CASACIÓN N° 2707-2024 LIMA
En el presente caso, se advierte que la declaración rectificatoria presentada por la demandante el 11 de abril de 2018 ha recogido las observaciones efectuadas por la administración dentro del procedimiento de fiscalización, antes de la emisión de la Resolución de Determinación N° 012-003-0096072, y esta última recoge lo determinado en tal declaración rectificatoria; por lo tanto, no existe reparo alguno. Asimismo, al no existir discrepancia entre la declaración rectificatoria y la resolución de determinación, no existe controversia alguna respecto a la determinación de la obligación tributaria. Al respecto, esta Sala Suprema ha señalado en reiterada jurisprudencia que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.
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