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El daño moral y la prueba indirecta frente al despido en Perú[1].

Gerard H. Angles Yanqui

 Resumen.-

 El daño moral, es la compensación económica por el sufrimiento psicológico ocasionado por un despido injustificado. Con la emisión de los distintos plenos jurisdiccionales laborales, su acreditación varió de la presunción al ofrecimiento de pruebas directas o indirectas, el presente artículo versa en identificar los límites y alcances de un medio de prueba directo o indirecto idóneo para la acreditación del daño moral y su compleja cuantificación como precio del dolor.

 Introducción.-

La nueva ley procesal laboral – Ley 29497, instauró un proceso ágil en el que prima la oralidad e inmediatez; es así, que, con el transcurrir de los años, las pretensiones laborales por despido incluyen indemnizaciones por daños y perjuicios, como son el lucro cesante, daño emergente, daño moral e inclusive el daño punitivo, este último como sanción al empleador que efectúe un despido injustificado.

Las indemnizaciones por despidos injustificados, en el derecho laboral, deben ser entendidas como una forma de compensación económica por el daño ocasionado; por esta razón, es primordial identificar como probar la indemnización por daño moral; cuya acreditación, acorde al desarrollo de los Plenos jurisdiccionales nacionales en materia laboral, varió de la presunción al ofrecimiento de pruebas directas o indirectas.

En consecuencia, la controversia versa en identificar ¿qué se considera un medio de prueba directo o indirecto del daño moral? Las respuestas pueden variar acorde si eres juez, demandante o demandado, pero todos concertaran, que, un certificado psicológico debidamente validado sería  una prueba idónea de acreditación directa; sin embargo, la controversia surge en identificar cuáles son los medios de prueba indirectos, ya que, la prueba indirecta en esencia es circunstancial, indiciaria y presumible; lo que conlleva a dilucidar los límites y alcances de la prueba indirecta, respecto a la aflicción psicología temporal y subjetiva conocida como daño moral a ser reparado a través de la pretium doloris.

[1] Artículo publicado en Soluciones Laborales- Gaceta Jurídica Año 12 N° 140 Agosto 2019 p.158-166.

El texto completo lo ubicas en:

El daño moral y la prueba indirecta frente al despido en Perú

 

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