El presidente Alan García comete un error al solicitar al Jurado Nacional de Elecciones que impulse una ley que regule o prohíba la divulgación de las encuestas a Boca de Urna (Exit Poll) así como el conteo rápido de votos, que efectúan algunas compañías encuestadoras al cierre de las urnas, en realidad, haciendo eco de lo que hace algunos días señaló el Presidente de dicho órgano electoral. Varias aclaraciones.
Solo dos empresas realizaron boca de urna el 19 de noviembre: Apoyo Opinión y Mercado para América Televisión y CPI para Panamericana TV. El Boca de Urna tiene un margen de error alto pues se realiza sobre la base de entrevistas a la salida de los locales de votación, hasta tres o cuatros horas de la hora del cierre de votación. Se basa en lo que la gente “declara qué hizo” y no necesariamente en lo que la gente “hizo” realmente. El margen de error puede ser alto (ej. Fujimori y Toledo 2000). En cambio el Contero Rápido se basa en la observación de los resultados de las actas.
Sin embargo, en ninguno de los distritos que se han desarrollado actos de violencia -algunos en pleno proceso de votación- se realizó boca de urna. Estas solo se hicieron a nivel regional, Lima Metropolitana, algunas provincias capitales de departamento y algunos distritos de Lima, pero de ninguna manera en los distritos comprometidos con actos de violencia. En distritos pequeños, rurales y alejados de centros urbanos no se realizó Boca de Urna. No existe pues relación de causalidad entre Violencia y Boca de Urna. Si la violencia estaría asociada a la Boca de Urna, por que no hubo violencia en las elecciones municipales del 1980, 1983, 1986, 1989, 1993, 1995 y 1998, incluso en los años de terrorismo, en los que hubo en diversos canales Boca de Urna?. Si hubo violencia en 49 distritos en el 2002, pero generalmente asociada al tema de los golondrinos. Si el Boca de Urna fuera motivo de violencia, por que no ocurre lo mismo en casi todos los países del mundo o somos una extraña excepción?. Por el contrario, el señalar esta relación ha llevado a varios involucrados en hechos de violencia, a tener un argumento de pretexto para sus actos deplorables. Así también lo ha manifestado, acertadamente, el Premier Jorge Del Castillo.
Para las elecciones del 2001, ya se intentó impedir el Boca de Urna y el Conteo Rápido, cuando el Congreso de la República de entonces modificó el segundo párrafo del artículo 191ª de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) que señalaba que “El día de las elecciones sólo se pueden difundir proyecciones basadas en el muestreo de las actas electorales luego de la difusión del primer conteo rápido que efectúe la ONPE o a partir de las 22.00 horas, lo que ocurra primero”. La Defensoría del Pueblo presentó una acción de inconstitucionalidad contra dicho artículo que el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, “por ser contrario a los principios de razonabilidad y proporcionabilidad que se derivan del principio del Estado Democrático de Derecho, y a los derechos constitucionales reconocidos en los incisos 2) y 4) del artículo 2º de la Constitución ”, “dejando subsistente la limitación de difundir cualquier información relacionada con la votación, cualquiera sea su fuente, antes de la hora del cierre de la misma”. En otras palabras el TC ya se pronunció sobre el tema y mal haría el Congreso en aprobar una norma de esta naturaleza, que debiera correr la misma suerte. Si bien el presidente García solicita públicamente para que el JNE presente el proyecto, mal haría el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en presentarlo, pues aparte de lo inapropiado, se prestaría a una distorsión del principio de autonomía e independencia del órgano electoral.
(26 de noviembre del 2006)