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¿Se desnaturaliza la finalidad de la CTS con el Estado de Emergencia?[1]

Gerard H. Angles Yanqui

A través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en Perú, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

El jueves 26 de marzo de 2020, se amplía el Estado de Emergencia decretando nuevas medidas de orden laboral como la  liberación de la CTS en un monto máximo de S/. 2,400.00 (dos mil cuatrocientos con 00/100 soles), ante ello es imprescindible establecer qué es la CTS  y su naturaleza jurídica y, dilucidar ¿Qué es, quién la recibe y, por qué se liberó en el Estado Emergencia?

El texto completo lo ubicas en:

CTS en Estado de Emergencia- Gerard Angles 

[1] Este comentario fue publicado en la página web de la Revista especializada  en derecho laboral Actualidad laboral. https://actualidadlaboral.com/ en fecha 27/03/2020:  https://actualidadlaboral.com/se-desnaturaliza-la-finalidad-de-la-cts-con-el-estado-de-emergencia/ 

 

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