EDICIÓN EXTRAORDINARIA-CORONAVIRUS

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Fecha Dura por el periodo en que se encuentre en vigencia el estado de emergencia sanitaria (90 días calendario)
Descripción Decreto Supremo que desarrolla disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID – 19.
Norma Decreto Supremo Nº 010-2020-TR

1.-Comunicación de la aplicación del trabajo remoto:

A fin de implementar el trabajo remoto, el/la empleador/a comunica al/la trabajador/a la modificación del lugar de la prestación de servicios a través de: i) soporte físico: documento escrito; o ii) soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, u otros análogos que permitan dejar constancia de la comunicación individual.

La comunicación del/la empleador/a debe contener la duración de la aplicación del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable de proveerlos, las condiciones de seguridad y salud en el trabajo aplicables, y otros aspectos relativos a la prestación de servicios que las partes estimen necesarias.

La sola comunicación del/la empleador/a a través de alguno de los medios indicados constituye constancia para el/la trabajador/a de la modificación del lugar de prestación de servicios.

Es responsabilidad del/la empleador/a la asignación de labores al/la trabajador/a, así como la implementación de los mecanismos de supervisión y reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso, mediante el empleo de mecanismos virtuales. El/la empleador/a no podrá alegar el incumplimiento de las obligaciones del/la trabajador/a si no ha previsto o no ha dejado constancia explícita de las labores asignadas al/la trabajador/a y sus mecanismos de supervisión o reporte.

2.-Medios empleados:

Corresponde al/la empleador/a determinar los medios y mecanismos a ser empleados por el/la trabajador para la realización del trabajo remoto

El/la empleador/a debe asignar las facilidades necesarias para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos necesarios para el desarrollo de sus funciones cuando corresponda.

Está prohibida la subrogación de funciones por parte del/la trabajador/a, así como el acceso a terceros de información confidencial o datos de propiedad del/la empleador/a.

En caso el/la empleador/a ponga en funcionamiento sistemas, plataformas, o aplicativos informáticos distintos a los utilizados por el/la trabajador/a con anterioridad y que requieran capacitación, el/a trabajador/a deberá participar del programa de capacitación.

3.-Compensación de gastos:

Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo de trabajo remoto sean proporcionados por el/la trabajador/a, las partes pueden acordar la compensación de los gastos adicionales derivados del uso de tales medios o mecanismos.

4.-Jornada laboral del trabajo remoto:

La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el/la empleador/a antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo. En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.

No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los/as trabajadores/as de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes.

Las partes pueden pactar que el/la trabajador/a distribuya libremente su jornada de trabajo en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre la jornada máxima establecida. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis (6) días a la semana.

El/la trabajador/a remoto debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, motivo por el cual deberá tomar las previsiones pertinentes para que los medios de comunicación con el empleador/a se mantengan en funcionamiento durante el horario de trabajo.

5.-Modalidades Formativas Laborales:

El trabajo remoto aplica a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.

6.-Infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria:

Constituyen infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, las siguientes.

a) Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.

b) Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.

Fecha P: 24.03.2020     V:25.03.2020
Descripción Aprueban el “Protocolo sobre el Ejercicio de la Función Inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional” y dictan otras disposiciones
Norma Resolución de Superintendencia N° 74-2020-SUNAFIL

1.-Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo:

Se dispone la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Se dispone la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

2.-Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL:

Se dispone la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo, el cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Se dispone a partir del 16 de marzo de 2020, la suspensión por quince (15) días, el cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF54.01.

Fecha P: 24.03.2020     V:25.03.2020
Descripción Amplían el plazo para la emisión de documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica
Norma Resolución de Superintendencia Nº 060-2020/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N°060-2020/SUNAT se establece que, excepcionalmente, se pueden emitir hasta el 31.05.2020 los siguientes documentos autorizados sin utilizar el Sistema de Emisión Electrónica:

  1. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país.
  1. Documentos emitidos por el operador y documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
  1. Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas.

Originalmente, el plazo se extendía hasta el 31.03.2020; sin embargo, el mismo ha sido ampliado teniendo en cuenta la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta a consecuencia del brote del COVID-19.

Fecha P: 23.03.2020     V:24.03.2020
Descripción Se faculta a la SUNAT a devolver el pago en exceso del IR de personas naturales antes del vencimiento de la DJ anual del IR 2019.
Norma Decreto de Urgencia N° 031-2020

Mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2020 se ha facultado a la SUNAT a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere la Ley N° 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta y/o quinta categorías a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del IR que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del último día de vencimiento del plazo establecido por la referida Administración Tributaria para la presentación de la Declaración Jurada Anual del IR 2019 (ANTES DEL 8 DE ABRIL).

Fecha P: 24.03.2020     V:25.03.2020
Descripción Prorrogan el plazo para la declaración y pago del aporte por regulación de febrero de 2020
Norma Resolución N° 31-2020-OS/CD

Mediante Resolución N°31-2020-OS/CD se prorroga el plazo para la declaración y pago del Aporte por Regulación del mes de febrero de 2020 a cargo de las empresas y/o entidades de los sectores energético y minero hasta el último día hábil del mes abril de 2020.

El referido plazo ha sido ampliado teniendo en cuenta la declaración de estado de emergencia nacional dispuesta a consecuencia del brote del COVID-19.

 

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