Hay que repetirlo hasta el cansancio. No se pueden crear normas que restrinjan, impidan o limiten el derecho fundamental a ser elegido. Por lo que el daño que ha perpetrado el Congreso al proceso electoral, al no modificar o modificar mal las normas electorales y de partidos, es aún incalculable.
El peor, por su alcance, el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas referido a la sanción por ofrecer o entregar dádivas, regalos o dinero, pues encierra un cúmulo de problemas, entre ellos, la propia exclusión de la candidatura. Esta pésima norma, en su formulación y contenido, obliga a los organismos electorales a actuar sin miramientos, llegando a la exclusión de candidaturas.
Tratar de amortiguar sus efectos, interpretando que para que esto ocurra se debe demostrar que el dinero provenga de su patrimonio y que, a su vez, tiene que realizarse al interior de un evento proselitista, no hace sino enredar más las cosas.
No se trata de reglamentar artículos de leyes, más aún cuando estas no lo señalan. Se trata de que esta ley y artículos que se han ampliado como causales de tachas, como hojas de vida, elecciones interna y Plan de Gobierno, que se han convertido de facto en requisitos que la Constitución no contempla, deben ser eliminados. Más aún cuando se puede llegar a estas situaciones. ¿Qué pasaría si al amparo del artículo 42 se excluye a todos los candidatos importantes?, ¿qué pasaría si se infringe la ley el último día o el día de la jornada electoral?; y en este último caso, ¿qué pasaría si se trata de uno de los candidatos que pasa a la segunda vuelta?, ¿y si esto ocurre con uno de los candidatos en la segunda vuelta? ¿Y si el infractor es el ganador de la elección? Parecen preguntas extremas y hasta ridículas. Pero a eso lleva querer combatir el clientelismo con una ley y, lo peor, cuando las sanciones se extienden a la exclusión de candidaturas (Peru21, domingo 27 de marzo del 2016).
Actualización: Antes de las modificatorias de la Ley de Partidos Políticos (incluidas las del 2006 y 2009), solo se dejaba fuera de carrera a quienes no cumplían o eran tachados por auquellos requisitos que señala la Constitución: edad, nacionalidad, residencia y estar inscrito en el registro. Nada más. Pero una vez que se promulgaron estas leyes, los organismos electorales tienen que aplicarlas. ¿Podrían no hacerlo? sólo sería posible a través de un control difuso de la norma, pero que hubiera requerido consenso y una fundamentación sobre derechos de participación política, que no todos compartían. Una vez aplicadas, no hay vuelta atrás y todo ingresa a un terreno extremadamente resbaloso, donde las decisiones siempre serán cuestionadas, pues benefician a unos y perjudican a otros. Por eso, todas las respuestas al último párrafo del artículo son situaciones que se podrían dar y los resultados serían siempre perjudiciales.