Elección parcial no es necesariamente renovar

4 Respuestas

  1. EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS dice:

    Quien escribe es abogado de profesión, con discapacidad visual adquirida por acidente a la edad de 17 años, soy de la ciudad del Cusco; me presenté a un concurso público comvocado por el Consejo Nacional de la magistratura para la plaza de fiscal adjunto en la ciudad del Cusco en el mes de julio, habiendo sido declarado postulante apto; sin embargo, faltando 4 días para dar mi examen escrito, fuí excluido de toda la comvocatoria por el Consejo por motivo de mi discapacidad visual, exclusión que fué fundamentada en lo dispuesto por el Art. 177. de la Ley Orgánica del Poder judicial, sin embargo dicha norma ya se encontraba derogada segun la Ley 29277 ¨Ley de la Carrera judicial¨oficializada según publicación en el peruano en el mes de Mayo, por lo que era inapropiado la aplicación de dicha norma por ser prevaricadora, es decir no existe impedimento alguno para que una persona con discapacidad visual pueda ser Juez o Fiscal. Razón por la cual, al excluirme el Consejo sin darme la posibilidad siquiera de dar el examen me siento discriminado y vulnerado en mis derechos primigenios; la Constitución Política del Perú indica que todos somos iguales ante la ley y asi lo rtifica la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad de la ONU aprobado por el Perú y la ley 27050 que establecen el marco jurídico para la protección y defensa de los derechos a favor de las personas con discapacidad y además de haberse cometido el delito de discriminación por los consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, máxima entidad que se encarga de aplicar la norma y respetar los derechos fundamentales de la persona humana sin ningún tipo de miramiento. Es así, pese a que existen documentos presentados por instituciones y organizaciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad pidiendo que el consejo rectifique su posición señalando que en mi caso se esta cometiendo un acto discriminatorio. El consejo aduce que una persona en mi condición no puede ejercer la función jurisdiccional en el cargo de Fiscal Adjunto; sin embargo olvidan que yo exijo que se me permita dar mi examén, en igualdad de condiciones de los demás postulantes. Una persona con discapacidad visual no está impedida a trabajar y desempañar su función con probidad, conocimiento y profesionalismo. Estamos en pleno siglo XXI, donde la tecnología es un gran soporte de ayuda profesional y laboral. Yo me siento capaz de desempeñar una función a la altura de las circunstancias como ya lo vengo realizando duarnte mis más de 8 años de experiencia profesional. He esperado pacientemente un pronunciamiento de parte del Colegiado, sin embargo no me ha llegado hasta el momento ninguna comunicación o descargo oficial. Es inverosimil ver que los máximos representantes y operadores de la lógica jurídica en el Perú, que evaluán a jueces y fiscales a nivel nacional, sean personas llenas de prejuicios, menoscabos y discriminaciones con personas que por tan solo ser diferentes en cuanto a una capacidad física se nos prohiba participar y aspirar a ser operadores de la Justicia en nuestro país, no contando con ello de nuestras capacidades academicas o la preparación moral con la que contamos desconociendo el derecho que tenemos ha integrarnos social y laboralmente sin que por nuestra condición seamos dejados de lado sin darnos la posibilidad almenos de participar como ha pasado en mi caso, donde no se han fijado mi capacidad académica o curriculum; muy por el contrario se excluye de poder participar por mi condición de persona con discapacidad visual. Es preocupante como se viene realizando estos procesos. Hago pública esta denuncia, para que las personas con discapacidad no seamos discriminadas y vulneradas en nuestros derechos y quienes lo hagan como el Consejo de la Magistratura no queden impunes su actuar como si nada hubiese pasado, además para que no solo existan normas, si no que estas se cumplan y no sean letra muerta.
    Por lo que pido que esta denuncia se difunda y para mayores alcances e información sustentatoria dejo mi celular 084-984298096 y correo edwin_bejar@hotmail.com.
    En estos momentos me encuentro en la Ciudad de Lima desde hace 3 semanas, necesito que mediante su medio informativo tan importante se publique mi denuncia y sea acojida por la ciudadanía en general. Mi dirección en Lima es: Av. Arequipa 3771 o 3773. Telf. 421 7247.

  2. Luis Rey Vilaviencio Segura dice:

    RENOVACIÓN POR MITADES DEL CONGRESO:
    OTRO COJUDEO DE ALAN
    Debe establecerse revocatoria de congresistas
    como evaluación y sanción popular

    Huacho – Perú.

    HABLA EL INCREIBLE

    Motiva el presente artículo el Mensaje Presidencial del 28 de julio del 2009, por medio del cual el Presidente de la República del Perú, Alan García Pérez, nos sorprendió con otra de sus, dizque, respuestas para la reforma del Estado. Textualmente dijo: “Debemos establecer la renovación de la mitad del Congreso a la mitad del gobierno para dar más oportunidad a la opinión del pueblo; y si eso no logra la aprobación en el Parlamento propondré un referéndum para que el pueblo decida”.

    RENOVACIÓN POR MITADES:
    LO MISMO QUE NADA

    Ante el retumbe de mis tímpanos, no pude evitar mi asombro: ¡¿Qué?!, ¿acaso el presidente estaba proponiendo la revocatoria de congresistas, como mecanismo de ampliar el control ciudadano?

