Dictan disposiciones relativas a la información que se debe otorgar para tener derecho a la deducción del impuesto a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta:

[Visto: 741 veces]El inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias (en adelante LIR), prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas…

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