La Asociación Peruana de empresas de Investigación de Mercados, APEIM ante la publicación de la Resolución numero 038 2011 JNE del 12 de febrero del presente hace de conocimiento publico
1. Su total rechazo a dicha medida por afectar seriamente la realización y publicación de encuestas de intención de voto que constituyen una garantía de las elecciones democráticas modernas y por afectar derechos constitucionales como el de los ciudadanos a mantener en reserva sus convicciones políticas, así como el derecho de las empresas a guardar el secreto profesional, ejercer la libertad de empresa y difundir información sin censura previa ni impedimento alguno.
2. Su sorpresa por esta modificación a las reglas en materia electoral cuando el calendario electoral se encuentra considerablemente avanzado, considerando que además existe un marco de fiscalización vigente a través del cual el JNE puede cumplir con sus funciones en la materia.
3. Su decisión de solicitar al JNE que, por razones jurídicas y técnicas, deje sin efecto la modificación al artículo 8 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras publicado el 12 de febrero del presente.
4. Informar a la opinión pública que, de mantenerse la mencionada reforma al Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, las empresas encuestadoras se verán impedidas de publicar encuestas sobre intención de voto, puesto que rehúsan a ponerse en la posición de obligar al encuestado a perder el anonimato de su opinión política y a asumir la distorsión que ello implica en la representatividad de las encuestas.
5. Finalmente, las empresas encuestadoras informan que no existe precedente alguno en el mundo democrático que permita revelar a la autoridad la identidad de los encuestados para efectos de medir la intencionalidad del voto.
Lima, 14 de febrero de 2011.
Urpi Torrado
Presidenta de APEIM
ME PARECE MUY BIEN LA POSTURA DE LA APEIM, TOTAL RESPALDO ANTE ESTE ATROPELLO DEL JNE….