Por lo tanto, ¿Es posible hacer algo para que las resoluciones del JNE en materia electoral sean irrevisables y a la vez el TC cumpla también con su mandato constitucional?. Si es posible ¿Se equivocaron entonces quienes añadieron el artículo cuestionado en el Código Procesal Constitucional? No, no se equivocaron. ¿Cómo es esto entonces, en donde todos tienen la razón, pero el tema parece irreconciliable?
Es que el tema de fondo es que no se ha observado con detenimiento cuál es y que tipo de función es la que está en discusión. Es decir, qué hace el JNE que provoca respuestas legítimas del TC. El JNE no viola ninguna norma, pero está atrapado por su propio diseño el que ha defendido y que le puede ser adverso.
El JNE –que es sobre todo un tribunal electoral, es decir, que realiza función jurisdiccional– contiene una serie de funciones de la administración electoral, como por ejemplo la inscripción de la fórmula presidencial. Lo que tal, como cualquier acto administrativo, debería tener la posibilidad de ser revisado en sede jurisdiccional y así tener un control de legalidad o la posibilidad de revisión jurisdiccional.
Esta garantía, no esta presente en la función administrativa que realiza el JNE, por que inadecuadamente el diseño legal le otorga, a la vez, funciones administrativas y jurisdiccionales cuyo resultado puede llevar a decisiones controvertidas como la inscripción de la fórmula presidencial. En este caso, el JNE es el organismo que inscribe dichas candidaturas, ejerciendo función administrativa y, de presentarse tachas o impugnaciones, actúa como organismo jurisdiccional en instancia única y definitiva. Es decir, juzga sus propios actos administrativos y se convierte nada menos que en juez y parte. Es justamente bajo este ordenamiento legal que fue posible lo ocurrido un día triste para la democracia, el 31 de diciembre de 1999, cuando el JNE de entonces resolvió ocho tachas, seis nulidades y tres solicitudes de improcedencia contra la candidatura de Alberto Fujimori, declarándolas infundadas y aceptando, por tanto, dicha candidatura inconstitucional y oprobiosa. Contra dicha resolución del JNE no fue posible interponer recurso alguno. Este caso puso en evidencia cómo bajo el criterio de la instancia única y definitiva se podían cometer las más fragrantes violaciones al ordenamiento legal y constitucional, sin que aparentemente se pudiera hacer nada al respecto. Esto es lo que finalmente el TC no quiere que suceda.
En lo inmediato, y para ir resolviendo algunos puntos, se tendría que reformar la ley electoral empezando por asignar a la ONPE la inscripción de candidaturas como parte de la función administrativa que le es inherente y que el JNE pronuncie sobre esta decisión, si se da el caso, como instancia jurisdiccional. De esta manera, se cumpliría con las garantías que exige el TC y se destrabaría y evitaría una parálisis que no desea el JNE ni nadie.
(El Comercio, 20 de octubre de 2005)
francamente creo la revisibilidad debe primero debe de ser definido y limitada como tal esto permitira definir la verdadera accion del tc frente a las decisiones del jne quien si puede observar dichas decisiones pero no puede alterarlas en el fondo o la forma por que no son de su competenmcia