Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

DECRETO SUPREMO

N° 169-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, modificado por el Decreto Legislativo N° 1433, dispone que las sanciones se aplican de acuerdo con la Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo que las clasifica según su gravedad, individualiza al infractor, especifica los supuestos de infracción, fija la cuantía de las sanciones y desarrolla las particularidades para su aplicación;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, se aprobó la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

Que, a fin de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero, corresponde modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

Artículo 2. Sustitución de supuestos de infracción

Sustitúyense los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N11, N12, N13, N22, N23, N24, N30, N32, N34, N35, N36, P05, P06, P13, P14, P15, P16, P21, P22, P23, P24, P25, P26 y P38 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, por los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N60, N61, N62, N63, N64, N65, N66, N67, N68, N69, N70, N71, N72, N73, N74, P64, P65, P66, P67, P68, P69, P70, P71, P72, P73, P74, P75, P76, P77, P78, P79 y P80, conforme al detalle que se indica a continuación:

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N11 por el supuesto de infracción N60

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N60

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancíael tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatarioen el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidadosalvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transportela mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración o resulte aplicable el supuesto de infracción N61Sanción aplicable por documento de transporte.

Art197

inciso c)

0.2 UIT

LEVE

– Transportista o su representante en el país.

– Agente de carga internacional.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N12 por el supuesto de infracción N61

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N61

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancíael tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatarioen el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidadosalvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaracióncuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración AduaneraSanción aplicable por documento de transporte.

Art197

inciso c)

0.1 UIT

LEVE

– Transportista o su representante en el país.

– Agente de carga internacional.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N13 por el supuesto de infracción N62

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N62

Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancíael tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatarioen el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidadosalvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaraciónSanción aplicable por manifiesto de carga desconsolidado.

Art197

inciso c)

0.1 UIT

LEVE

– Empresa de Servicio Postal.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N22 por los supuestos de infracción N63 y N64

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N63

No consignen o consignen erróneamente en la declaraciónlos códigos aprobados por la autoridad aduaneraa efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondansalvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N64.

Art197

inciso c)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

N64

No consignen o consignen erróneamente en la declaraciónlos códigos aprobados por la autoridad aduaneraa efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondancuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art197

inciso c)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N23 por los supuestos de infracción N65 y N66

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N65

En los regímenes de importación y de perfeccionamientotransmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

– Valor;

– Marca comercial;

– Modelo;

– Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

– Estado;

– Cantidad comercial;

– Calidad;

– Origen;

– País de adquisición o de embarqueo

– Condiciones de la transacciónexcepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizarsalvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N66.

Art197

Inciso e)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

N66

En los regímenes de importación y de perfeccionamientotransmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

– Valor;

– Marca comercial;

– Modelo;

– Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

– Estado;

– Cantidad comercial;

– Calidad;

– Origen;

– País de adquisición o de embarqueo

– Condiciones de la transacciónexcepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizarcuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art197

Inciso e)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

GRAVE

Despachador de Aduana.

Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N24 por el supuesto de infracción N67

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N67

En los regímenes de importación y de perfeccionamientotransmitir la declaración aduanera de mercancías con información que no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador interviniente respecto a:

Valor;

Marca comercial;

Modelo;

Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

Estado;

Cantidad comercial;

Calidad;

Origen;

País de adquisición o de embarqueo

Condiciones de la transacciónexcepto en el caso de INCOTERMS equivalentes.

Esta sanción aplica cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar y por cada declaraciónsalvo que se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art197

Inciso e)

0.1 UIT

LEVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N30 por los supuestos de infracción N68 y N69

Código

Supuesto de infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N68

Asignar una subpartida nacional incorrectasi existe incidencia en los tributos o recargossalvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

Art197

Inciso i)

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

N69

Asignar una subpartida nacional incorrectasi existe incidencia en los tributos o recargoscuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art197

Inciso i)

Equivalente al 50% de los tributos y recargos dejados de pagar o garantizar

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N32 por los supuestos de infracción N70 y N71

Código

Supuesto de Infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N70

No proporcionarexhibir o transmitir la información verazauténticacompleta y sin erroresrespecto a la aplicación de derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadasdispuestas por la autoridad competenteen la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración AduaneraEn caso se proporcioneexhiba o transmita la informacióneste supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador intervinienteLa sanción toma en cuenta los derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaraciónsalvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N71.

Art197

inciso c)

Equivalente al doble de los derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicascalidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

N71

No proporcionarexhibir o transmitir la información verazauténticacompleta y sin erroresrespecto a la aplicación de derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias a que se sujetan las mercancías importadasdispuestas por la autoridad competenteen la forma y plazos establecidos legalmente o dispuestos por la Administración AduaneraEn caso se proporcioneexhiba o transmita la informacióneste supuesto se aplica siempre que esta no guarde conformidad con los datos proporcionados por el operador intervinienteLa sanción toma en cuenta los derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaracióncuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Art197

inciso c)

Equivalente al 50% de los derechos antidumpingcompensatorios o salvaguardias más altos aplicables a mercancías que por sus características físicascalidad y prestigio comercial sean similares a las mercancías importadas.

GRAVE

– Despachador de aduana.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N34 por el supuesto de infracción N72

Código

Supuesto de Infracción

Referencia

Sanción

Gravedad

Infractor

N72

No proporcionarexhibir o transmitir la información o documentación completa o sin erroresen la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduaneracon excepción de los incisos d), e), f), iy jdel artículo 197 de la LGA o de no resultar aplicables los supuestos de infracción N07N08N09N10N60N61N62N14N15N16N17N18N19N20N21N63N64N65N66N67N26N27N70N71N33 y N73.

Art197

inciso c)

0.25 UIT

LEVE

– Despachador de aduana.

– Transportista o su representante en el país.

– Operador de transporte multimodal internacional.

– Agente de carga internacional.

– Almacén aduanero.

– Empresa de Servicio Postal.

– Empresa de servicio de entrega rápida.

– Almacén libre (Duty Free).

– Beneficiario de material para uso aeronáutico.

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N35 por el supuesto de infracción N73

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código N36 por el supuesto de infracción N74

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P05 por el supuesto de infracción P64

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P06 por el supuesto de infracción P65

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P13 por el supuesto de infracción P66

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P14 por el supuesto de infracción P67

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P15 por los supuestos de infracción P68 y P69

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P16 por el supuesto de infracción P70

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P21 por el supuesto de infracción P71

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P22 por los supuestos de infracción P72 y P73

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P23 por los supuestos de infracción P74 y P75

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P24 por el supuesto de infracción P76

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P25 por el supuesto de infracción P77

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P26 por el supuesto de infracción P78

– Sustitúyese el supuesto de infracción correspondiente al código P38 por los supuestos de infracción P79 y P80

Artículo 3. Incorporación de consideración adicional

Incorpórase el numeral 3 en el rubro V de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019, conforme al texto siguiente:

“(…)

3. Para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

La subsanación se efectúa con la rectificación de la acción constitutiva de infracción o con la ejecución de la acción omitida que dio lugar a la comisión de la infracción, y con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar. Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se da por subsanada con la cancelación de los tributos y recargos dejados de pagar.”

Artículo 4. Derogación de supuestos de infracción

Deróganse los supuestos de infracción correspondientes a los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo N° 418-2019-EF.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1869172-6

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