓN COMO EJECUTOR DE OBRAS.
2º) CON FECHA 19 DE OCTUBRE DEL 2009, ME OTORGAN LA BUENA PRO DE UNA ADS
3º) CON FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2009, CADUCA MI CERTIFICADO DE EJECUTOR DE OBRAS
4º) CON FECHA 27 DE OCTUBRE EL SEACE NO ACEPTA EL CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Y POR LO TANTO LE OTORGAN AL SEGUNDO LUGAR
LA PREGUNTA ES QUE SI LA CARTA DE SERIEDAD DE OFERTA SE DEBE EJECUTAR, PESE HABER PRESENTADO MI DOCUMENTACIÓN PARA RENOVAR EL CERTIFICADO ?, Y DE QUERER EJECUTAR QUE DOCUMENTO PUEDO PRESENTAR.
si bien el fin de la presente Ley es ofrecer mejores garantias a la hora de hacer la contrataciones a favor del Estado, y mas cuidado en los casos de consultoria externa por ejemplo, donde por el presupuesto se contrataban no por capacidad sino por precio, muchas veces a los peores asesores legales, lo cual costaba tiempo y dinero en esceso al Estado, el Hecho que sea el Ente mismo que emite Juez y Parte en la resolucion de conflictos, genera muchas controversias, ya que la persona encargada de resolver tal apelacion o reclamo es una persona cuyo sueldo sale del mismo Ente, y es obvio que por presion laboral no va a querer ir en contra del sitio donde labora por lo cual la imparcialidad no se garantiza en esos casos, por otro lado si bien el derecho administrativo se basa en la confianza y celeridad, creo que ante esto deberian exigirse sanciones muy bien fundamentadas con cargo de despedir al funcionario que incurra en falta de fundamentacion legal, esto como medida que equilibre los poderes entre Estado y administrados, evitar la corrupcion e incentivar la transparencia y eficiencia.
La nueva ley pretende desaparecer la especialidad en contrataciones del Estado, habilitando a las Entidades a elaborar bases y resolver apelaciones sin control superior. Yo tengo mas de diez años en la materia y temo que pronto debido a la falta de orden institucional, las contrataciones pasen a ser letra muerta, sin personas que la respeten y analicen su real objetivo.
PORQUE DEBE REGLAMENTARSE LAS CONTRATACIONES MENOR O IGUALES A 3UIT?
que hacen en la ley de contrataciones
cuales son los requisitos que debe reunir un ingeniero civil para elaborar un expediente técnico a parte de estar habilitado en el respectivo consejo Departamental de ingenieros .