Decreto de urgencia N° 034-2020 que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas (Vigente hasta el 31 de diciembre del 2020)

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  • Los afiliados al SPP pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses consecutivos (septiembre del 2019 a febrero del 2020). En caso la CIC cuente con un monto menor a S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES), la AFP debe poner a disposición del afiliado, el íntegro de dicha cuenta, en el mes de abril.
  • Los afiliados al SPP deberán presentar su solicitud hasta el 27 de abril, ante su Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP), de manera remota mediante la página web: consultaretiroafp.pe.
  • Las AFP deben poner a disposición el pago del monto señalado, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de recibida la solicitud. Dicho desembolso tiene que realizarse en el mes de abril.

(Circular N° AFP-172-2020)

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