    Pero como no se puede creer en la mayoría de los apristas, menos en Alan García; entonces volví a escuchar la grabación del Mensaje Presidencial y, ¡no, que va!, tal belleza no podía ser realidad; pues, oído e interpretado bien el canto de sirena, el presidente solamente propuso la renovación (sin revocación) del congreso, mediante la elección de la mitad de los congresistas cada dos años y medio, pero el periodo de cada una de esas mitades sería igual de cinco años, sin mediar el control popular sobre los elegidos; o sea, la misma vaina de siempre, sólo que en dos tiempos, duplicando costos innecesariamente.

    LOS INTOCABLES

    Palacio de Gobierno y el Congreso de la República, son los lugares más codiciados por la lacra, por lo tanto, también deben estar sujetas a control popular. El presidente de la República y los congresistas no deben ser intocables por quienes le otorgaron el mandato popular.
    De aprobarse la renovación por mitades del Congreso de la República, propuesto por el presidente AGP, se seguirá impidiendo al pueblo ejercer su facultad de controlar y sancionar a los malos congresistas.

    Con la desatinada e inadmisible propuesta de don Alan, el periodo de gestión de la mitad de congresistas coincidiría con el periodo de gobierno presidencial, y el periodo de gestión de la otra mitad, abarcaría el medio periodo final de un presidente de la República con el medio periodo inicial del siguiente gobernante, sin estar sujetos a control de la ciudadanía.

    Cabe añadir que frente al costo de la elección, por partes, de los congresistas, cuyo costo se duplicaría, el costo económico de la revocatoria es menor, pues se llevaría a cabo solamente en las circunscripciones donde las solicitudes cumplen los requisitos de ley.

    REVOCATORIA DE CONGRESISTAS:
    DERECHO FUNDAMENTAL

    Por tanto, exigimos el establecimiento de la revocatoria de congresistas, quienes deben ser evaluados en sus respectivos distritos electorales que representan, y con los mismos procedimientos establecidos para la revocatoria de los presidentes regionales. En ese sentido debe reformarse la Constitución. El pueblo debe decidir, en todo momento y a todo nivel, el timonel de su destino.

    Los congresistas negligentes que no fiscalizan, que no defienden los intereses populares, que no recogen ni canalizan las necesidades de la población, que votan a favor de tratados entreguistas, que no promueven ni votan por la declaración de incapacidad moral (cuando deban hacerlo) del presidente de la República, que se lucran con los lobbys, etc., esos congresistas deben ser sometidos a juicio popular en un proceso de revocatoria.

    PROPUESTAS DEMOCRÁTICAS:

    – Debe establecerse la revocatoria de congresistas, con los mismos procedimientos establecidos para la revocatoria de los presidentes regionales.

    – Debe establecerse como causal de vacancia el incumplimiento del Plan de Gobierno, independientemente de fundamentarse la solicitud de revocatoria.

    – Debe establecerse como causal de vacancia falsear u ocultar información relevante en la hoja de vida con la que un candidato se inscribe en cualquiera de las elecciones, independientemente de fundamentarse la solicitud de revocatoria.

    – Debe establecerse que las modificaciones de los presupuestos regionales o municipales, deben contar con la opinión de quienes se verían afectados o beneficiados, en este caso, de los correspondientes consejos de coordinación.

    – Debería de establecerse el voto facultativo para la totalidad de los ciudadanos, a fin de que sea la conciencia de cada elector lo que determine su actitud en los procesos electorales.

    – Debe aplicarse con celeridad, efectividad y rigor el código penal y el código procesal penal, contra los delincuentes que agravian a Estado, a través de fiscales y jueces especializados y honestos.reformarse la Constitución.

    – Debe hacerse imperativa la denuncia penal por la comisión del delito de incumplimiento de deberes funcionales a que hace referencia el artículo 377º del Código Penal, en caso de incumplimiento del artículo 4º del T.U.O. de la Ley Nº 28706 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    -Similar a lo aplicado en los gobiernos regionales (con la aprobación de la Ley Nº 28968, que modificó a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales), debe modificarse la Ley Nº 27972 en el extemo de que los regidores elijan entre ellos a su regidor delegado que convoque y presida las sesiones de concejo municipal, siendo que el regidor de mayor edad convoque y presida la sesión de instalación y el alcalde pueda acudir con voz pero sin voto. Es absurdo que esté bajo el poder del alcalde (generalmente maquinador) la presidencia del colegiado que deba fiscalizarlo.

  3. jus dice:

    NOTA: JAVIER ALABARRACÍN HABLA TODO EL BLOG DAY Y SOBRE EL CONCURSO DE LSO 20 BLOGS PERUANOS.

    http://libertadperiodistica.com/2009/08/26/javier-albarracin-todo-sobre-el-blog-day-2009/

  4. Morena dice:

    ¡Felicidades!, tu blog ha quedado entre los 3 finalistas de su categoría en el concurso 20 Blogs Peruanos. Para confirmar tu asistencia a la premiación llama al 719 8849 y pregunta por Morena, indicando que vas a confirmar tu asistencia al BlogDay. Recuerda que por cada blog nominado se reservarán 3 asientos, así que debes decidir con quiénes asistiras. ¡Esperamos tu llamada!

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