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Una mirada real a la impugnación judicial de laudos arbitrales en materia laboral. ¿El ejercicio de un derecho como la impugnación de laudos arbitrales en materia laboral vulneraría la negociación colectiva en Perú?

Gerard Henry Angles Yanqui[1]

Índice. 

1.- Introducción. 2.- El derecho a la negociación colectiva como proceso de dialogo. 2.1. El arbitraje como consecuencia de la ruptura del dialogo en la negociación colectiva. 2.2. Causales de nulidad del laudo arbitral en materia laboral. 3.- La Impugnación judicial de laudos arbitrales como ejercicio de la tutela jurisdiccional efectiva en la Nueva Ley Procesal Laboral- Ley 29497. 4.- La Impugnación judicial de laudos arbitrales como vulneración a la negociación colectiva. 4.1. Vulneración a la negociación colectiva en su fase de ejecución. 5.- Conclusiones. 6.- Bibliografía. 

  1. Introducción.

 Nuestra sociedad evoluciona constantemente, y esto amerita nuevas necesidades legales a fin de establecer una idónea protección de los derechos fundamentales.[2] En Perú, a través de la legislación y desarrollo jurisprudencial, desde el año 2014, se instauro que los sindicatos inmersos en una negociación colectiva puedan entablar un proceso de arbitraje potestativo a fin de solucionar las controversias derivadas de su pliego de reclamos.

El derecho a la negociación colectiva es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Política de Perú[3], que busca fijar mejores condiciones económicas y de empleo a favor de los afiliados a un sindicato.

Es así, que, el arbitraje laboral, se convirtió en el mecanismo de resolución de conflictos económicos derivados de la negociación colectiva. A partir de este contexto, se analiza la impugnación de laudo arbitral en materia laboral como ejercicio del derecho de acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva a la luz de la Nueva Ley Procesal Laboral la Ley 29497 (en adelante NLPL- Ley 29497) y cómo este ejercicio jurisdiccional estaría vulnerado el derecho a la negociación colectiva en su fase de ejecución.

Por tanto, sustentaré que el instaurar un proceso de impugnación de laudo arbitral, se convierte en un acto dilatorio que vulnera la negociación colectiva en su contenido de buena fe y ejecución; puesto que, la finalidad de la impugnación judicial es incumplir con el laudo arbitral, y dilatar la ejecución de la negociación colectiva. Al realizar un análisis estadístico con una muestra de 08 procesos judiciales de los últimos 05 años, se constata que el 99% de demandas de impugnación de laudo fueron declaradas infundadas en primera y segunda instancia.

Esta vulneración, se ve reflejada en el tiempo que acontece desde la instauración de la demanda de impugnación hasta la sentencia de primera instancia (que suele ser entre 01 a 02 años); naturalmente la sentencia será apelada, y el órgano jurisdiccional superior jerárquico (la Corte Suprema de Justicia) revisará el caso, lo cual prorrogará el resultado entre 01 a 02 años más.

Es decir, desde la emisión del laudo arbitral que resuelve la negociación colectiva, transcurrirán entre 04 a 05 años para su cumplimiento efectivo.

En conclusión, la instauración del proceso de impugnación de laudos arbitrales se estaría utilizando a fin de desestabilizar al sindicato de forma económica, laboral y anímicamente. Esta actuación, a pesar de estar revestida de legalidad, vulneraría el derecho fundamental a la negociación colectiva en su fase de ejecución y buena fe; debido a que, para efectivizar los resultados del laudo arbitral transcurre un promedio de 05 años desde su emisión.

El texto completo lo ubicas en: 

Una mirada real a la impugnación judicial de laudos arbitrales en materia laboral. Gerard Angles 

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