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Sentencia de la Primera Sala Civil –Corte Superior de Justicia de Lima. Magistradas Sara Echevarria Gaviria, Emilia Bustamante Oyague y Rosario Encinas Llanos. 16 de Septiembre de 2020.
¿Puede un órgano judicial evaluar, analizar, merituar la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional en el expediente Nro.2005-2009-PA/TC?
En el marco de un Estado Constitucional de Derecho, es obligación elemental respetar las competencias y atribuciones constitucionales conferidas por la Constitución Política, entre ellas, que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y que le compete conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
Véase el texto de la referida sentencia:
30541-2014-0 amparo contra sentencia Tribunal Constitucional