El intento de vacancia es un acto netamente político, aun cuando se le quiere revestir de legalidad asentada en la Constitución. Se trata, como ya es de público conocimiento, de la aplicación de la figura de la vacancia por “incapacidad moral” que estaría incurriendo el Presidente de la República. Este mecanismo tiene una intención práctica presente que es favorecido por la herencia de un artículo constitucional, que se ha prestado a temerarias interpretaciones.
Esta causal de vacancia aparece por primera vez en la quinta Constitución, de las doce que hemos tenido en el Perú. Es así que en la de 1839, artículo 81, se señala que la Presidencia de la República vaca por “perpetua imposibilidad física o moral”. En adelante, todas las constituciones incluirían esta causal de vacancia. La Constitución de 1856, artículo 83 señalaba “por incapacidad moral o física”, la Constitución de 1860, artículo 88, “Por perpetua incapacidad, física o moral, del Presidente”, la Constitución de 1867, artículo 80, “por incapacidad moral o física”, la Constitución de 1920, artículo 115, “Por permanente incapacidad física o moral del Presidente, declarada por el Congreso”, la Constitución de 1933, artículo 144, “Por permanente incapacidad física o moral, declarada, por el Congreso” y la Constitución de 1979, artículo 206 “Incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso”. Finalmente, la actual Constitución de 1993, en su artículo 113 señala que, la Presidencia de la República vaca por: muerte renuncia, salir del país sin permiso del Congreso o no regresar en el plazo permitido, destitución por alguna infracción al artículo 117 de la Constitución, así como por “Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”.
El artículo se refiere a que el Congreso declara la vacancia cuando el Presidente no está en condiciones físicas o psicológicas como para poder seguir ejerciendo el cargo. Efectivamente, el tema es que si el Presidente no está en condiciones de seguir ejerciendo el cargo es porque algo se lo impide y este impedimento objetivo es de carácter físico o “mental”. De eso se trataba desde la Constitución de 1839, es decir, siempre lo “moral” (mental, psicológico) estuvo asociado a lo físico, pues el impedimento era uno u otro, siendo ambas causales objetivas, no sujetas a interpretaciones. No se podía juntar en un mismo artículo, un impedimento físico, con una valoración moral en el sentido ético, como algunos quieren ahora.
Sin embargo, a finales del 2000, con la fuga de Alberto Fujimori al Japón y su renuncia por fax, el Congreso procedió no a declarar vacante como consecuencia de la renuncia, sino aplicando el numeral 2, del artículo 113 de la Constitución por “incapacidad moral”, convirtiendo así la causal de vacancia de objetiva en subjetiva. Era interpretado en un sentido “ético”, en un contexto de la caída del régimen corrupto que se desmoronaba. Sin embargo, este fue el antecedente para motivar la vacancia, en el 2018, de Pedro Pablo Kuczynski en dos oportunidades y la que se está aplicando actualmente al presidente Martín Vizcarra.
En la práctica, se ha abierto tanto dicha causal, que cualquier cosa puede ser invocada como “incapacidad moral” para vacar a un Presidente. El Congreso lo interpreta por sí y ante sí, por lo que se convierte en un mecanismo terriblemente peligroso, donde solo se necesita conseguir 87 votos. De esta manera, un presidente con una bancada minoritaria (PPK) o sin ella (Vizcarra), está siempre corriendo el alto riesgo de ser vacado. No ocurrió lo mismo, este siglo, con Alejandro Toledo (2001), Alan García (2006) y Ollanta Humala (2011), no por que los opositores no consideraron, en su momento, que estaban frente a situaciones que ameritaban aplicar la vacancia por “incapacidad moral”, sino que no contaban con los votos para impulsarla.
La puerta está abierta. El Tribunal Constitucional debe darle contenido al artículo de la Constitución con una interpretación basada en el sentido racional de la norma, pero también considerando que un mandatario no se le puede vacar solo sumando votos. Más aún, en ningún país, se retira a un Presidente de la manera tan arbitraria como se está usando en el Perú. El problema no es Martin Vizcarra, que difícilmente será vacado, sino los próximos presidentes en quienes penderá la Espada de Damocles de la vacancia inmoral (Jueves, 17 de setiembre del 2020).