Mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, publicado el día de hoy, se ha creado la Central de Riesgo Administrativo en la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, onformación o documnetación falsa o fraudulenta en procedimientos administrativos de aprobación automática o de evaluación previa.
¿Cual será la utilidad de dicho registro?Esta central de riesgo se crea en el marco de la regulación de la fiscalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos, tema que se encuentra previsto en el artículo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley N° 27444.
Dicha Central será de acceso exclusivo de las entidades de la Administración Pública y tiene como propósito qúe éstas tengan información acerca de los administrados que hayan incurrido en los actos previstos en el numeral 3 del Artículo 32, es decir, debe entenderse que el registro en dicha Central de Riesgo tendría que realizarse con posterioridad a la declaratoria de nulidad del acto administrativo, emitido como consecuencia de la presentación de documentación, declaración o información falsa, cuidando las garantías del debido procedimiento para evitar posteriores nulidades de inscripción en el referido registro.
La inscripción en dicho registro obliga a todas las entidades a incluir en su fiscalización posterior los expedientes iniciados por los administrados que se encuentren inscritos en la referida Central de Riesgo.
Se ha establecido que mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Ministros se aprobarán las Directivas necesarias para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo. El plazo para ello vence el 31 de enero de 2008 (30 dias hábiles desde la publicación, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre 2007 no son hábiles en la Administración Pública).
Esperemos que las referidas directivas (o directiva) tengan en cuenta los principios administrativos y constitucionales que garantice un debido procedimiento, de modo que la actuación de la administración sea realmente eficaz.
Uno de los aspectos que debería tenerse en cuenta es que los ciudadanos (administrados) también puedan acceder en línea a dicho sistema para verificar de manera personal su inscripción o no en el referido registro. Asimismo, debe establecerse un plazo durante el cual permanecera dicho administrado en el registro y la forma de rehabilitarse como administrado “honesto” y poder ser borrado de la referida Central de Riesgos.
Dr. respecro del procedimiento administrativo, ud, en otro artículo ha explicado los tipos de procedimientos, pero no cree ud. que existe una colusión con el art.1 cuando se dice que el ámbito de aplicación se restringe a los estamentos de la administración púlica y los entes privados que dependan de la adm.pública respecto de su génesis. Toda vez que los procesos trilateriales por ejm. que se siguen ante el INDECOPI si bien es este un ente administrativo, puede involucrar a entidades privadas y particulares que objetivamente no estarían dentro de los alcancez del art.1 del t´tiulo preliminar de la ley 27444. O qué considera Ud. pues entiendo que al ser todos parte de un sistema, la Ley de Procedimiento Administrativo General en verdad debió ser General para todos los estamentos que funcionan dentro del país, tanto estatales como privados ?no cree Ud.?. Gracias por su respuesta. espero no importunarlo.
yo quisiera sabaer sio estoy en ese rubro por q yo tenia una deuda la cual ya la pague i quisiera saber si ya me borraron del sistema por me perjudica por quisiera tener un prestamo de un banco y espero q me responda muy pronto este es mi correo edulions17@hotmail,com espero su respuesta urgente o con qui puda consultar gracias y q dios le vendiga
Edwin, la Central de Riesgo Administrativo, no es para las personas que tienen deuda, sino para aquellas que han presentado en algun trámite administrativo documentación o información falsa.
muy buenos sus comentarios DR, pero quiero saber si esa directiva está vigente ya q nunca fue publicada en el peruano. Mira el Art. 2 de la RM 048-2008-PCM