El inciso f) del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias (en adelante LIR), prevé que las personas jurídicas señaladas en el artículo 14, salvo las referidas en los incisos f), h) y k) de dicho artículo, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de fuente extranjera gravadas por dicha Ley, correspondientes a dividendos o utilidades distribuidas por sociedades no domiciliadas, deducen el impuesto a la renta pagado o retenido en el exterior por los dividendos o utilidades distribuidas y el impuesto a la renta pagado por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel;
El numeral 4 del sexto párrafo del citado inciso f) señala que, para tener derecho a la deducción, los dividendos o utilidades distribuidas deben informarse en un registro a cargo de la SUNAT, en la forma y condiciones que establece el reglamento. En dicho registro debe identificarse la participación accionaria del contribuyente sobre las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel, el ejercicio al cual corresponden dichos dividendos o utilidades, los montos, así como las modificaciones posteriores;
En tal sentido, el primer párrafo del artículo 58-A del Reglamento de la LIR, dispone que para la deducción a que se refiere el inciso f) del artículo 88 de la Ley, la persona jurídica domiciliada en el país debe informar en el registro los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel; así como la participación accionaria que posea en estas. Para informar ello, se ha publicado el día 20 de marzo del 2020, casi en la madrugada una edición extraordinaria.
En esta edición se encuentra publicada la Resolución de Superintendencia N° 059-2020/SUNAT, vigente a partir del 21 de marzo del 2020, donde la Administración Tributaria establece disposiciones relativas a cómo comunicar a la SUNAT información relativa a la adquisición de renta de fuente extranjera por dividendos o utilidades a fin de poder contar con el derecho a la deducción del impuesto a la renta a que se refiere el inciso f) del artículo 88° de la LIR.
-Formatos que se deben utilizar para las Comunicaciones:
Las personas jurídicas que para efecto de la deducción prevista en el inciso f) del artículo 88 de la Ley deban presentar las Comunicaciones, utilizarán los siguientes formatos que como anexos forman parte de la presente resolución:
- Anexo I: Comunicación de participación accionaria en sociedades del exterior.
- Anexo II: Comunicación de las utilidades obtenidas por la sociedad no domiciliada de primer y segundo nivel y de los dividendos distribuidos por estas.
Dichos formatos estarán a disposición de las personas jurídicas en SUNAT Virtual a partir del 21 de marzo del 2020.
–Condiciones en las que se presentarán las Comunicaciones:
Se deberá consignar la información requerida en los formatos contenidos en hojas Excel y puestos a disposición en SUNAT Virtual, siguiendo las indicaciones respectivas para su llenado.
Culminado el registro de la información requerida, tales formatos serán impresos y firmados por el representante legal de la persona jurídica para su envío, en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), a la dirección de correo electrónico: creditoindirecto@sunat.gob.pe. Asimismo, se adjuntará el archivo Excel con la información que figura en el referido PDF. Para efecto de dicho envío, la persona jurídica utilizará su correo electrónico. La confirmación de recepción de las comunicaciones se realizará al correo electrónico de la persona jurídica.
Las Comunicaciones que no cumplan con lo dispuesto se considerarán como no presentadas.
El plazo para presentar estas comunicaciones será el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.
Las personas jurídicas podrán modificar las Comunicaciones presentadas, para lo cual deberán ingresar nuevamente todos los datos requeridos en los formatos, inclusive aquellos que no desea modificar. Dichas comunicaciones dejarán sin efecto las últimas presentadas.
Las personas jurídicas que con anterioridad al 21 de marzo del 2020 hubieran presentado sus Comunicaciones en forma y condiciones distintas a las establecidas, deberán presentar nuevamente tales comunicaciones observando lo dispuesto en la presente resolución.
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