Otros fueron más allá y solicitaron el retiro de la inmunidad parlamentaria del seguidor de Esequiel Ataucusi. Pasada la ola sensacionalista todo parece indicar que tales pruebas distan mucho de ser contundentes y el Parlamento, con la tranquilidad que amerita estos casos, ha esperado algo más que el rumor. La inmunidad parlamentaria, dicen los detractores de Noriega, lo salvó de las rejas. Pero, la inmunidad parlamentaria es algo más que aquella visión antojadiza que supone que los 120 congresistas hacen lo que quieren en el momento que quieren, por su calidad de tales.
Una de las garantías para ejercer debidamente y de forma autónoma la función parlamentaria, es precisamente la inmunidad parlamentaria. Esta se encuentra amparada en la Constitución (art.93), como en todas las anteriores. Esta figura constitucional no debe de entenderse como una protección del delito común, como piensan muchos. Sí, sobre las actividades, votos y opiniones vertidas por el parlamentario en el ejercicio de sus funciones. El caso de Noriega, no se encontraba bajo este estipulado. Pero, además, el congresista peruano no puede ser procesado ni preso sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente desde el momento en que es elegido hasta después de un mes de finalizado sus funciones. En este caso sólo existe una excepción: en el caso que el congresista cometa un delito flagrante, situación en que tiene que ser puesto en disposición del Congreso o de la Comisión Permanente en 24 horas, para que decida si le priva de su libertad y se le enjuicia. Es decir, es el Congreso quien levanta la inmunidad parlamentaria. Mientras ello no suceda el parlamentario no podrá ser juzgado. Esta particularidad dibuja la característica de un fuero especial.
El parlamentario está protegido mientras no cometa un delito y el Congreso así lo considere. Este estatuto del parlamentario, especial y privilegiado delante del resto de ciudadanos, ha merecido una discusión. Unos defienden la inmunidad como se encuentra concebida en la medida que se trata de un estatuto especial que le asiste a los representantes del pueblo por el período de su mandato. Por el contrario, otros consideran que la inmunidad se debe circunscribir estrictamente al ámbito parlamentario, en la medida que muchos congresistas han mal utilizado su condición de tales para abusos y aprovechamientos personales. Asimismo el exceso en sus opiniones, en muchas casos, han vulnerado la honorabilidad de las personas. Ingresar en este camino tiene el peligro de desprestigiar la figura de la inmunidad, convirtiéndola en impunidad, así como de la credibilidad del Parlamento. El hecho de ser personas privilegiadas, debe cargar un alto grado de responsabilidad en su estatuto. Pero, igualmente, por la fragilidad y precariedad de nuestra institución judicial, si los congresistas no estuvieran protegidos por la inmunidad parlamentaria varios de ellos ya cargarían juicios que los abrumarían, como suele suceder -guardando las distancias- con los alcaldes en los últimos tiempos. La cautela y la responsabilidad debe normar la figura aquí reseñada.
(El Peruano, 22 de Setiembre de 1995)
REALMENTE ES UN EXCELENTE ENFOQUE…
no es cierto
no es cierto eso es pura mentira el frepap adelante viva el maestro ezequien ataucusi gamonal