Uno de los puntos de mayor debate del Proyecto de Código Electoral es el artículo 22, que intenta modificar la distribución de las circunscripciones electorales. ¿Por qué es importante este artículo? Por que de él depende la composición del próximo Parlamento peruano. El problema es que el distrito electoral puede tener los efectos políticos deseados sólo si se les toma en relación a los otros elementos del sistema (forma de votación, forma de candidatura, fórmula de conversión de votos en escaños, etc.).
Es tan vasta la posibilidad de combinar los elementos del sistema electoral que es posible decir que existen tantos como países. Es así que sólo 10 países (Croacia, Hungría, Lituania, Polonia, Dinamarca, Suecia, Ecuador, Guatemala, Corea del Norte y Senegal) eligen una parte de su Parlamento en variados distritos y el otro por distrito único, como se pretende en el Proyecto del Código Electoral. De todos ellos, salvo los latinoamericanos y Senegal que es del mismo tamaño, todos tienen parlamentos más grandes, lo que les permite hacer combinaciones más adecuadas. El segundo elemento es la proporción que se le otorga a los distritos uni y plurinominales. Salvo Senegal y Croacia que le conceden el 50%, el resto de países supera el 80%. Es decir, la gran mayoría de escaños se conquistan en circunscripciones o distritos menores. El resto, se distribuye a nivel nacional en distrito único en porcentajes menores al 20%. La sistemática electoral denomina a este grupo “escaños de compensación”, que sirve a los partidos que han tenido mejor respaldo en el reparto de escaños en la primera distribución. Incluso en la mayoría de países se requiere superar una barrera mínima legal (3% o 4%) o haber conquistado un número mínimo de escaños para ingresar a este reparto por distrito único.
Pero, el artículo 22 del Proyecto de Código Electoral plantea distribuir 70% de escaños a través de distrito único y 30% por distritos plurinominales a nivel departamental. 70% de un Parlamento de 120, implica 84 escaños y, por lo tanto, el 30% restante es igual a 36. Estos 36 escaños deberán dividirse en 24 departamentos. Pero, generalmente en los procesos electorales al Callao se le considera uno más, al igual que las provincias de Lima, que se les separa de Lima Metropolitana. De ello resulta un total de 26. La regla sostiene que la distribución de escaños se realiza en proporción al tamaño de la población y que ninguna circunscripción se debe quedar sin escaño. De ello resulta que de los 36, a Tumbes, Tacna, Madre de Dios, Moquegua, Pasco les corresponde 1 escaño a cada uno y a Lima, por tener un tercio de la población, le corresponde 12 escaños. Es decir, faltaría repartir 19 escaños para 20 departamentos. Esto, evidentemente no se puede. Una propuesta de este tipo no haría sino distribuir 1 escaño por departamento, que no haría sino distorsionar la proporcionalidad de votos y escaños que busca todo principio de representación proporcional. Pensar una mejor y adecuada distribución de escaños es una tarea que está pendiente en el Proyecto del Código Electoral.
(El Peruano, 18 de Abril de 1997)