La promulgación de las cuatro leyes de reforma política ha creado gran confusión sobre su alcance y posibilidad de aplicación para las próximas elecciones. La Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política (CANRP) presentó un paquete de doce proyectos de ley que constituía la base para la discusión, pero, como lo reiteramos innumerables veces, se tenía que discutir en su naturaleza integral y no uno por uno, pues perdía justamente esa naturaleza particular que es lo que debe tener una reforma política. Peor aun, la discusión se dio en medio de un clima contrario a la reforma que finalmente se aprobó, sobre todo, porque pendía sobre el Congreso la cuestión de confianza ya aprobada. Con ese ánimo, las leyes tienen vacíos, algunas incoherencias y la redacción deja mucho que desear, pues no se quiso tomar el texto nuestro alcanzado por el Ejecutivo, para redactar uno propio, que llevó incluso, entre sus errores, a eliminar el voto de los peruanos residentes en el extranjero (art. 21 LOE).
La reforma política ha quedado así. La ley sobre la inscripción y cancelación de organizaciones políticas se puede aplicar sin problemas en el 2020 o en el 2021. El impacto mayor se observará una vez concluido el proceso electoral, cuando muchos de los partidos políticos inscritos –y más tarde, movimientos regionales– no logren superar los variados requisitos para el mantenimiento de la inscripción. Será el inicio de la desaparición de los cascarones y vientres de alquiler.
La ley referida al financiamiento de los partidos políticos incorpora la figura penal, ya aprobada en el referéndum, y sanciones sobre falseamiento de la información. Esta norma se podrá aplicar también indistintamente el 2020 o el 2021. Sin embargo, lamentablemente, solo se han modificado dichos artículos, dejando de lado aquellos tan importantes como regular adecuadamente el financiamiento público directo, indirecto, como el privado. De la misma manera, era necesario ajustar los artículos que contemplan temas como las fuentes de financiamiento prohibidos, rendición de cuentas, así como un mejor catálogo de infracciones y sanciones administrativas y políticas.
La ley sobre Sistema Electoral Nacional tampoco genera un impacto negativo en el cronograma electoral, sin embargo, sobre paridad y alternancia, se traslada su aplicación progresivamente hasta el 2031. De la misma manera, la disposición transitoria mantiene, para el 2021, el corrosivo voto preferencial. También aquí es de lamentar que se dejaron de lado artículos que tenían que ver con las fechas de las elecciones, limitar el número de escaños por circunscripción, sobre todo para el caso de Lima Metropolitana, así como la creación de circunscripciones especiales para peruanos en el extranjero e indígenas.
Finalmente, en el caso de la ley sobre democracia interna, el cuerpo del texto admite elecciones abiertas, simultáneas y obligatorias de afiliados y no afiliados. Sin embargo, la disposición transitoria que lo acompaña, señala que para el 2021, por única vez, se realizarán primero, para los partidos inscritos, elecciones internas, como las que hemos tenido hasta ahora y, posteriormente, las elecciones primarias, creando una diferenciación con los partidos que recién se inscribirían, pero, lo más grave, produciendo una confusión enorme para fines del ejercicio del voto. Esta ley sería inaplicable para el 2020.
Han quedado en el Congreso, otros seis proyectos de ley que, por lo visto, nadie quiere mover. Normas referidas a las relaciones Ejecutivo y Legislativo, el sistema electoral para las elecciones regionales y municipales, así como aquellas que buscan ampliar la participación electoral, son fundamentales para generar mejores reglas. La reforma política ha sido atenuada, su progreso es aún un tema pendiente (El Comercio, lunes 2 de setiembre del 2019).
* El autor presidió la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.