El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha presentado al Congreso de la República una propuesta de Código Electoral y Código Procesal Electoral. En nuestro país, a diferencia de otros de nuestra región, las normas referidas al campo de la competencia reglada por el poder (elecciones) y sus actores principales (partidos, candidatos y electores) se encuentran dispersas en un número alto de leyes, reglamentos y resoluciones. Esta situación crea vacíos, contradicciones y confusión en el momento del desarrollo de un proceso electoral.
El Código Electoral busca unificarlas y sistematizarlas en un solo cuerpo normativo y de esta manera superar los problemas actuales que ocasionan tan dispersas normas electorales.
Sin embargo, dos son los problemas que se observan. El primero que, por permitir una aprobación más sencilla de la norma, evita plantear una reforma constitucional que separe adecuadamente las funciones de los organismos electorales, algo que en la Carta de 1993 no se contempló. Por lo tanto, el proyecto de Código Electoral tiene necesariamente que reproducir esta arquitectura defectuosa.
El segundo problema es que el Código Electoral no fue producto de la elaboración y colaboración de los tres organismos electorales, sino tan solo del JNE. Lo ideal hubiera sido que este producto esté a cargo de los tres organismos constitucionalmente autónomos, para que no produzca disconformidad sino unificación de criterios, que no parece ser el caso.
Dicho esto, se pueden observar varios aspectos positivos del Código. El primero es que se trata de un esfuerzo de sistematización bien elaborado. El segundo, es que recoge los aportes de los debates ocurridos sobre temas electorales en los últimos tiempos.
De esta manera, se encuentran temas que contribuyen al desarrollo del proceso electoral, como el Comité de Coordinación Electoral, que estaría integrado por los titulares de los organismos electorales. Se extienden y unifican los requisitos para acceder a todo tipo de cargo, como la renuncia o licencia. Se exige para las elecciones regionales y municipales la residencia efectiva de dos años y se elimina la aplicación del domicilio múltiple, que fue utilizado por muchos candidatos para evadir la ley. Se exige la presentación de la Declaración Jurada de Vida para las elecciones internas, para su publicación en la página web del partido.
Se elimina la exigencia de una lista de adherentes y se propone la acreditación de afiliados al 0,5% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones. El ejercicio de la democracia interna se extiende a todas las organizaciones políticas y no solo a los partidos. Se reduce al 15% la lista de invitados en la confección de listas parlamentarias. Se establecen plazos únicos para la realización de elecciones internas que deberán ser simultáneas y se precisa el apoyo obligatorio de la asistencia técnica a cargo de la ONPE. Se reduce la tan complicada Acta Electoral a una sola, conformada por tres partes. Se elimina el voto preferencial para la elección del Congreso. En relación a los partidos políticos, para alcanzar el umbral de representación se requiere superar el 5% de los votos válidos y obtener al menos 7 congresistas. El umbral se incrementará para el caso de alianzas electorales. Se elimina, igualmente, la ley seca y se reduce a 48 horas la prohibición de la publicación de encuestas electorales, entre otras propuestas de interés.
Hay artículos que merecen una mayor atención por ser controversiales. Pero más allá de eso, este Código merece ser discutido ampliamente, para su posterior aprobación. El Congreso, con este acto, daría una evidencia clara de colaborar en fortalecer las instituciones democráticas y sus reglas de juego (La República, 9 de febrero del 2012).
Sólo deberían exigirse un mínimo de Nivel Educativo como 2do. nivel de Educación Superior, para participar de estas comisiones, igualmente en el Congreso; no olvidemos que en toda postulación a un trabajo se nos pide Curricula. Lo mismo debería hacerse para ser chofer de kombi o bus o taxi de servicio público, se evitarían tanto accidentes. Sin denigrar a nadie, pero no es posible que por “necesidad” salga un muchacho de pastar ovejas a chofer (donde traslada no ovejas, sino seres humanos) hay un abismo de diferencia. Una modesta opinión, ojalá pueda aportar algo.
el poder siempre favorece mas a los que tienen poder…..
Buen dia, me parece interesante este proyecto , me gustaria saber mas detalles donde puedo encontrarlo, pregunto…, hay algo que impida la reeleccion inmediata de un alcalde?, un alcalde revocado puede postular en las siguientes elecciones, post revocatorias?
gracias
Fernando y que hay de la alternancia en el poder como principio democratico? seria muy bueno que el codigo estableciese una sola reelección para la autoridad ya elegida, y asi evitamos autoridades perennes en el cargo, o los llamados salvadores y fortalecemos el liderazgo sinergico por complementariedad