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REGULACIÓN PÚBLICA

Establecer un razonable nivel de intervención del Estado en la economía es un debate que tiene para largo. Hay posiciones extremas, como en todos los aspectos de la vida, que muy pocos pueden tomar en serio. El argumento fuerte en contra es que la intervención estatal desincentiva la participación de los privados, lo cual da como resultado una participación muy por debajo de su capacidad o, como decimos los economistas, “muy por debajo de la frontera de producción y consumo de las sociedades”. Una de las manifestaciones más importantes de la intervención pública en la economía es la regulación. Para esta escuela de pensamiento, la máxima en este enfoque es que la mejor regulación es la que no existe.

La amplia mayoría considera, en cambio, que la intervención pública es indispensable y hasta puede admitir que es un grave inconveniente, pero es lo que es. En efecto, la intervención económica pública les cuesta a los bolsillos de los ciudadanos y el resultado no siempre es óptimo o plenamente deseado. No obstante, si es necesaria la intervención del Estado en la economía, ¿cuál sería la mejor forma de intervenir para que contribuya al bien común? La respuesta más aceptada es la regulación. Si esto es así, la discusión giraría en torno a cuál es el grado de regulación aceptable y eficaz.

La respuesta es difícil y varía de forma notable entre un país y otro, así como el momento en el que se discute. Pero la utilidad de la regulación debe sustentarse en sus beneficios. Esta se determina al aumentar, de manera convincente, los argumentos a su favor, para demostrar que los inevitables riesgos y costos asociados (contingencias) son menores que los ahorros y la salvación de los ciudadanos. Deben ser situaciones en las que, en términos económicos y fácilmente medibles, se demuestre que hay una relación positiva beneficio-costo. Que el último criterio teórico sea también práctico porque se cuenta, o se contaría en un tiempo razonable, con los especialistas y los medios para que la regulación sea efectiva. En cambio, debería descartarse si se prueba, sin lugar a dudas, que el costo es mayor que el beneficio, dejando la decisión al momento en que esta conclusión admita réplica o la experiencia mundial aporte tantas evidencias que no admita dudas.

Llegado a este punto, acordamos determinar, con ejemplos convincentes, al menos diez casos en los que la regulación pública era necesaria. Las propuestas que se reunieron fueron escritas e incluidas en esta columna como un listado fruto de una especie de lluvia de ideas, sin orden ni concierto, y sin pretensión de ser exhaustiva.

  • Un componente fundamental en la transacción económica entre, por lo menos, dos personas es la identidad de los participantes. Esta debe ser establecida inequívocamente y, para ello, se requiere un documento personal emitido por una entidad fuera de toda sospecha. En el caso del Perú, es el DNI, emitido por el Reniec, una entidad pública.
  • Las fronteras no existían hasta que los humanos se las inventaron. Cuando una persona cualquiera debe o desea cruzar una frontera, está obligada a identificarse en el país que abandona y en el que ingresa. Por esta razón, necesita el pasaporte emitido por la autoridad de migraciones, como es el caso de la Superintendencia Nacional de Migraciones en el Perú, una entidad pública.
  • Cuando se conduce un vehículo por alguna vía pública, se debe estar en capacidad de acreditar que se cuenta con la competencia necesaria. La forma de hacerlo es con el brevete, que debe estar registrado en el MTC. Cuando se trata de choferes especializados para servicio público y transporte de carga, se expiden brevetes especiales.
  • En el momento en el que un nuevo ser abre los ojos, debe ser identificado con un nombre y consignar los datos de sus padres, fecha de nacimiento, testigos, el facultativo que lo atendió, direcciones y algún otro dato. Eso lo hace la municipalidad y se denomina partida de nacimiento. Si no se hace, para todo efecto práctico y estadístico ese bebé no existe.
  • Cuando dos personas deciden formalizar su relación asumiendo iguales derechos y deberes, acreditan el nuevo estado civil ante la municipalidad, que registra un certificado de matrimonio. El nuevo estado genera una nueva entidad para la sociedad: la sociedad conyugal.
  • Para el cuidado de la salud, se emplean medicamentos. Alguien tiene que certificar que el medicamento es efectivo, porque ha sido probado y no entraña ningún riesgo para quien lo usa. La idea es impedir que se pase por medicamento la “agüita arracimada” de Hernán Condori y otras estafas. En los Estados Unidos, esa labor la cumple la poderosa FDA. En el Perú, la modesta Digemid, una entidad pública.
  • Para atender a un enfermo o accidentado, se necesita de un especialista que haya sido preparado para tal fin. Este es el caso de los médicos, odontólogos, obstetras, enfermeros u otro personal de salud. Estos especialistas ejercen sus nobles profesiones amparados en un certificado emitido por una entidad competente y a nombre de la nación. El paciente tiene el derecho de exigir que esa competencia sea acreditada para evitar que quien lo trate sea un charlatán, un seudo cirujano plástico, curandero o brujo. El posible certificar el registro del especialista en una base de datos pública disponible en la Sunedu.
  • Como sucede en el caso del personal de salud, en otras profesiones, como derecho, gestión, ingeniería, docencia y un largo etcétera, se deben acreditar las competencias con un título expedido por un centro de educación superior a nombre de la nación, y para algunas profesiones se requiere, adicionalmente, de una colegiatura. Detrás de ese título hay una organización educativa que puede demostrar que el profesional asistió a clases, rindió exámenes, que existen actas y que el título fue entregado con la aprobación, dada por un jurado competente, de una tesis y/o un examen de grado. Y un detalle adicional, que la o las tesis tienen que estar disponibles para quien lo quiera comprobar. Por eso, son registradas, de manera obligatoria, en la Sunedu.
  • La educación básica, primaria y secundaria también es certificada por la escuela y colegios en los que se impartió la educación. No es posible pasar de un grado a otro sin que se emitan las certificaciones, instrumentos públicos que supervisa el Minedu tanto para unidades públicas como privadas.
  • Cuando se circula con un vehículo por la vía pública, el conductor debe estar en condiciones de poder demostrar que su unidad es de su propiedad o que el legítimo dueño le ha autorizado a usar el vehículo. Esto se evidencia mostrando la tarjeta que acredita la propiedad ante los Registros Públicos, una entidad pública.
  • Si un conductor estrella su vehículo o atropella a un peatón, debe pasar por el dosaje etílico, el cual consiste en un examen de sangre que indica el contenido de alcohol que circula por la sangre. Si este sobrepasa el límite razonable, que es público, entonces el conductor habrá cometido un delito, se le anulará el permiso de conducir por algún tiempo (o definitivamente, si es reincidente) y deberá pagar una indemnización. Si su vehículo cuenta con seguro, este no autorizará la indemnización, porque una cláusula expresa de los contratos de seguros es que los conductores no pueden ingerir alcohol si van a conducir porque ponen en riesgo a terceros. Esto incluye el SOAT.

En este punto, nos dimos cuenta de que habíamos sobrepasado nuestra meta de diez regulaciones, y que continuar podría hacer muy pesada la lectura de esta columna. Así, decidimos detenernos y prometernos que, en una siguiente columna, completaríamos la lista, aunque sospechamos que se requerirá más de una nota adicional.

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