CAMBIOS EN LEY FORESTAL

Mi blog entró en un prolongado silencio muy a mi pesar, porque mi salud se resquebrajó. Pero hay tantos temas en el plano nacional e internacional sobre los cuales creo que debo opinar que en este punto retomo mis comentarios pronunciándome sobre las modificaciones a la ley forestal aprobadas entre gallos y media noche por un Congreso que carece de total legitimidad.

En 2012 se aprobó la ley forestal N° 29763. Su elaboración demandó un importante tiempo pues se efectuaron procesos de consulta a las partes interesadas, en especial, de las comunidades amazónicas. La amplitud de la consulta se debió a la necesidad de cumplir con el art. 6 del Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Estado peruano en la década del 90. El mismo procedimiento se siguió en la elaboración de los cuatro reglamentos de la Ley. Pero además de la necesidad de cumplir con un compromiso internacional, el cuidado puesto en esta ley y su reglamentación trataba de curar las heridas ocasionadas por el dramático desenlace que ocasionó una apresurada ley forestal, aprobada por decreto de urgencia, alegando plazos perentorios para la suscripción del Acuerdo de Promoción Comercial (APC) Perú-EEUU, Pronto se comprobaría que no era sino un mal pretexto. Pero antes de que eso pudiera ser admitido, se produjo el “baguazo”, el 2009, en el cual 33 peruanos perdieron la vida.

La misma ley forestal ha sido modificada por insistencia, por el actual Congreso en una sesión apurada, en diciembre del 2023, sin que por supuesto hubiera consulta previa con las partes interesadas y aún cuando el Ejecutivo había planteado reparos a las modificaciones. Es más, después de la votación dos congresistas solicitaron una reconsideración y sin tramitarse, el presidente y vicepresidente del Congreso firmaron y mandaron publicar la norma en el diario oficial. En este caso el apuro se sostenía, obedecía a la entrada en vigencia de una norma de la Unión Europea en el sentido de que solo admitirían importaciones agropecuarias libres de deforestación lo que es consistente con la necesidad que tiene el mundo de frenar la deforestación de los bosques y en especial de la Amazonía, que alberga carbono equivalente a unos 20 años de emisiones mundiales.

Así desde el punto de vista de la forma, los cambios en la ley son ilegítimos y contravienen la resolución de la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima referida a la consulta previa en este tipo de normas.

Pero en el fondo, la justificación para los cambios en la ley forestal obedecería a la necesidad de proteger a los productores agropecuarios asentados en la Amazonía por años, y que cultivan en áreas que antes fueron parte del bosque. Se trata esencialmente de productores de café y cacao la mayoría de los cuales se instalaron en lo que se conoce como la selva alta. Son productores arraigados como que sus cultivos son permanentes, café y cacao. En efecto, la mayoría de ellos no tienen títulos habilitantes que justifiquen el actual uso del suelo, y esto es responsabilidad de la ley y del Estado al no haber conseguido hasta el presente, regularizar su situación. Todos estos productores operan en terrenos que fueron deforestados antes del 2020 que es la fecha de corte para la Unión Europea.

¿Por qué sería tan difícil en las actuales condiciones con los mapas satelitales, establecer cuáles son las áreas que fueron deforestadas hace muchos años y cuál debe ser el límite? Es claro que el aspecto decisivo no es la capacidad de uso de la tierra. Lo que debemos preservar es la selva baja donde el bosque se hace más denso e impacta en la regulación climática mundial. ¿Por qué abrir una ventana de oportunidades para que depredadores del bosque se aprovechen?

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