DECRETO SUPREMO Nº 035-85-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, las Autoridades Políticas, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 055-83-IN, tienen, entre otras atribuciones, la de representar al Presidente de la República en sus respectivas jurisdicciones territoriales y que, en consecuencia se encargan de velar por el cumplimiento de la política general del Gobierno, contando su Despacho con Organismos dependientes cuya labor administrativa dirigen y controlan;

Que las Autoridades Políticas y Servidores de las Prefecturas y Subprefecturas de las zonas declaradas en estado de emergencia, prestan servicios en condiciones de excepción, que revisten peligro para la integridad física;

De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº 22404 – Ley General de Remuneraciones; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Las Autoridades Políticas y Servidores de las Prefecturas y Subprefecturas de los Departamentos y Provincias, que hayan sido declaradas en Estado de Emergencia y mientras dure tal situación, percibirán una remuneración especial por riesgo de vida, de acuerdo a los siguientes porcentajes de la remuneración básica:

Autoridades Políticas     ……….          50%

Profesionales     …………..          45%

Técnicos     …………..          40%

Auxiliares     …………..          35%

Artículo 2.- El beneficio que otorga el presente Decreto Supremo, tendrá vigencia a partir de la fecha.

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Guerra, de Marina, de Aeronáutica y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JULIAN JULIA FREYRE, Ministro de Guerra.

JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Marina.

OSCAR BRUSH NOEL, Ministro del Interior.

JOSE ZLATAR STAMBUK, Ministro de Aeronáutica.

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