CASACIÓN N° 19738-2019 LIMA
Cuando se trata de la importación de mercancías que constituyen insumos, que no se encuentran provistos de elementos protegidos por una marca, y la utilización de la marca no está relacionada con las mercancías objeto de valoración, el pago del canon no constituye una condición de venta para la valoración de las mercancías, sino una condición para fabricar y vender los preparados presentados en el país de importación, por consiguiente, no procede añadir ese pago al precio pagado o por pagar, ello en estricta aplicación de lo señalado en las opiniones consultivas 4.9 y 4.10 del Comité Técnico de Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio OMC.
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