El JNE ha cancelado la inscripción de 12 partidos, por no haber superado el umbral de representación en la elección parlamentaria o no haber participado en ella. Si bien tan solo seis organizaciones políticas lograron superar el umbral mínimo del 5%, esta cifra es engañosa puesto que tres de ellas fueron alianzas electorales, por lo que 15 partidos mantienen su inscripción, al que se le suma Tierra y Libertad, recientemente inscrito. En total, por ahora, 16 partidos que podrían competir en las elecciones municipales del 2014 y generales del 2016. La puerta de salida partidaria ha sido sorteada por la estrategia salvadora de las alianzas electorales, que como se observa rápidamente son más pragmáticas que de programa.
Pero si la puerta de salida es sorteada con facilidad, la puerta de ingreso partidaria no ha impedido el ingreso de organizaciones que difícilmente cumplían con los requisitos de ley, por lo que la aplicación de la ley no ha desincentivado la creación de partidos efímeros. Hay pues que ajustar la Ley de Partidos y ser celosos en la supervisión de los requisitos formales de inscripción.
La ley debe privilegiar la organización, como condición de la legalidad de los partidos. Hoy es fácil advertir la presencia de cascarones partidarios, por lo que los partidos deben ir en la búsqueda de militantes y no de firmas. Lo primero afirma la organización, lo segundo la ignora.
El requisito de las firmas de adherentes ha resultado inútil para demostrar que un partido existe, de la misma manera que oneroso para el Estado, puesto que se gasta en personal, logística, administración, seguridad, equipos, programas, etc. Eliminarlo como requisito de inscripción debe ser un paso certero. Pero debe estar necesariamente acompañado de la mejora en la supervisión de los comités partidarios, que sí puede y debe demostrar que el partido existe, dotando además a los organismos electorales de una eficaz capacidad sancionadora.
A diferencia de las firmas de adherentes, los comités partidarios pueden demostrar la existencia de una organización. Sin embargo, es poco probable que se hayan supervisado adecuadamente los requisitos que acrediten la existencia de estos comités, pues es difícil pensar que para las elecciones del 2006, como las del 2011, un número tan alto de partidos superaran este filtro exigente.
Es necesario ajustar la norma para que la presentación de documentación falsa y/o adulterada –caso Mónica Delta– sea sancionada, no solo con la negación de la inscripción de un partido político sino con la sanción de los promotores de la inscripción, como ha ocurrido con Movadef. Existen casos en que hacen aparecer como miembros de los comités partidarios a personas que por hacer un favor o por la compra de ese mismo favor aparecen en los padrones. Lo que se debe obligar es que para que opere el período de tacha, se debe publicar en la página web del JNE el listado completo de los miembros del partido que solicita la inscripción.
De la misma manera que solo ellos, y no otras personas, sean los únicos con derechos y deberes y, por lo tanto, los que pueden elegir a sus dirigentes, como a los candidatos para las elecciones en que el partido esté obligado a participar. Si este es un requisito de ingreso, debe ser también un requisito de permanencia. No puede haber un partido con menos del límite mínimo de militantes.
En otras palabras, dejar que las firmas sean un requisito de inscripción, pero elevando las exigencias –con penalidad efectiva para aquellos que falsean documentación– de número de comités y militantes. Por lo demás, este listado se debe convertir, de manera inmediata, en el padrón electoral del partido inscrito y no como ahora que se cambia por otro en el momento de las elecciones internas.
Pero partidos inscritos con una base organizativa no cambiarán drásticamente lo que tenemos por delante. Pero, qué duda cabe que siempre estarán en condiciones de enfrentar una competencia electoral y de tener un mejor desempeño parlamentario –eliminando el voto preferencial y recibiendo financiamiento público directo–, que los cascarones partidarios que superviven solo como vientres de alquiler (La República, 5 d ejulio del 2012).
Bastante interesante todo por aqui, quisiera preguntarle, ¿que caracter, considera usted, tiene esta ley de los partidos politicos? y ademas, ¿que partidos cree que estarian siendo marginados en la presente ley? Espero su respuesta 🙂