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Mediante el Informe Nº 066-2015/SUNAT la Administración Tributaria señala que la exoneración al pago del impuesto a la renta vigente hasta el 31.12.2015, sólo aplica a las entidades religiosas no católicas inscritas en el Ministerio de Justicia.

Esta inscripción es voluntaria y no constituye un requisito para el funcionamiento de la entidad religiosa. Sin embargo, solo se accederá a la exoneración del impuesto a la renta si dichas entidades figuran en el registro de asuntos interconfesionales del referido ministerio.

Cabe señalar que, todas las entidades religiosas católicas o no se deben registrar ante la SUNAT.

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