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El 28 de noviembre del 2019 se publicó la  Resolución de Superintendencia N°. 244-2019-EF/15, la cual modifica el Rgto. de Comprobantes de Pago a fin de establecer que, para la emisión de una liquidación de compra el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT.

Por otro lado, ha modificado las siguientes resoluciones de superintendencia, vinculadas a la emisión electrónica de comprobantes:

Res. 317-2017/SUNAT: Se prevé que la liquidación de compra electrónica (LCE) pueda emitirse por los sujetos designados por la SUNAT a través del SEE-Del contribuyente.

Res. 188-2010/SUNAT: Se modifican algunos aspectos de la emisión de la LCE a través del SEESOL, así como el plazo para realizar la reversión y el registro de pagos.

-Res. 300-2014/SUNAT: Se regula el envío a la SUNAT de una declaración jurada informativa con la información de las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada emitidas cuando por causas no imputables al emisor electrónico esté imposibilitado de emitir una LCE y para modificar el plazo de envío de la declaración jurada informativa en la que se informa las liquidaciones de compra emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada cuando el domicilio fiscal y/o el establecimiento anexo del emisor electrónico se encuentren en una zona con baja o nula conexión a Internet.

– Res. 097-2012/SUNAT y 199-2015/SUNAT: Se establecen las disposiciones necesarias para la emisión de la LCE a través del SEE-Del Contribuyente.

El 1-1-20 entrará en vigor esta disposición, salvo determinadas disposiciones, vinculadas a las modificaciones de las Res. 317-2017/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 300-2014/SUNAT y disposiciones derogatorias, que entrarán en vigor el 1-2-20.

A continuación un resumen preciso de las modificaciones realizadas:

  • Se puede emitir la liquidación de compra a través del sistema del contribuyente, no solo a través del sistema SOL.
  • El vendedor no debe superar las 75 UIT respecto del valor de las ventas acumulado en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión.
  • La reversión de la liquidación de compra electrónica puede ser efectuada hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de emitida.Ejemplo: Emito el 25 de enero, cuento desde el 26 de enero 7 días calendario. Tengo hasta el 01 de febrero para revertir. Ejemplo: Emito el 25 de enero, tenía hasta el 13 de febrero para revertir.
  • La información señalada en la LC electrónicos o físicos debe ser registrada en el RC hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente de la fecha de emisión de la liquidación de compra electrónica o de la fecha de pago, lo que ocurra primero.
  • La LC debe contener los requisitos mínimos señalados para ser CP electrónico y también será el XML el documento digital que sirva de soporte de dicho comprobante. Incluso para el resumen diario.
  • Existe la obligación de remitir a la SUNAT, de conformidad con lo regulado en la presente resolución, un ejemplar de la liquidación de compra electrónica y el resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica.
  • La oportunidad de emisión y otorgamiento de la LC se produce en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero.
  • El emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de la LC electrónica en la fecha de emisión consignada en dicho comprobante de pago o incluso hasta el día calendario siguiente a esa fecha. Si lo hace después dicha LC no tendrá la calidad de CP, aún cuando lo hubiera entregado al vendedor.
  • La LC electrónica se otorga al vendedor con una representación impresa, salvo se acuerde entregar de manera electrónica.
  • El emisor electrónico debe almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electrónicos y los resúmenes diarios de reversiones de la liquidación de compra electrónica. También hay que poner a disposición del vendedor, a través de una página web, los comprobantes de pago electrónicos y las notas electrónicas vinculadas a aquellos que le haya otorgado, por el plazo de un año, contado desde la emisión. Durante ese plazo el vendedor puede leerlos, descargarlos e imprimirlos.
  • En caso de perdida, o siniestro, tratándose de la liquidación de compra electrónica, el vendedor, debe solicitar al emisor electrónico que le remita un nuevo ejemplar o una nueva representación, según sea el caso.
  • El vendedor puede consultar, a través de SUNAT operaciones en línea, la validez, así como la información de las condiciones de emisión y requisitos mínimos de la LC electrónica.
  • La LC electrónica puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes siempre que, además de contar con una CDR con estado de aceptada y cumplir con los requisitos mínimos que señala la presente resolución, se consigne la placa del vehículo que transporta los bienes; de tratarse de una combinación se debe indicar el número de placa del camión, remolque, tracto remolcador y semirremolque, según corresponda.
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