- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL FACTORING-FINANCIAMIENTO PARA MIPYME, EMPRENDIMIENTOS Y STARTUPS
- EL IMPACTO DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DAOT 2020
- LLEVADO DE EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS EN SUNAT
DECRETO SUPREMO N° 369-2019-EF
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
1.-Se modifica el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. (esta modificación entra en vigencia el día 01.01.2019)
2.-Se incorpora el artículo 58-A al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta-el cual regula el REGISTRO PARA TENER DERECHO A LA DEDUCCIÓN DEL CRÉDITO INDIRECTO para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país, debe informar en el registro a que se refiere el numeral 4 del sexto párrafo del referido inciso f), entre otros, los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en esta. (esta modificación entra en vigencia el día 01.01.2019)
3.-Se modifica el artículo 5 del Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina. (esta modificación entra en vigencia el día 12.12.2019).
Les dejo el linck para la visualización de la norma: