TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO

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El 19 de diciembre del 2018 se publicó la Ley N° 30884 la cual en su artículo 12° crea el impuesto al consumo de las bolsas de plástico polimérica (ICBP). Este impuesto entró en vigencia el 01 de agosto del 2019, y tiene un fin extrafiscal que es desincentivar el uso de bolsas de plástico y contribuir a la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

En ese sentido, podemos concluir que estamos ante un impuesto al consumo monofásico con claros fines extrafiscales, que constituye ingreso del tesoro público y es administrado por SUNAT.

I.-Ámbito de aplicación:

El ICBP grava la adquisición bajo cualquier título (gratuito u oneroso) de bolsas de plástico polimérica cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan, lo que incluiría a los supermercados, tiendas retail, tiendas que se ubican en grifos, bodegas y todos aquellos servicios, que, como parte de sus transacciones, entreguen bolsas a los consumidores, en el momento de la emisión del comprobante de pago. También cumplen con dicha finalidad las bolsas de plástico adquiridas en establecimientos virtuales, que son utilizadas para transportar o trasladar bienes enajenados en estos y que son entregadas al adquirente en el lugar señalado por este.

Se entiende que los bienes son enajenados cuando se transfiere su propiedad a título gratuito u oneroso, incluyendo a los bienes que son entregados con motivo de la prestación de un servicio.

Los contribuyentes son aquellas personas naturales o jurídicas que opten por adquirir bajo cualquier título las bolsas plásticas polimérica cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

El nacimiento de la obligación tributaria se produce en el momento de la adquisición de las bolsas de plástico polimérica, debiendo percibirse el ICBP por el agente de percepción en el momento de la emisión del comprobante de pago correspondiente por un monto que ascendente a cada bolsa de plástico de:

Impuesto por unidad de bolsa de plástico Ejercicio
S/ 0.10 2019
S/ 0.20 2020
S/ 0.30 2021
S/ 0.40 2022
S/ 0.50 2023 y años siguientes

II.- Agentes de percepción del impuesto:

Califican como agentes de percepción, los titulares de los establecimientos que transfieran bolsas de plástico polimérica, a título gratuito u oneroso, cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados en dichos establecimientos.

La percepción del impuesto se efectúa en el momento en que se emita el comprobante de pago correspondiente.

Los agentes de percepción realizan el pago del impuesto percibido dentro del plazo aplicable a los tributos de determinación mensual, establecido en el literal b) del artículo 29 del Código Tributario.

III.-Supuestos exonerados del ICBP:

Conforme lo indicado en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 30884-Decreto Supremo N° 244-2019-EF, se encuentran exceptuados de pagar el ICBP:

  1. a) Bolsas de plástico para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.
  2. b) Bolsas de plástico cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.
  3. c) Bolsas de plástico, producidas en el país o importadas, cuya tecnología asegure la biodegradación conforme al glosario de términos de la Ley, que cuenten con un certificado de biodegradabilidad o equivalentes emitido por un laboratorio debidamente acreditado. Las bolsas de plástico biodegradables importadas que cuenten con certificaciones de biodegradabilidad expedidas en países extranjeros, tienen el mismo efecto legal que las extendidas en el Perú cuando cumplan lo establecido en el párrafo anterior.

IV.-Emisión del Comprobante de pago:

En el comprobante de pago el agente de percepción consignará la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBP percibido (que no forma parte de la base imponible del IGV); debiendo declararlo y pagarlo a SUNAT mensualmente.

Al respecto, a efectos de que la SUNAT pueda contar con la información necesaria para administrar el ICBP, el 28 de julio del 2019 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT con el fin de modificar la normativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos -que incluye la normativa sobre emisión electrónica- para incorporar nuevos requisitos mínimos en la factura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la nota de crédito y la nota de débito.

Así, en tales documentos deberá indicarse la siguiente información:

  • La cantidad de bolsas de plástico polimérica cuya adquisición está gravada con el ICBP.
  • El importe total del ICBP.

Esta norma entra en vigencia a partir del 01.08.2019; sin embargo, para que cuenten con un plazo razonable para adecuar sus sistemas y procesos a esta nueva disposición, hasta el 31.03.2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturador SUNAT están exceptuados de incluir:

  • En las facturas electrónicas, las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas, los requisitos mínimos que se indican en la Resolución de Superintendencia bajo comentario, siempre que se consigne el importe total del ICBPER en el ítem “sumatoria de otros tributos”; y,
  • En el resumen diario de boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, un ítem específico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se señale el total del ICBPER en el ítem “total otros tributos”.

Por lo tanto, en virtud a dicha Resolución de Superintendencia a partir del 1-8-2019, se debe detallar la información siguiente:

Tipo de comprobante de pago Información a detallar
Facturas y boletas de venta emitidas en forma física. Información no necesariamente impresa:

  • Cantidad de bolsas de plástico
  • Denominación “impuesto al consumo de las bolsas de plástico” o la sigla “ICBPER”
  • Importe total del impuesto.
Tickets o cintas de máquinas registradoras
  • Cantidad total de bolsas de plástico
  • La sigla “ICBPER”
  • Importe total del impuesto.
SEE – SOL (R.S. 188-2010/SUNAT)

Factura y boleta de venta electrónica.

Se debe indicar la cuantía del impuesto

El sistema consignará en forma automática el importe total del ICBPER.

SEE – Del contribuyente (097-2012/SUNAT)

Factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito electrónica

 

Para dicho efecto se modifican los anexos y catálogos de la R.S. 097-2012-SUNAT, vinculados.

  • Afectación al ICBPER por ítem
  • Sumatoria del ICBPER
  • En el monto total de tributos, se incluye la sumatoria del ICBPER
  • Sub total de la factura, que incluye la sumatoria del ICBPER

 

Excepcionalmente, la única disposición complementaria transitoria de la RS 150-2019/SUNAT exceptúa de la obligación de consignar dicha información hasta el 31-3-2020, siempre que en el campo “sumatoria de otros tributos” se consigne el importe total del ICBPER.

 

El Cálculo del ICBPER es el siguiente:

Cantidad de bolsas 100
Impuesto por unidad S/ 0.10
ICBP S/ 10
Contribuyente Sujeto adquirente
Agente de percepción Establecimiento comercial o de servicios

 V.-Supuestos prácticos:

5.1.-Sujeto del IGV que vende productos: En este caso, la empresa actúa como agente de percepción del ICBP en el momento que procede con la venta de los productos con bolsas de plástico polimérica. En ese sentido, en el mismo comprobante de pago, sea boleta o factura debe encontrarse detallado la cantidad de bolsas, el valor de las bolsas y el precio del impuesto. Se debe comprender que no se está vendiendo la bolsa, sino que se está pagando por un impuesto que luego pasará a las arcas del estado.

En este caso, la empresa actúa como agente de percepción del impuesto, el cual luego tendrá que abonar de manera mensual a la SUNAT.

5.2.-Sujeto del IGV que no podrá cobrar el impuesto: Existen supuestos en que el vendedor no podrá cobrar el ICBP al consumidor final por una cuestión comercial, como por ejemplo el caso de las panaderías que se encuentren en el Régimen General, Mype o Especial, lo cual generará una especie de traba porque el impuesto no podrá ser cobrado en estos establecimientos; por lo tanto, lo tendrán que asumir como gasto no deducible. La pregunta en este caso es: ¿Cómo la empresa puede hacer la percepción, si no está cobrando por la bolsa? Entendemos que como la norma señala que sea la adquisición gratuita u onerosa, igual hay que pagar el impuesto, se comprendería que igual la empresa tendrá que cobrar los S/ 0.10 al cliente, o en última instancia asumir el monto del pago y luego reparar dicho gasto en la declaración jurada anual del ejercicio.

5.3.-Sujeto del IGV que entrega una promoción: En este caso, la norma señala que la entrega de bienes gratuitos también califica como enajenación y, por lo tanto, si por esta venta se procede a otorgar bolsas plásticas, se deberá efectuar la percepción del ICBP. En ese caso, por razones comerciales si están obsequiando un bien promocional con una bolsa de plástico que no es biodegradable no podrán percibir los S/ 0.10 de impuesto; por lo tanto, se tendrá que asumir dicho monto y considerarlo como gasto no deducible para efectos del impuesto a la renta:

5.4.-No son sujetos del IGV:  También se contará con supuestos de sujetos que no son contribuyentes del IGV, como por ejemplo aquellas empresas editoras de libros, revistas, etc, que se encuentran inscritas en la biblioteca nacional como sujetos exonerados del IGV. En ese caso, siendo que no son sujetos del IGV, cuando se proceda a la venta de los libros y revistas con bolsas de plástico no nacerá la obligación de efectuar la percepción del ICBP. Sin embargo, cabe precisar que en el inciso b) numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 30884 señala que las empresas que venden: La entrega de bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general, se encuentran prohibidas de utilizar estas bolsas, tienen 120 días calendario para dejar de utilizar dichos productos.

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COMENTARIOS

  • Juan

    Buenas Noches.
    Tengo una duda respecto al cobro del costo de las Bolsas de plástico, el art. 2 nmral 2.2 de la Ley dice que “….. deben cobrar, por cada bolsa que entregan….” y tambien en la R.M. 166-2019-MINAN que dispone una prepublicación que aprueba el reglamento, en el Anexo I menciona una muta de 6 a 90 UIT por “entregar gratuitamente bolsas de plastico”. Entonces, ¿se debe cobrar obligatoriamente por el costo de las bolsas o las puedo entregar gratuitamente a mis clientes?

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