El viernes 20 de julio último, mediante Decreto Supremo N° 107-2007-EF se establecieron cambios a los plazos de las etapas para los procesos de seleción de las contrataciones del Estado mediante Licitación o Concurso Público, principalmente. ¿Son dichas modificaciones realmente reducciones de los plazos para agilizar las contrataciones?
Texto de la norma: Decreto Supremo N° 107-2007-EF
¿Cuales son las novedades?
La respuesta a la primera pregunta la daremos al final. Presentemos las novedades más saltantes o no tan evidentes, en su caso.
1) Se han fusionado en una sola etapa la formulación de consultas y observaciones, de un lado, asi como la absolución de las consultas y observaciones a las Bases,de otro.
2) Se ha reducido en 5 dias hábiles el plazo mínimo que debe existir entre la Convocatoria de una Licitación o Concurso Público y la fecha de Presentación de propuestas por los postores. Dicho plazo eran anteriormente de 20 dias hábiles, hoy es de 15 dias hábiles.
3) En el procedimiento de elevación de las Observaciones al CONSUCODE, se establece que si CONSUCODE no se pronuncia en el plazo establecido en el Reglamento (10 dias), deberá devolver la tasa pagada por el observante, sin perjuicio de mantener la obligación de pronunciamiento.
4) La obligación de publicar las Bases integradas se materializa en el plazo de 1 dia siguiente de absueltas las consultas y/u observaciones o de recibido el pronunciamiento de CONSUCODE.
5)Se reduce de 8 a 5 dias hábiles el plazo que tiene el Tribunal de Consucode para evaluar el expediente que recibe y declararlo listo para resolver.
6) También se reduce el plazo para que la entidad cite al ganador de la buena pro a suscribir el contrato. El nuevo plazo pasa de 5 días a 2 días. Cambiando el plazo que se le otorga al postor, de 10 dias, a un rango de entre 5 y 10 dias hábiles.
7) La unica garantía que debe presentar el contratista es la carta Fianza.
8) Se convierte en obligatorio para las Licitaciones y Concursos Públicos y para las Adjudicaciones Directas Públicas, la pre-publicación de las Bases por un plazo no menor de 5 dias hábiles anteriores a la convocatoria, en el SEACE y en la página WEB de la Entidad convocante.
Como conclusión podríamos dar respuesta a la pregunta primera: ¿Son dichas modificaciones realmente reducciones de los plazos para agilizar las contrataciones? Nuestra respuesta es ¡No!. De las 8 novedades descritas, estas se pueden resumir en tres:
– Una reducción del plazo mínimo entre la convocatoria y la presentación de las propuestas, lo que no necesariamente asegura un proceso más corto, porque los plazos los determina el Comité Especial en el cronograma de las bases y responde a la naturaleza o complejidad del bien, obra o servicio a contratar. Por esta razón la reducción del plazo es relativa y no efectiva.
Sin embargo, ésta reducción del plazo en el proceso de selección se ve mediatizado o eliminado, cuando la misma norma modificatoria introduce la obligación de prepublicar las bases, como mínimo 5 dias antes de la convocatoria, lo que antes era opcional. Si bien es cierto, el texto modificatorio repite el contenido primigenio en el sentido que ésta prepublicación no constituye una etapa adicional en el proceso de selección. Sin embargo desde el momento que se establece como obligatorio para las Licitaciones, Concursos y Adj. Directas Públicas, en los hechos es una nueva etapa del proceso, incluso sujeta a nulidad del proceso sino se realiza tal como está dispuesto.
Realmente no entendemos este último cambio si el objetivo era reducir el plazo de los procesos.
– La eliminación de la Poliza de Caución como alternativa de garantía que los contratistas podían presentar en lugar de la fianza bancaria. Ello obviamente perjudica a los posibles contratistas. No conocemos las razones de dicho cambio, pero no lo compartimos ni consideramos justificable su eliminación. Consideramos que con ello se perjudica a los proveedores medianos y pequeños, que son quienes mayormente encuentran dificultad de conseguir fianza bancaria.
– Por último, la reducción de los plazos para que el contratista presente los documentos para suscribir el contrato: fianzas y constancia de Consucode de No estar Inhabilitado para contratar con el Estado, asi como el contrato de consorcio con firma legalizada, en su caso, va en perjuicio del contratista, pues la experiencia me ha demostrado que los contratistas tienen demoras en la obtención de las garantías correspondentes y en la suscripción de los contratos de consorcio.
El único plazo que efectivamente se reduce, son los días para que el Tribunal de CONSUCODE analice el expediente y lo declare listo para resolver, que pasa de 8 a 5 dias, es decir una reducción efectiva de 3 dias hábiles.
Debe tenerse en cuenta que la modificaciones descritas entran en vigencia a partir del 21 de julio de 2007, siendo aplicable para todos los procesos que se convoquen a partir de dicha fecha.
En fin, esperemos que los aspectos negativos señalados no perjudiquen a las medianas y pequeñas empresas.
Me parece que es el momento de hacer una revisión integral de todo el proceso de contratación estatal, pues la normativa vigente contiene innumerables parches que se han producido de acuerdo a la coyuntura que se les presenta a CONSUCODE; resulta necesario que se legisle desde cómo el área usuaria debe sustentar la necesidad de adquirir bienes o contratar servicos, ya que se aprecia en las entidades MUCHAS VECES compran BIENES DE CAPITAL sólo porque tuvieron partida presupuestal.
Si me permite un comentario adocional. Cuando, usted indica que "… el único plazo que efectivamente se reduce, son los días para que el Tribunal de CONSUCODE analice el expediente y lo declare listo para resolver, que pasa de 8 a 5 dias, es decir una reducción efectiva de 3 dias hábiles", le puedo asegurar que incluso este plazo es relativo. Me consta, que el CONSUCODE, se ha tomado hasta mes y medio en declarar el expediente "listo para resolver", y es entonces que se inicia el nuevo plazo reducido de 5 dias para resolver…