Ordenando la casa: INDECOPI cuestiona pago por Pasaporte

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Como resultado de un procedimiento de oficio contra el Ministerio del Interior-Dirección General de Migraciones y Naturalización y el Ministerio de Economía y Finanzas, expediente Nº 000054-2007/CAM, la Comisión de Acceso al Mercado con fecha 31 de octubre último, ha emitido la Resolución N° 0247-2007/CAM-INDECOPI, cuya parte resolutiva tiene el siguiente texto:

Primero: incorporar el Informe Nº 099-2007/GEE del 1 de octubre de 2007 como parte de considerativa de la presente resolución y, en consecuencia, disponer que el mismo se notifique al Ministerio del Interior y al Ministerio de Economía y Finanzas conjuntamente con la presente resolución.

Segundo: declarar que la exigencia del Ministerio del Interior de pagar una “tasa por expedición de pasaporte” ascendente a US$15,00 compilada en su TUPA constituye una barrera burocrática ilegal, toda vez que se incumple a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Tercero: declarar que las “tasas por derecho de trámite” exigidas para la tramitación de los procedimientos de expedición y revalidación de pasaportes compiladas en el TUPA del Ministerio del Interior y cuyo monto asciende a 0,83% de la UIT incumplen lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y el artículo 2.1 de la Ley de que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Cuarto: disponer que la Secretaria Técnica una que vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, remita copia de la misma al Directorio del Indecopi para que se disponga la interposición de la demanda de acción popular correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 27444, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 28996.
Con dicho pronunciamiento, se declara que la “tasa por expedición de pasaporte” y las tasas por “derecho de tramite” exigidas para la expedición y revalidación de pasaportes, compiladas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio del Interior contravienen lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y en el artículo 2.1 de la Ley que reduce el sobrecosto del pasaporte y deroga la Ley Nº 27103.

Como se conoce, la expedición del Pasaporte esta sujeta a dos tipos de tasas:

– por expedición de pasaporte
– por derecho de tramite

En el caso de la “tasa por expedición de pasaporte” ascendente a US$ 15,00, la contravención se produce por cuanto dicha tasa ha sido fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas-MEF con base en la Ley Nº 27103, derogada expresamente por la Ley Nº 28896 y no por el Ministerio del Interior con base en los costos incurridos por dicho Ministerio.

En el caso de las tasas por “derecho de tramite” ascendentes a 0,83% de la UIT exigidas tanto para la expedición como para la revalidación de pasaportes, la contravención se produce por cuanto de la información presentada por el Ministerio del Interior no se ha acreditado que dichas tasas responden al gasto real y efectivo incurrido para su tramitación.

La Comisión ha determinado que de la información presentada se aprecia que el gasto incurrido por el Ministerio del Interior sería menor al importe de dichas tasas, debido a que la estructura de costos presentada contiene inconsistencias metodológicas que incrementan el costo en que incurre el Ministerio para la expedición y revalidación de pasaportes.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo General modificado por el artículo 3 de la Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, se dispone que una que vez que quede firme en instancia administrativa la presente resolución, se adopten las acciones necesarias para que Indecopi interponga la demanda de acción popular correspondiente, toda vez que se está frente a un procedimiento de oficio y las tasas materia del presente pronunciamiento se encuentran establecidas en decretos supremos.

(Fuente: Indecopi)

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