EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA A SUJETOS CON RUC EN SITUACIÓN DE BAJA

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Conforme el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobante de Pago  las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

En ese sentido, mediante la CARTA Nº 026-2015/SUNAT/600000, la Administración Tributaria considera que el productor y/o acopiador de tales productos carece de número de RUC cuando no está inscrito en este registro sea porque estando obligado a inscribirse no lo está o cuando estando inscrito la SUNAT ha dado de baja su inscripción a solicitud de parte o de oficio. 

En ese sentido, procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC se encuentra en estado de baja de inscripción en dicho padrón a la fecha de emisión de tales comprobantes, siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobante.

Se entiende por baja de inscripción en el RUC, conforme lo indicado en el inciso l) del artículo 1º de la RS Nº 210-2004/SUNAT, al estado asignado por la SUNAT a un número de patrón cuando el contribuyente deja de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias y/o cuando presume que ha dejado de efectuarlas.

En conclusión, si se emite liquidaciones de compra respetando lo señalado en el numeral 1.3 del artículo 6º del Reglamento de Comprobante a aquellos sujetos que se encuentra en situación de baja del RUC sea de parte o de oficio ; dicho comprobante sí permitirá la sustentación del costo o gasto para efecto del impuesto a la renta para el sujeto que emitió dicho documento.

 

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